Nuevo reglamento sobre sistemas de pago busca ofrecer más seguridad, rapidez e inclusión digital
Entre las principales novedades se encuentra la incorporación de nuevos proveedores de servicios de pago

La versión definitiva del nuevo Reglamento de Sistemas de Pago aprobado por la Junta Monetaria, introduce cambios trascendentales para modernizar la forma en que se realizan las transacciones electrónicas en la República Dominicana.
Entre las principales novedades se encuentran la incorporación de nuevos proveedores de servicios de pago, tales como: proveedor de billetera digital, proveedor de servicios de iniciación de pago y proveedor de pasarela de pago.
También, la inclusión de requerimientos sobre el nuevo sistema de gestión de pagos instantáneos; la inclusión de regulación relativa a la adquirencia transfronteriza por parte de proveedores locales, que procesen instrumentos de pago emitidos por entidades en la República Dominicana, a favor de establecimientos afiliados fuera del país y, además, incluye aspectos normativos sobre ambientes de prueba para servicios de pago.
El Artículo 83 del nuevo reglamento detalla que, sobre los ambientes de prueba para servicios de pago, los proveedores de servicios de pago autorizados interesados en evaluar la viabilidad operativa y sostenibilidad de un nuevo producto, servicio, canal o funcionalidad de un instrumento de pago o sistemas de pago, deberán solicitar la no objeción a la Gerencia del Banco Central, para su implementación en ambientes de prueba, cuando esto implique la participación de otros proveedores de servicios de pago o usuarios externos.
"El Banco Central establecerá, mediante el instructivo correspondiente, el procedimiento que regirá para el funcionamiento de los ambientes de prueba para servicios de pago", indica el documento.
Asimismo, actualiza de los requerimientos de autorización para operar como proveedor de servicios de pago.
Billeteras digitales
El reglamento reconoce por primera vez figuras como las billeteras digitales, los proveedores de servicios de iniciación de pago y las pasarelas de pago, que deberán registrarse y cumplir con requisitos específicos para operar dentro del sistema financiero dominicano.
"Billetera digital: aplicación tecnológica que, entre otras facilidades, permite a sus usuarios iniciar y/o recibir transferencias de fondos y pagos a través de cuentas e instrumentos de pago electrónicos vinculados", indica el reglamento.
- En el Artículo 36 se establece que, sobre el registro de proveedor de billetera digital, que la sociedad interesada en ofrecer los servicios de proveedor de billetera digital, deberá presentar una solicitud de registro a la Gerencia del Banco Central, suscrita por la persona autorizada, acompañada de la documentación requerida.
Otra de las innovaciones es el cambio de denominación de los "agregadores de pago", que ahora serán conocidos como empresas de subadquirencia, con normas más claras sobre su rol y responsabilidades frente a los comercios y los usuarios.
El nuevo reglamento también dispone la inclusión de requerimientos sobre el nuevo sistema de gestión de pagos instantáneos, que permite transferencias de dinero en tiempo real, las 24 horas del día y los siete días de la semana.
Asimismo, se regula la adquirencia transfronteriza, que autoriza a empresas locales procesar operaciones internacionales —por ejemplo, compras en comercios fuera del país con tarjetas emitidas en la República Dominicana—, ampliando el alcance del comercio electrónico y la integración financiera.
La normativa actualiza los requisitos de autorización y registro para todos los proveedores de servicios de pago, refuerza la supervisión y vigilancia del Banco Central sobre el Sistema de Pago y Liquidación de Valores (Sipard) y consolida un ecosistema más seguro, interoperable y eficiente, en línea con las mejores prácticas internacionales.