×
Versión Impresa
versión impresa
Secciones
Última Hora
Podcasts
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Juegos
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Redes Sociales

A los legisladores, el Intrant y la Digesett

El azar ni el juicio personal deben primar para detener conductores

Expandir imagen
A los legisladores, el Intrant y la Digesett
Críticas al "juicio personal" del agente como criterio para detener vehículos. (DIARIO LIBRE)

Expresiones de preocupación y cuestionamientos a la legalidad surgen de las continuas detenciones de vehículos sin que medie falta comprobable del conductor. Lo más preocupante es que cuando se cuestiona al agente sobre la razón de la detención la respuesta suele ser "en nada, solo para ver sus documentos" o "hasta ahora en nada, ya veremos". El resultado inmediato es molestia, acoso, sensación de impotencia y un aire de autoritarismo que erosiona la confianza en las instituciones.

La supuesta base legal de estas prácticas está en los artículos 22 y 232 de la Ley 63-17. El artículo 232 establece que los conductores deberán detener la marcha cuando un agente de la Digesett lo requiera y mostrar sus documentos. El párrafo añade que los agentes detendrán un vehículo cuando a su juicio esté siendo usado en violación de la ley o sus ocupantes relacionados con un accidente de tránsito. En todos los casos los agentes deben explicar la causa de la detención.

Ese párrafo es la clave. Aclara que el vehículo solo puede ser detenido si hay indicios de infracción, sin embargo en la práctica se invierte la lógica. Las detenciones son para verificar si el conductor está en falta, no porque lo esté. La presunción de inocencia se diluye y se instala un sistema parecido al azar, casi a la pesca, que atenta contra el derecho al libre tránsito y genera situaciones de tensión. Es como presumir que todos somos ladrones hasta que se demuestre lo contrario y autorizar allanamientos masivos sin criterio.

El problema se agrava al dejar en manos del "juicio personal" del agente la apreciación de una infracción. ¿Cómo se mide ese juicio? ¿Responde a objetividad, a técnica, a profesionalismo? ¿Acaso todos los agentes poseen igual formación, nivel académico y capacidad cívica? El riesgo es evidente. El humor con que amanece el agente, las presiones por supuestas metas de recaudación, o el tipo de vehículo que se conduce terminan influyendo en quién es detenido y quién no.

La ambigüedad de la norma abre un espacio a la arbitrariedad. Se presta más a la imposición de multas que al ordenamiento del tránsito. El conductor honesto se ve sometido a pérdidas de tiempo y humillación aunque no haya cometido falta alguna. Estas actuaciones difícilmente resistirían un examen constitucional.

Resulta incomprensible que, existiendo tantas infracciones visibles, el esfuerzo se concentre en detener vehículos para ver si están en regla. La lista de incumplimientos flagrantes es extensa. Motoristas sin casco, calibrando, sin documentos ni luces; negocios que utilizan menores de edad como repartidores; vehículos mal estacionados en esquinas; carros públicos sin cinturón; exceso de velocidad; violaciones de semáforo en rojo; parqueos indebidos; motocicletas destartaladas que circulan impunemente. Supervisar con rigor estas conductas tendría un impacto inmediato en la seguridad vial y la confianza ciudadana.

La sociedad necesita eficiencia, iniciativa y profesionalización en la gestión del tránsito. No más detenciones al azar ni bajo criterios subjetivos. El orden no puede depender del humor del día ni del afán recaudatorio, sino de la aplicación clara y objetiva de la ley. El tránsito dominicano requiere reglas firmes, no caprichos disfrazados de autoridad.


TEMAS -