DGII recuerda obligatoriedad de detallar pagos en operaciones inmobiliarias
Institución específica cuáles son las únicas transacciones que están exentas

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recordó este martes la obligatoriedad de que se detallen los pagos realizados en transacciones inmobiliarias, excluyendo operaciones en lo que el valor de la adquisición sea igual o inferior al millón de pesos o cuando la compra se efectúe mediante un préstamo hipotecario a través de una entidad de intermediación financiera.
En el caso de la adquisición de inmuebles a través de un préstamo hipotecario, la norma precisa que estarán excluidos, siempre y cuando el monto inicial pagado por el comprador no supere el millón de pesos.
Mediante una publicación en su cuenta en la red social Instagram, la DGII reiteró que los notarios públicos están comprometidos a exigir y retener la constancia fehaciente de pago que fue utilizada para la liquidación o pago de los actos u operaciones que los contribuyentes y el público en general instrumenten, conforme lo dispuesto en la Norma 07-22.
La institución explicó que en los actos traslativos de propiedad inmobiliaria: compraventa, dación en pago, permuta, cuota litis y particiones amigables deberán detallarse todos los pagos realizados, incluyendo los pendientes.
"La descripción de los pagos deberá incorporarse en el mismo acto traslativo o en un anexo notariado por el notario actuante, indicando fecha, monto, entidad bancaria (si aplica), medio de pago (transferencia, cheque, efectivo, entre otros) y, de forma opcional, una referencia", establece.
Observaciones
En el documento, la DGII advierte que no autorizará la ejecución de actos traslativos suscritos a partir del 1 de mayo de 2025 que no cumplan con estas disposiciones.
Y agrega que "en el caso de transferencias y descargos de inmuebles, la constancia fehaciente de pago no formará parte del expediente depositado ante la DGII".