La Constitución dominicana: 182 años de libertad, derechos y compromiso con la nación
El legado del constitucionalismo dominicano y su evolución histórica

Cada 6 de noviembre la República Dominicana conmemora uno de los acontecimientos más trascendentales de su historia institucional: la proclamación de su primera Constitución, que tuvo lugar en San Cristóbal en 1844. Al cumplirse hoy 182 años de aquella efeméride, celebramos no solo el nacimiento de nuestro ordenamiento constitucional, sino también la traducción jurídica de los ideales de libertad, soberanía y autodeterminación que animaron la gesta independentista del 27 de febrero.
La Constitución de 1844 fue mucho más que un conjunto de normas destinadas a organizar el Estado. Significó la afirmación solemne de nuestra existencia como nación independiente y la expresión de la voluntad de un pueblo decidido a forjar su propio destino. En su articulado quedaron plasmados los fundamentos de la soberanía nacional y de la forma republicana de gobierno, así como los primeros deberes cívicos: la defensa de la patria, el respeto a las leyes y el sostén de las instituciones.
Sin embargo, nuestra trayectoria constitucional también nos ha enseñado que proclamar la libertad no basta para asegurar su permanencia. El artículo 210 de aquel texto fundacional, al conferir facultades extraordinarias al presidente de la República, puso de manifiesto las contradicciones y los peligros que entraña un poder carente de límites efectivos. Esta experiencia histórica dejó una enseñanza imperecedera: la libertad exige instituciones sólidas, contrapesos al poder y una vigilancia constante del orden constitucional.
A lo largo de estos 182 años, el constitucionalismo dominicano ha recorrido un sendero de transformación que, no exento de desafíos y retrocesos, ha permitido ensanchar el reconocimiento de los derechos de las personas, robustecer sus mecanismos de tutela y afianzar las bases de un Estado social y democrático de derecho. Esta evolución alcanza una de sus expresiones más señeras en la Constitución de 2010, que instituyó el Tribunal Constitucional como órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Ahora bien, la verdadera grandeza de nuestra Ley Fundamental reside en que sus preceptos no están llamados a quedar confinados en las páginas de un texto jurídico. Se trata de una norma viva, cuya fuerza se hace sentir en la cotidianidad de las personas, en el funcionamiento de las instituciones y, de modo especial, en la posibilidad real de exigir el respeto de los derechos que consagra.
Su amplio catálogo de derechos fundamentales no es una enumeración de aspiraciones utópicas ni de promesas inalcanzables, sino un conjunto de mandatos jurídicos vinculantes que obligan a los poderes públicos y orientan su actuación hacia la realización de la dignidad humana, la igualdad, la justicia y el bienestar colectivo.
En ese empeño, las garantías constitucionales adquieren una importancia decisiva. Mecanismos como el amparo, el hábeas corpus y el hábeas data permiten que los derechos trasciendan su reconocimiento normativo y dispongan de cauces eficaces de protección frente a lesiones y arbitrariedades. Sin garantías, los derechos correrían el riesgo de quedarse en letra muerta; con ellas, la Constitución reafirma su condición de norma suprema, operante y exigible.
El Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 184 de nuestra Carta Magna, tiene encomendada la elevada responsabilidad de ser su guardián. Semejante encargo va más allá de la resolución de controversias jurídicas: supone resguardar los valores esenciales del pacto constitucional, someter el ejercicio del poder al imperio de la Constitución y contribuir, mediante sus decisiones, a que los derechos fundamentales gocen de una tutela efectiva.
Desde esa condición, asumimos la custodia de la Constitución con la convicción de que su defensa no admite pausas ni puede quedar supeditada a las circunstancias. Cada decisión dirigida a salvaguardar su supremacía entraña, a la vez, la renovación del compromiso histórico contraído con la libertad y la dignidad del pueblo dominicano.
No obstante, la vitalidad de nuestro orden constitucional no descansa exclusivamente en las instituciones. Reclama también una ciudadanía consciente de sus derechos, responsable en el cumplimiento de sus deberes y dispuesta a abrazar los valores democráticos que sustentan nuestra convivencia.
Al conmemorar este 182.º aniversario, reiteramos nuestra lealtad al legado de los fundadores de la República y a los principios que han inspirado nuestro devenir constitucional. Porque honrar la Constitución no consiste únicamente en evocar su proclamación, sino en hacer cumplir sus mandatos, robustecer sus garantías y mantener encendidos los ideales que alumbraron nuestra independencia.
Aunamos esfuerzos en procura de que cada generación halle en ella no solo la memoria de la libertad conquistada, sino también la encomienda de preservarla y engrandecerla. A esa misión, que no conoce descanso, consagra sus esfuerzos el Tribunal Constitucional dominicano.

Napoleón R. Estévez Lavandier