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Comenzó la cosecha

Una sentencia que desnuda la debilidad de los expedientes anticorrupción

Con la decisión del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional sobre el caso donde el principal imputado es Alexis Medina Sánchez, el Ministerio Público comienza a cosechar los frutos de su supuesta lucha contra la corrupción con ojos centrados en la última gestión peledeista.

Y el resultado fue un estrepitoso fracaso, con dos terceras partes de los imputados descargados y a quienes les retuvieron culpas les fueron impuestas penas muy por debajo de las pretensiones de los fiscales. Pero lo peor no es que la montaña pariera un ratón, es que además la sentencia presagia que en sucesivas cortes terminará en bigañuelo, o aún peor, en un absoluto nada.

El irresponsable populismo penal con que se actuó en este caso no sólo produjo allanamientos, apresamiento y toda suerte de abusos y vejámenes contra personas que nunca debieron ser imputadas y a quienes nadie podrá resarcirles el daño ocasionado, sino que también terminará por facilitar que culpables evadan sanciones severas.

Con la puesta en escena consiguieron condenas anticipadas en los medios de comunicación y abusivas y desproporcionadas prisiones preventivas, pero ante un resultado que no se corresponde con las expectativas generadas, la indignación y el descreimiento en la justicia aparecen entre quienes se tragaron el relato de los fiscales y sus aguijones mediáticos.

Pero ese colegiado también evidenció el innecesario abultamiento del expediente, cuando su presidenta reveló que se entregaron sin filtrar casi cuatro mil supuestas pruebas, lo que obligó a utilizar tiempo valioso para depurarlas y separar aquellas que no tenían que ver con el proceso, que resultaron ser la enorme mayoría. Una de las tantas deslealtades y marrullas procesales utilizadas por el Ministerio Público, que contribuyeron de forma determinante a la exagerada dilación en el conocimiento del caso.

Lo que facilita proyectar el destino final de este y los demás casos con apodos de moluscos, que por las mismas razones superaron o van camino de superar la barrera de los cuatro años. Pues recientemente con la sentencia TC/602/25 el Tribunal Constitucional ratificó su criterio jurisprudencial de establecer la extinción de la acción penal en procesos que superan la duración máxima que establece el Código Procesal Penal, incluyendo apelación y casación, argumentando que las demoras por fijación de audiencias y tramitación de recursos no pueden cargarse al imputado, sino al Estado y a los encargados de administrar justicia. 

Por tanto la responsabilidad del desenlace que se avecina deberá recaer exclusivamente en quienes privilegiaron el lawfare, el afán de protagonismo y la alharaca mediática, a la preparación rigurosa de expedientes, ajustados a las normas y los tiempos procesales, y con el único propósito de conseguir condenas ejemplarizantes en los tribunales.

Es la triste realidad, por mucho que persecutores y sus cajas de resonancia intenten, como de costumbre, cargar las culpas del fracaso sobre las espaldas de jueces y abogados. Total, su descaro es conocido, no en vano son los creadores de expresiones tan desalmadas e irresponsables como "duerman con ropa" o "jurisprudencia de la impunidad".


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