Defensa de los Espaillat rechaza recalificar como homicidio voluntario el caso Jet Set
El abogado Miguel Valerio fundamentó su oposición en el principio de legalidad y en las disposiciones del Código Penal vigente cuando ocurrió el colapso

La defensa de Antonio y Maribel Espaillat rechazó este viernes la solicitud de recalificar como homicidio voluntario los hechos relacionados con el desplome del techo de la discoteca Jet Set, al sostener que la magnitud de la tragedia, que dejó 236 fallecidos, no demuestra por sí sola que los acusados conocieran y aceptaran la posibilidad de un desenlace mortal.
El abogado Miguel Valerio fundamentó su oposición en el principio de legalidad y en las disposiciones del Código Penal vigente cuando ocurrió el colapso. Argumentó que no se han probado los elementos necesarios para atribuir dolo eventual a los hermanos Espaillat, enviados a juicio por homicidio involuntario.
"¿Tenía Antonio Espaillat la intención de matar? Claro que no", planteó Valerio ante la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional.
El jurista señaló que el artículo 295 del Código Penal sanciona a quien mata a otro "voluntariamente" y sostuvo que, en este proceso, no se han demostrado ni el conocimiento del riesgo mortal ni la voluntad de causar ese resultado. Según su planteamiento, la gravedad de las consecuencias no basta para sustentar la calificación solicitada.
Argumentos de la defensa
La controversia surgió después de que siete representantes de las partes querellantes pidieran, en la audiencia anterior, modificar la imputación. Consideran que los acusados pudieron prever un desenlace mortal y aceptaron conscientemente ese riesgo, lo que, según la solicitud, permitiría atribuirles homicidio voluntario y abriría la posibilidad de penas de hasta 30 años de prisión.
Una discusión ya examinada
La defensa también alegó que el dolo eventual había sido examinado y rechazado por el juez de la instrucción, Raymundo Mejía, antes de enviar el expediente a juicio. Sostuvo que no han surgido hechos nuevos que justifiquen modificar la calificación jurídica.
Valerio cuestionó, además, que se invoquen doctrina y precedentes judiciales sin demostrar su correspondencia con las circunstancias concretas del caso. Según argumentó, la legislación aplicable al momento de la tragedia no contemplaba expresamente el dolo eventual en los términos debatidos durante la audiencia.
Decisión judicial próxima
Los abogados querellantes defendieron una interpretación distinta. Afirmaron que la ausencia de una definición expresa del dolo en el Código Penal no impide que los tribunales examinen esa figura mediante la jurisprudencia y la doctrina.
- El Ministerio Público mantiene la calificación de homicidio involuntario. No obstante, pidió que, si el tribunal acoge la variación solicitada, el proceso no comience de nuevo.

Decisión el 16 de octubre
El juez Franny González anunció que decidirá sobre el pedimento el viernes 16 de octubre, a las 9:00 de la mañana. Explicó que debe valorar las pruebas producidas hasta ahora y precisó que resolver el incidente no equivale a determinar la culpabilidad de los imputados.
"El caso es jurídico, ni ético ni religioso. Estoy basado en la ley y estoy atado y obligado a la ley", expresó.
El magistrado advirtió también que la calificación propuesta por los querellantes desborda la competencia material de la sala, que conoce infracciones sancionadas con hasta diez años de privación de libertad.
"Este tribunal entiende que no está en este instante en condiciones materiales y jurídicas para decidir este incidente", afirmó antes de suspender la audiencia.


