Comisión mantiene medida antidumping contra varillas turcas y abre proceso para definir si seguirá
Entre el 2015 y el 2025, las exportaciones turcas de varillas fueron objeto de cuatro medidas antidumping y dos compensatorias

La Comisión de Defensa Comercial de la República Dominicana (CDC) decidió mantener vigente la medida antidumping contra las importaciones de barras o varillas de acero corrugadas para el refuerzo de hormigón originarias de Turquía.
La decisión está contenida en la Resolución CDC-RD-AD-006-2025, mediante la cual la entidad ordenó abrir un proceso de investigación que determine el levantamiento o no de los derechos antidumping.
En un aviso publicado este martes, la CDC afirma que con "base en la información disponible en esta etapa del procedimiento de examen se ha establecido la existencia de indicios que hacen presumir que, de eliminarse los derechos antidumping vigentes, se repetiría la práctica de dumping en las importaciones del producto investigado".
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La entidad explicó que, para un período de 36 meses, de eliminarse los derechos antidumping vigentes, las varillas ingresarían a la República Dominicana con precios inferiores de un 13.2 % en referencia a los precios de venta en el mercado interno de la industria nacional.
De igual forma, agrega que "el análisis comparativo de los precios en el mercado interno turco y de exportación al mundo, realizado con datos de Fastmarkets, arrojó como resultado que las exportaciones de ese país se realizaron con márgenes de discriminación de precios de 9.22 %".
Medidas en otros países
La Comisión de Defensa Comercial resalta que, durante el período comprendido entre enero del 2015 a septiembre del 2025, las exportaciones turcas de varillas fueron objeto de cuatro medidas antidumping y dos medidas compensatorias.
"De igual forma, se evidencia que diversos países han implementado medidas proteccionistas implementadas para salvaguardar su industria acerera de los efectos del exceso de capacidad que afectan a la industria en general, lo cual podría provocar una desviación de los flujos de comercio hacia países sin medidas de defensa comercial e impactar negativamente a sus industrias nacionales", estableció.
Mediante la resolución, la CDC informó a las partes interesadas que tienen un plazo de 30 días hábiles para presentar respuesta a los formularios establecidos para tales fines y depositar las pruebas y argumentos que se consideren pertinentes, período que concluirá el 26 de noviembre del 2025.