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Respuesta irresponsable

La negligencia como política en el Sistema de Protección Infantil

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Respuesta irresponsable
El caso Emailing Coronado y la responsabilidad institucional del Inaipi. (FUENTE EXTERNA)

Si nos atenemos a la letra de la ley, concederemos razón a Josefa Castillo, directora ejecutiva del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), cuando afirma, para lavarse las manos como Pilatos, que no hay culpa en el caso de la niña torturada y asesinada en Los Guandules porque recibir denuncias no es «misionalidad (sic)» institucional.

Responsable de la población de cero a cinco años, la violencia contra los niños y niñas que sobrepasen esa edad parece no ser cosa del Inaipi. No la recoge la plataforma creada para estos fines ni existen mecanismos para alertar al Ministerio Público o al Conani. Las declaraciones de Castillo en LA Semanal permiten esta lectura.

Acontece, sin embargo, que los principios establecidos en el Artículo 4 de la Ley que crea el Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia y al propio Inaipi, se añaden, no son prevalentes, a los de la Convención de los derechos del niño y a los de la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. En ambos instrumentos, como en la propia Constitución en su Artículo 56, prepondera en cualquier circunstancia el interés superior del niño, la niña y el adolescente.

De los numerales del Artículo 8 sobre los objetivos del Sistema, del que Conani también forma parte, el tercero obliga a impulsar acciones «que garanticen la atención integral en los casos de abusos y violencia o maltrato infantil». Es el único que no menciona expresamente la edad de cero a cinco años como condición para disfrutar de esta protección, sencillamente porque es universal y ninguna de las instituciones concernidas está exenta del cometido de evitar la conculcación de derechos.

Además de ser parte del Sistema, Conani, que sí recibe denuncias y actúa en consecuencia, lo es también de su Consejo Consultivo. Es decir, entre el Inaipi y el Conani hay un vínculo orgánico que no puede ser reducido al elemental intercambio colaborativo a favor de la primera infancia.

Repito, la ley no faculta al Inaipi a recibir denuncias de abuso infantil, excepto las cometidas contra la población que atiende, como consigna el protocolo para el manejo y abordaje de casos en sus redes de servicio. Pero no es excusable, como lo pretende Castillo, que la institución no instruya a su personal sobre el deber de orientar de manera adecuada a quien denuncie el abuso infantil en cualquier rango de edad.  De haber sido así, la insistente vecina que comunicó la barbarie que terminó con la vida de Emailing Coronado, hubiera podido acudir a donde debía.

Si la empleada no tramitó la denuncia como afirma, no es mera negligencia individual. Es resultado de una política endogámica carente de sentido del deber y de empatía con la totalidad de la población infantil y adolescente.  Mayor indolencia no es concebible.

Personalizar el yerro y relativizar la importancia de los CAFI, a uno de los cuales se acercó la denunciante, para apaciguar el malestar social contra el Inaipi podrá parecer, y resultar, una buena estrategia de comunicación, pero en modo alguno es demostración de coherencia misional y ética.

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Aspirante a opinadora, con más miedo que vergüenza.