Limitar la contratación de telefonía e internet es ilegal, pero, ¿se sanciona?
Esta acción es violatoria al Reglamento 151-04, señala el Instituto de las Telecomunicaciones

Si usted vive en un proyecto inmobiliario con acceso a todos los servicios básicos –incluyendo telefonía, internet y televisión por cable–, pero le interesa contratar los servicios de otra prestadora, puede encontrarse con que el condominio insista en ser su intermediario o, incluso, le restrinja hacerlo directamente.
En la práctica, algunos complejos residenciales han creado un esquema en el que concentran la contratación de los servicios de telecomunicaciones. Se convierten en intermediarios entre los residentes y las operadoras, facturan directamente y aplican una diferencia considerable en los precios. De esa forma, impiden a los usuarios acceder a la oferta más conveniente en el mercado y generan un costo mayor para los hogares.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) ha reiterado que cualquier promotor, administrador, concesionario o copropietario de un proyecto inmobiliario cerrado que limite el acceso a una prestadora de servicios incurre en una acción ilegal. Estas restricciones son calificadas por el órgano regulador como "una vulneración a la libertad de empresa y a la libre elección de los usuarios".
El Indotel recuerda que estas prácticas violan el Reglamento 151-04 sobre la Instalación y Uso de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en Inmuebles de Copropiedad. No obstante, al ser consultada, la institución no ofreció detalles sobre la cantidad de denuncias recibidas ni sobre el seguimiento dado a los casos, por lo que se desconoce cómo aplica en la práctica lo que dispone el reglamento.
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Procedimiento formal
El reglamento establece que, si a los residentes de un condominio se les impide contratar los servicios de telecomunicaciones de la empresa que prefieran, o si una prestadora se ve impedida de desplegar su oferta en un inmueble, tanto los usuarios como la empresa pueden solicitar la intervención del Indotel.
Una vez la dirección ejecutiva del organismo se apodere de la denuncia, dispone de un plazo no mayor a cinco días calendario para intimar a los promotores, concesionarios, administradores o propietarios del proyecto inmobiliario a permitir la entrada de la prestadora de servicios.
Si vencido este plazo la situación persiste, el Indotel debe dictar una resolución que fije los términos para el ingreso de la empresa al inmueble, resolución que debe cumplirse dentro de un plazo máximo de diez días. A esto se suman las sanciones que pueden imponerse a quienes insistan en negar el acceso.
El Reglamento 151-04 tiene como principal objetivo garantizar el derecho a los usuarios a elegir la prestadora de servicios de telecomunicaciones de su preferencia, y asegurar que las telefónicas cuenten con infraestructuras comunes en inmuebles de copropiedad. Subraya, en su artículo 5, que los diseñadores y desarrolladores de los proyectos inmobiliarios deben "permitir el uso de la infraestructura de telecomunicaciones en el inmueble, aún cuando fuese instalada al solo costo de una prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones".
El propio reglamento aclara que el eventual pago de una sanción no exime al infractor de cesar inmediatamente los actos que originaron la denuncia. En su artículo 13, además, establece que las sanciones administrativas son "previas e independientes de la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el infractor".
En conclusión, aunque el marco legal es claro, la efectividad de su aplicación depende de la capacidad del Indotel de actuar con rapidez y firmeza frente a prácticas extendidas en el mercado inmobiliario, donde la intermediación encarece los servicios y restringe el derecho a los usuarios a elegir.