El celo inquisidor del diputado Wessin
La Constitución protege la libertad de conciencia y de religión sin distinción de credo
El diputado Elías Wessin Chávez ha declarado su oposición a la construcción de mezquitas y a la práctica de la sharía en la República Dominicana. Más allá de las intenciones, haría bien en releer la Constitución. En su artículo 45 se consagra la libertad de conciencia y de cultos, con las únicas limitaciones del orden público y las buenas costumbres. Ese principio no admite excepciones por motivos religiosos ni que se discrimine a un credo específico.
La práctica religiosa, además, es una forma de expresión y de difusión del pensamiento. Defender una fe o profesar otra distinta es un derecho individual y una manifestación de la libertad que nos define como sociedad abierta. Incongruente prohibir lo que la ley ya protege o cuestionar la legitimidad de una creencia bajo el argumento de preservar valores nacionales.
Supuestamente, la República Dominicana es un Estado laico. Ninguna religión puede reclamar privilegios ni exclusiones. Y ninguna autoridad, por más fervor que invoque, puede colocarse por encima del texto constitucional. Las leyes no se dictan para imponer dogmas, sino para garantizar libertades.
Conviene recordarlo: las constituciones no se escriben para los tiempos tranquilos, sino para los de tentación autoritaria. Y en esos, la primera libertad que se prueba es la ajena.