Eliminan límite de edad y plazo para reclamar pensión tras sentencia del TC
CNSS adaptó el Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia a la sentencia del Tribunal Constitucional

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) hizo varios cambios al Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia del régimen contributivo para cumplir con la sentencia con la que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales el límite de edad y el plazo establecido para reclamar una pensión.
El alto tribunal eliminó de la Resolución 569-03 del CNSS el artículo que daba un plazo de 20 años para reclamar una pensión por discapacidad y por sobrevivencia a partir de la fecha en que ocurre el evento inhabilitante o el fallecimiento. Esta última se entrega a los familiares del asegurado cuando este muere.
- Los jueces consideraron que el CNSS excedió los poderes que le otorga la Ley número 87-01, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), porque esta no establece un plazo que limite el ejercicio del derecho a acceder a una pensión por sobrevivencia y tampoco contempla una reserva reglamentaria a su favor que le otorgue la facultad de crear limitaciones o disposiciones no previstas en la ley.
"El CNSS no solo ha excedido los poderes que le otorga la Ley número 87-01, sino que, además, se ha arrogado atribuciones exclusivas del Congreso Nacional. Ello es así debido a que el CNSS ha modificado, mediante una resolución, una ley orgánica, al pretender regular el derecho fundamental a la seguridad social, desconociendo su contenido esencial", reza la sentencia.
Este plazo se había ampliado desde los dos hasta los 20 años, pero el TC estimó que la restricción, sin importar su duración, era ilegal.
El TC también expulsó de la Resolución 569-03 el tope de 65 años para recibir una pensión por discapacidad.
Anteriormente también se había quitado el límite de 55 años y un día para que el familiar de un pensionado recibiera la pensión vitalicia con la sentencia TC/0405/19.
En respuesta a esos dictámenes, el CNSS dispuso en su Resolución 624-05 que a los 65 años el afiliado con discapacidad continúe con la pensión asignada y permanezca con su cobertura de salud.
Adecuación de la normativa
El contrato póliza es un acuerdo entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las compañías de seguro para proveer una pensión al afiliado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) ante una discapacidad y en caso de fallecimiento una pensión para sus familiares.
La resolución establece que para adecuar la normativa complementaria al nuevo Contrato Póliza la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) deberá realizar, en un plazo de 60 días calendario, las modificaciones correspondientes.
El CNSS instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y a la Empresa Procesadora de Base de Datos (UNIPAGO) para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles realicen las adecuaciones tecnológicas necesarias que permitan que los aportes al Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia de los trabajadores con edad igual o superior a los 65 años sean dispersados al rubro correspondiente a dicho seguro.
Se dispuso que la TSS, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, realice las adecuaciones necesarias a fin de permitir que las compañías de seguro puedan realizar los pagos de las retenciones de la Seguridad Social al momento de ejecución del primer pago, sin la generación de moras e intereses.
Quedó establecido que el Contrato Póliza aprobado mediante la presente resolución tendrá carácter temporal, hasta tanto se produzca una modificación de la Ley 87-01 vigente en lo relativo a este beneficio, atendiendo a los principios de sostenibilidad financiera, equidad y demás fundamentos que rigen el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
La decisión del TC es producto de una acción directa de inconstitucionalidad que interpusieron los ciudadanos Namphi A. Rodríguez, Domingo Porfirio Rojas Nina y Ángel Julián Serulle, y las entidades Fundación Prensa y Derecho, Inc.; Alianza Ciudadana para la Defensa de los Derechos Fundamentales, Inc., y el Consejo Dominicano de Derechos Humanos (CODEH).



Balbiery Rosario