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Las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura y designación de jueces

El planteamiento sostiene que el Consejo debe elegir 11 jueces y decidir la continuidad de otros cinco conforme a la Constitución

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Las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura y designación de jueces
Omar Fernández, Napoleón Estévez, Ricardo de los Santos, Luis Abinader, Luis Henry Molina, Alfredo Pacheco, Nancy Salcedo y Tobías Crespo. ((DIARIO LIBRE/DANIA ACEVEDO))

De acuerdo con nuestra Constitución, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura elegir o confirmar, por un período uniforme y no gradual de siete años, a los dieciséis jueces que integran la Suprema Corte de Justicia. Es decir, el CNM tiene la obligación constitucional de elegir o confirmar a once jueces,  así como confirmar de manera tácita o expresa, a los cinco magistrados que fueron designados anteriormente, todos sujetos a un período uniforme y no gradual de siete años.

Estos períodos de siete años para los jueces de la Suprema Corte de Justicia y de cuatro años para los jueces del Tribunal Superior Electoral, establecidos de manera uniforme para ambas instituciones, comenzaron a computarse desde el momento de sus respectivas designaciones en el año 2011. De manera excepcional, los primeros trece jueces que integraron el Tribunal Constitucional fueron renovados de manera gradual y no uniforme, en cumplimiento del artículo 187 y s. de la Constitución, con el propósito de garantizar la renovación periódica de dicho órgano.

Estas reglas prevalecen sobre cualquier resolución o reglamento del CNM, en virtud de la supremacía de la Constitución del 26 de enero de 2010, que rediseñó el Consejo Nacional de la Magistratura y cuyas disposiciones son de aplicación obligatoria. El Consejo Nacional de la Magistratura fue creado el 14 de agosto de 1994 para contribuir a la solución de un conflicto político poselectoral, puesto que las constituciones anteriores a la reforma de 1994 establecían que correspondía al Senado de la República nombrar a todos los jueces del Poder Judicial.

De ahí que, cuando se produzca una vacante o concurra cualquier otra causa que implique la sustitución de un juez de una de las altas cortes, quien lo sustituya deberá permanecer en el ejercicio del cargo hasta completar el período correspondiente.

Tanto los once jueces que serán posteriormente designados o elegidos como los cinco designados con anterioridad por el CNM están sujetos al mismo período de siete años, el cual, constitucionalmente, comienza y termina simultáneamente, es decir, de manera uniforme y no gradual, de acuerdo con los artículos 274, 275 y 276 de la Constitución.

En este sentido, el CNM deberá considerar, en este año 2026, que las reglas y normas que rigen la independencia y la inamovilidad de los jueces no deben confundirse, en su aplicación o ejecución, con la edad de retiro obligatorio de setenta y cinco años establecida para los jueces de la SCJ ni con la carrera judicial, que, para los jueces, termina en la Corte de Apelación.

Por otra parte, en el sistema judicial y constitucional dominicano nunca ha existido la figura de los jueces vitalicios o ad vitam (véanse Derecho Procesal Civil Dominicano, del profesor Froilán Tavares, páginas 78 y siguientes, y Procédure civile, de Jean Vincent, páginas 129, 130 y 132). De este modo, el CNM de 2026 debe reconocer y aplicar la inamovilidad y la independencia temporales de los jueces, pues estas constituyen la columna vertebral del sistema judicial dominicano. Por esa razón, todos los jueces de las altas cortes están protegidos por una inamovilidad e independencia relativas, no absolutas ni por tiempo indefinido.

Por tanto, de acuerdo con la Constitución, los jueces de las altas cortes no pueden ser removidos, separados ni suspendidos por ningún poder del Estado antes del vencimiento de los períodos correspondientes: siete años, de manera uniforme, para los dieciséis jueces de la SCJ; nueve años para los trece jueces del TC, y cuatro años para los cinco jueces del TSE y sus suplentes, salvo en aquellos casos en los que hayan incurrido en faltas graves durante el ejercicio de sus funciones.

De igual manera, el Consejo Nacional de la Magistratura podrá confirmar o no en sus cargos a los miembros de la Suprema Corte de Justicia sometidos a evaluación, pues el hecho de haber sido evaluados no les confiere un derecho automático a permanecer durante un nuevo período de siete años. Corresponde al CNM adoptar la decisión que proceda, conforme a los resultados de la evaluación y dentro del marco de sus atribuciones constitucionales, de acuerdo con la supremacía constitucional establecida en los artículos 151, 152, 179, 180, 187, 214, 215, 274 y 275 de la Carta Magna, así como en los artículos 34 y 35 de la Ley núm. 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. En consecuencia, el CNM no deberá incurrir en las mismas violaciones constitucionales del año 2018, cuando designó a los jueces de la SCJ mediante un sistema de nombramientos gradual y no uniforme, contrario a lo ordenado por la Constitución y las leyes vigentes. El CNM de 2026 deberá elegir o designar a los once jueces de la SCJ y confirmar, de manera expresa o tácita, a los cinco jueces designados anteriormente, corrigiendo así el inicio y el término del período uniforme de siete años.

En conclusión, el fortalecimiento de las instituciones que gobiernan el sistema judicial y el Estado dominicano no dependerá de la cantidad de leyes y reglamentos existentes, sino de que la designación, elección o promoción de los jueces de las altas cortes se realice atendiendo a su honestidad y capacidad, valoradas no solo desde el punto de vista académico, sino también a partir de su conducta personal. De esta forma podrá lograrse una verdadera renovación de la SCJ, el TC y el TSE, evitando que estos órganos queden dominados por un espíritu de cuerpo o de casta dentro del sistema judicial, tan funesto como la política. Salus populi suprema lex esto: sea la ley de leyes la suprema salud del pueblo.

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