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Cruzando el rubicón

A pesar de Donald Trump tener una histórica ventaja de mayoría republicana en ambas cámaras, prefiere tomar el control en sus manos, y decidir cuestiones tan sensibles y de tanto impacto social y económico mediante órdenes ejecutivas, en vez de someterlas al Congreso

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Cruzando el rubicón
El presidente Donald Trump habla con los periodistas antes de firmar una orden ejecutiva en la Oficina Oval de la Casa Blanca, el jueves 13 de febrero de 2025, en Washington. (AP)

Trump está de vuelta, y esta vez su estilo de gobierno no es igual que el anterior. Por el contrario, su peculiar forma de hacer política eclipsa a los demás poderes del Estado, y asegura al pragmatismo, la microgestión (con excepciones), el premio a la lealtad inquebrantable, y, como hemos mencionado anteriormente, a la prueba máxima de estrés de los límites constitucionales, como el sello característico de esta gestión.

Esto explica cómo es posible que el presidente, a pesar de tener una histórica ventaja de mayoría republicana en ambas cámaras, prefiere tomar el control en sus manos, y decidir cuestiones tan sensibles y de tanto impacto social y económico mediante órdenes ejecutivas, en vez de someterlas al Congreso a través de la amplia cantidad de legisladores republicanos. Podría tratarse de que esta forma de gobernar permite la rapidez en la ejecución de las políticas públicas, mientras se brinda un mensaje claro al público estadounidense de que en la Casa Blanca tienen el oído en el sentir popular y cumplen las promesas de campaña. También esto asegura que las decisiones se ejecuten respetando la completa voluntad del presidente, evitando que la actividad legislativa, y el conflicto de intereses, terminen poniendo en el papel algo mínimamente diferente al deseo del mandatario.

Sin embargo, esto enfrenta ciertas dificultades de las que las leyes, por su naturaleza democrática, están exentas. Esto porque, si bien es cierto que cualquier ley, sea estatal o federal, está obligada a ajustarse a los límites constitucionales, las órdenes ejecutivas, además de esta obligación, deben circunscribirse dentro de los parámetros que la propia Constitución, o algún acto legislativo, ha reservado al presidente. Esto no quiere decir que las legislaturas estatales, o el congreso federal, pueden legislar sin límite constitucional alguno, sino que nadie pone en duda que el poder legislativo tiene poder para legislar.

En el contexto actual esto toma importante relevancia, pues como se ha explicado en artículos anteriores, el presidente Trump ha lanzado una andanada de órdenes ejecutivas que buscan impactar en casi todos los aspectos de la administración federal. Órdenes que, como era de esperarse, han llevado a una guerra judicial sin precedentes, con una estimación de más de sesenta demandas contra estas, las cuales ponen, una vez más, la responsabilidad en las cortes de decidir quién saldrá victorioso. Por razones estratégicas, como los precedentes legales, la corriente política e ideológica de los jueces, o los lugares donde estas órdenes han tenido mayor impacto, los demandantes han incoado sus demandas mayoritariamente dentro del primer, cuarto y noveno circuito, además del circuito del Distrito de Columbia.

Esto garantizaría, en principio, la expectativa de un resultado más favorable al menos hasta segundo grado. Sin embargo, en un sistema judicial como el de Estados Unidos, donde el precedente es una fuente primaria de derecho y la Suprema Corte de Justicia juega el papel de establecer un criterio jurisprudencial uniforme, las victorias ganadas en las cortes de distrito y circuito solo podrían cimentarse si la cuestión no cae dentro de la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia (lo que es poco probable), o si seis o más magistrados entienden que no existe un interés constitucional que amerite una revisión judicial, lo que a juicio del autor es todavía menos probable.

Hasta ahora, algunas de estas demandas han tenido un éxito parcial, como por ejemplo State of Washington v. Donald J. Trump, donde un juez federal bloqueó temporalmente la ejecución de la orden ejecutiva que eliminaba el reconocimiento a la nacionalidad a aquellos nacidos de ambos padres indocumentados, bajo el criterio de que el presidente carece de autoridad constitucional para modificar el derecho a la nacionalidad instaurado en la décimo cuarta Enmienda, o State of New york et al. V. Trump et al., donde veintidós estados y el Distrito de Columbia obtuvieron una orden temporal que prohíbe al gobierno de Trump detener el pago mediante fondos federales a ciertos estados y programas en todo el país, bajo el criterio de que el presidente no tiene autoridad constitucional para eliminar financiamiento público establecido por el Congreso.

Sin embargo, una de las peleas más importantes es la que se lleva en contra del Departamento de Eficiencia Gubernamental (DOGE) y del excéntrico millonario Elon Musk. En la recién pasada campaña el empresario puso toda la carne en el asador a favor del hoy presidente. Claro está, no de gratis, y actualmente Musk, sea por interés personal o por un amor incondicional a su segunda patria, ha sido la cara visible de un esfuerzo descomunal a favor de achicar el titánico estado americano tanto a nivel político como económico, de una manera muy similar a como el presidente argentino Javier Milei y su ministro de desregulación y transformación del Estado, Federico Sturzenegger, han hecho en Argentina.

El problema está en que Estados Unidos no es Argentina, y por más que a las personas sensatas le parezca correcto que el Estado modere y eficientice el gasto público, sobre todo cuando hay despilfarro, la realidad argentina permite al presidente crear instituciones mediante decretos y desregular leyes anteriormente establecidas por el Congreso mediante Decretos de Necesidad Única o DNU, lo cual no es igual en los Estados Unidos.

Esto se evidencia en el hecho de que DOGE no es una nueva entidad, sino que nace como fruto del cambio de nombre al antiguo Servicio Digital de los Estados Unidos, una organización del gobierno federal adscrita a la oficina presidencial creada durante el gobierno de Obama en el 2014, cuyo objetivo era mejorar los servicios digitales gubernamentales. Este movimiento, muy al estilo de Trump 2.0, ha otorgado a los detractores de Musk suficiente oportunidad para atacarlos a través de varios frentes, dígase: 1) la autoridad constitucional del presidente para actuar de forma unilateral en asuntos tradicionalmente reservados para el Congreso; 2) el poder del presidente, y de Musk o DOGE, para intervenir en agencias federales independientes; y 3) el estatus de Elon Musk dentro del gobierno federal y la necesidad de aprobación del Senado.

En el primero, la Suprema Corte de Justicia ha sentado importantes precedentes que limitan el rango de acción de los poderes del presidente. Por ejemplo, en Youngstown Sheet & Tube Co. V. Sawyer (1952) una mayoría de seis jueces decidieron que la autoridad del presidente emana únicamente de lo enumerado en la Constitución o de lo que le ha sido delegado por el Congreso. De hecho, en el voto concurrente del juez Robert Jackson, considerado como uno de los más influyentes en la historia judicial estadounidense, este determinó tres categorías del poder presidencial: la autorización explícita congresual, el silencio del Congreso sobre una cuestión particular, o cuando el Congreso se ha reservado de manera expresa o implícita su poder sobre un asunto. Por lo que, la legalidad de las acciones de DOGE podría depender del historial legislativo sobre la administración del presupuesto y las acciones de ciertas agencias.

En el segundo frente, el precedente ha fijado el límite del control presidencial sobre las agencias federales independientes. Siendo más exactos, en Humphrey´s Executor v. United States (1935) los jueces decidieron a unanimidad que los funcionarios de agencias independientes no podían ser removidos por mera voluntad del presidente, sino solamente en los casos específicos reconocidos por la ley, reforzando con esta decisión la doctrina de la separación de poderes. Aunque esta limitación fue reducida décadas después en Seila Law LLC v. Consumer Financial Protection Bureau (2020), el precedente de Humphrey´s Executor sigue vigente en agencias dirigidas por un cuerpo colegiado, o en casos donde funcionarios de rango inferior son nombrados por los demás poderes para tareas específicas, como decidió la Corte en Morrison v. Olson (1988). Esto no solamente protegería a los funcionarios de ciertas agencias contra un escarmiento del binomio Trump/Musk, sino que, aplicando este razonamiento de manera más amplia, podría proteger las acciones de ciertas agencias contra la influencia del DOGE.

En el tercer y último frente, los críticos señalan que Elon Musk es virtualmente un funcionario ilegítimo, ya que no ha sido confirmado por el Senado. Este argumento nace del hecho de que la cláusula de nombramientos, ubicada en el párrafo dos, sección dos del artículo II de la Constitución, otorga poder al Senado para aprobar los nombramientos del presidente a jueces, embajadores, cónsules, y otros funcionarios federales. Cuanto más, el precedente fijado por la Corte en Buckley v. Valeo (1976) y Edmond v. United States (1997) establece que solamente los funcionarios principales, a diferencia de los inferiores, requieren ser aprobados previamente por el Senado, con el magistrado Antonin Scalia definiendo en el segundo caso a los funcionarios inferiores como aquellos que están dirigidos y supervisados por otros que han sido previamente nominados y aprobados por el Senado. Por lo que, en el caso de Musk, su consideración como funcionario principal o inferior dependerá del grado de importancia de sus funciones, y del nivel de supervisión y dirección que tenga Trump sobre él.

Sin embargo, a juicio del autor esto último parecería tener poca importancia, pues es un hecho que Trump, con Musk a sus espaldas (o viceversa), ya cruzó el Rubicón de manera firme, decidida y sin marcha atrás, con la meta de establecer una nueva forma de hacer política en Estados Unidos, por lo que el tercer poder, en especial la Suprema Corte de Justicia, es el único que se interpone en su camino, siendo entonces la pregunta obligada, ¿cuáles precedentes podrán sostenerse ante esta nueva revolución constitucional?

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Abogado en ejercicio en la República Dominicana y Nueva York. Columnista de Diario Libre USA desde el 2025. Especialista en derecho internacional económico y comercial. Fundador de Colón & Partners PLLC.