Entre la motivación de derecho y la mora judicial
Las metas judiciales deben repensarse. No somos los únicos en preferir una sentencia bien motivada, aunque tome unos pocos meses más

Uno de los retos constantes y reiterados de la justicia dominicana ha sido la eliminación de la mora judicial. La necesidad de proveer una decisión oportuna está vinculada directamente al derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita que consagra el numeral 1 del artículo 69 de la Constitución. La máxima iustitia dilata est iustitia negata—justicia retrasada es justicia denegada— nos recuerda que la decisión debe llegar en un plazo razonable. Una sentencia tardía puede acarrear graves perjuicios a los usuarios del sistema judicial y carecer de toda eficacia jurídica.
Sobre este punto, los avances son reales y están documentados. En enero de 2025, el Poder Judicial celebró su día informando que el 73 % de sus tribunales estaba libre de mora. Doce meses después, en la audiencia solemne del 7 de enero de 2026, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Luis Henry Molina, elevó esa cifra al 87 % e informó que la alta corte había eliminado los expedientes con más de doce meses de antigüedad. Sobre lo anterior, Diario Libre reseñó que el 90 % de los casos se resuelve en menos de un año. Nadie desconoce el rezago que arrastraba el sistema, y lo alcanzado no es poco. Todo eso lo saludamos.
Pero la prontitud no es el único parámetro para medir el éxito de la justicia. La obligación de motivar no es un refinamiento reciente, pues ya la Suprema Corte de Justicia, en su Resolución núm. 1920-2003, del 13 de noviembre de 2003, afirmó que "la motivación de la sentencia es la fuente de legitimación del juez y de su decisión, y que garantiza contra el prejuicio y la arbitrariedad".
Una década más tarde, mediante la sentencia TC/0009/13, del 11 de febrero de 2013, el Tribunal Constitucional elevó esa exigencia a test de aplicación obligatoria, requiriendo que la fundamentación cumpla la función de legitimar las actuaciones de los tribunales frente a la sociedad. No puede el juzgador prescindir de ella sin perder su legitimidad.
Tenemos entonces dos deberes indiscutibles: motivar en derecho y fallar a tiempo. Tan grave es la sentencia bien fundamentada que llega cinco años tarde como la que sale en tres meses desprovista de toda fundamentación, y esto último ocurre entre nosotros con mayor frecuencia de la que nos gustaría admitir.
No son extraños fallos judiciales que transcriben los pedimentos de las partes, enuncian brevemente las pruebas y saltan —sin mediar muchas palabras— al párrafo conclusivo, sin línea argumentativa ni hilo conductor alguno. O sentencias que acumulan un profundo articulado legal que luego se divorcia por completo de la solución del conflicto. O aquellas que omiten estatuir sobre pedimentos que ellas mismas habían transcrito dos o tres páginas antes. No son hipótesis de aula para quien tiene su ejercicio en los tribunales de la República.
Cabe preguntarse si, en aras de eliminar la mora, no se habrá sacrificado la motivación de derecho. Lo cierto es que no podemos saberlo, pues medimos con precisión cuánto tarda una decisión, pero nada nos dice cuán bien está fundada. ¿Acaso el único factor relevante para la justicia es el cuantitativo? Los números no lo pueden ser todo.
Y no queremos desconocer las limitaciones que nuestro sistema arrastra. Hasta hace muy poco, la provincia Santo Domingo administraba justicia en la que se reconocía como la peor infraestructura judicial del país, con las audiencias de medidas de coerción celebradas en un furgón. En mayo pasado, 450 de los 737 jueces del país se acogieron a un paro de veinticuatro horas reclamando condiciones dignas de trabajo y personal cualificado. El problema no son los jueces: es el sistema. No se motiva bien desde un furgón.
Las metas judiciales deben repensarse. No somos los únicos en preferir una sentencia bien motivada, aunque tome unos pocos meses más. Junto a las cifras de mora, el país necesita datos que reflejen un ejercicio reflexivo del expediente: la ponderación integral de los pedimentos de las partes, la subsunción de las pruebas para plasmar los hechos del caso, la búsqueda de la base legal atinada y de la doctrina jurisprudencial aplicable, y un dispositivo coherente que haga justicia.
Rogamos a Temis de toda sabiduría a los jueces que próximamente elegirá el Consejo Nacional de la Magistratura para que no escojan entre la motivación de derecho y la mora judicial, sino que honren ambas. Tribunales al día, sí. Pero también sentencias que digan por qué.

Lic. Carlos González Cuello
Lic. Carlos González Cuello