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La misión del Tribunal Constitucional y la Sentencia TC/1225/25 (1)

Tribunal Constitucional dominicano despenaliza la homosexualidad en Fuerzas Armadas y Policía

El pasado 18 de noviembre el Tribunal Constitucional publicó la sentencia TC/1225/25 mediante la cual resolvió una acción directa de inconstitucionalidad, declarando la nulidad del artículo 210   de la Ley núm. 285, de junio de 1966, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, así como el 260 de la Ley núm. 3483, de febrero de 1953, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.

La indicada decisión ha generado todo tipo de reacciones. Se ha pedido, ante el tribunal de la opinión pública, juicio político -tendente a destitución-, de los integrantes del TC que suscribieron la sentencia. Incluso, pronunciamientos de las más altas instancias del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional parecen haber abierto la perturbadora vía del desacato como opción.

Empecemos por los textos legales declarados nulos. El artículo 210 de la Ley núm. 285 dispone lo siguiente: "La sodomía consiste en el concúbito entre personas de un mismo sexo, y será´ sancionada, cuando se trate de oficiales, con la pena de seis meses a dos años de prisión correccional, y si se tratare de alistados, con la pena de prisión correccional de dos a seis meses". Por su parte artículo 260 de la Ley núm. 3483 dispone lo siguiente: "La sodomía consiste en el concúbito entre personas de un mismo sexo, y será´ castigada, cuando se trate de un Oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional. Si se trata de un alistado la pena será de dos a seis meses. La tentativa será castigada como el hecho consumado".

Quizá convenga empezar planteando algunas preguntas. ¿Cuál es el fundamento justificativo de una disposición que, con base en la orientación sexual de una persona, le impone una sanción de prisión correccional de seis meses a dos años, o de seis meses a un año? Peor aún: ¿qué justifica la diferencia en el tiempo de duración de la prisión, en función de si se trata de un oficial (de seis meses a dos años) o de un alistado (de dos a seis meses)? para elegir uno de los supuestos punitivos citados ¿Por qué la sodomía, definida por el Diccionario de la lengua española como la "práctica del coito anal" solo constituye un tipo penal si se ejerce entre personas del mismo sexo, cuando perfectamente puede ser practicada por personas heterosexuales?

Las cuestiones anteriores solo conducen a la conclusión de que las disposiciones legales declaradas no conformes a la constitución por la sentencia analizada dispensan un tratamiento diferenciado a un sector de la población, por una cuestión que no guarda relación alguna con el ejercicio las funciones militares o policiales, ni con el régimen disciplinario que dichas funciones demandan. No existe sustento empírico alguno, ni sobre las capacidades físicas, de obediencia, de disciplina, de coraje, de valentía o de habilidades estratégicas, para justificar un tratamiento diferenciado como el que disponían las normas declaradas inconstitucionales. Sobre este tema basta señalar que la historia militar, antigua y moderna, está llena de ejemplos de grandes guerreros y estrategas que, conforme las normas bajo análisis, no habrían podido ser miembros ni de la PN ni de las FFAA en nuestro país.   

Si las personas heterosexuales son libres de tener relaciones sexuales sin sentirse amenazadas de persecución, de sanción administrativa o de condena penal, ¿en base a qué criterio se justifica que los policías y militares se vean expuestos a tales antijurídicos rigores sancionatorios, por su sola orientación sexual? Solo la dispensa de un tratamiento injustificadamente desigual y, por tanto discriminatorio, puede explicar esta cuestión.

El artículo 39 de la Constitución es categórico al establecer, en su parte capital, que "todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades (...)."

Si todas las personas merecen idéntica protección y respeto; si tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, lo que supone, entre otras muchas cosas, el derecho a llevar adelante un proyecto de vida conforme con sus creencias, convicciones, elecciones u orientaciones sexuales, resulta contrario a la Constitución convertir la homosexualidad en una categoría discriminatoria, en tanto que tal condición puede ser causa eficiente de desvinculación de la Policía Nacional o del Ministerio de Defensa, o para enviar a un oficial a prisión por hasta dos años.  

Es por eso que en la aplicación del test de razonabilidad el TC consideró lo siguiente: "13.15. En relación con el contenido de las normas impugnadas, este colegiado considera que el fin perseguido está fundado en una concepción discriminatoria y estigmatizante que constituye una grave intromisión sobre la dignidad de las personas por su orientación sexual, por lo que la sanción establecida no se corresponde con los más elementales principios que rigen la Administración pública ni con los criterios que sustentan el régimen disciplinario otorgado a la jurisdicción militar por el artículo 254 de la Constitución, relativos al cumplimiento de deberes y funciones militares en el caso de las Fuerzas Armadas y al régimen disciplinario interno en cuanto a la Policía Nacional, no en relación con la vida íntima de sus miembros.

También consideró el la alta corte que: "13.16. (...) las normas atacadas irrumpen de manera arbitraria en la intimidad, en la vida privada y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas por causa de su orientación sexual. El fin de las normas atacadas no posee un interés constitucional legítimo o de fortalecimiento y eficiencia institucional; por el contrario, ambas disposiciones son violatorias de la dignidad humana y transgreden el bloque de constitucionalidad, agravado en razón de que la sanción establecida proviene de órganos pertenecientes a la Administración pública del Estado dominicano. En ese sentido, también consideramos que ninguna norma dictada por parte de autoridades estatales o por particulares puede disminuir o restringir de modo alguno los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, un aspecto esencial de la intimidad de las personas y del libre desarrollo de la personalidad, de ahí que su inobservancia afecta el valor de la dignidad humana, que es el pilar esencial del Estado dominicano".

La sentencia TC/1225/25 está en perfecta consonancia la misión del Tribunal Constitucional, en los términos en que esta es definida por el artículo 184 constitucional: "Habrá´ un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado".

Sobre esta última cuestión quisiera finalizar esta entrega con un llamado de atención relativo al pronunciamiento del Ministro de Defensa sobre la sentencia: "Somos respetuosos de la independencia de los poderes del Estado, pero yo quiero que quede bien claro, que a pesar de esa sentencia, las Fuerzas Armadas mantienen su código disciplinario que se aplica sin distinción a todos aquellos militares que lo violen" (subrayado CRG).

En términos similares se pronunció el Director de la Policía Nacional. Preocupa funcionarios de la más alta jerarquía de nuestra Fuerzas Armadas y policiales se pronuncien en unos términos sugieren la opción del desacato a una decisión del Tribunal Constitucional. Primero porque esa no es una opción aceptable en un Estado de derecho. Y segundo, porque el principio de todo régimen disciplinario, tanto de la PN como de las FFAA se encuentra contenido en el artículo 152.3 constitucional según el cual sus integrantes son "esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar". Acatar la sentencia, no deliberar sobre su contenido y aplicación, es lo que corresponde.

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