TC reafirma que fichas policiales deben pasar a archivo muerto tras 10 años
El tribunal aclara que el plazo no supone borrar los registros, sino cambiar su estatus y trasladarlos al archivo histórico, donde deben permanecer bajo reserva

El Tribunal Constitucional (TC) reafirmó que los datos contenidos en el Registro de Control e Inteligencia Policial deben dejar de tener carácter clasificado y pasar al archivo histórico o muerto de la Policía Nacional una vez transcurridos diez años desde su inclusión.
La precisión fue hecha al acoger una acción de habeas data contra la Policía Nacional y ordenar que un registro que permanecía activo desde 2011 fuera recategorizado como información no clasificada y remitido al archivo de la Policía.
El Decreto 122-07, emitido en marzo de 2007, establece en el párrafo de su artículo 9 que, cumplidos los diez años de la inclusión de los datos en el Registro de Control e Inteligencia Policial, estos se convierten en información no clasificada.
La misma norma establece que ese registro es de uso exclusivo de la Policía Nacional y el Ministerio Público y que no puede ser de libre acceso al público.
En la sentencia TC/0840/26, el Constitucional precisó que el transcurso de los diez años no implica por sí solo la supresión o eliminación del dato, sino un cambio en la forma en que debe ser tratado: pierde su carácter clasificado y debe pasar al archivo histórico.
Registros policiales internos
El tribunal también recordó que la existencia de registros policiales internos no está prohibida. Su jurisprudencia permite que los órganos de investigación criminal conserven archivos internos y reservados para fines legítimos de investigación e inteligencia policial, siempre que su utilización se limite a esos objetivos.
En el caso decidido, el registro policial correspondía a una investigación de enero de 2011 y, según una certificación emitida en julio de 2024 por el Archivo Central de Individualización Física y Antecedentes de la Policía Nacional, todavía figuraba con estatus "activo", pese a que había transcurrido el plazo de diez años previsto por el Decreto 122-07.
El TC reprochó, además, al Tribunal Superior Administrativo haber omitido pronunciarse sobre el planteamiento concreto de la persona que reclamaba el cambio de estatus de su ficha, precisamente por haber transcurrido esos diez años. Por esa razón, revocó la decisión que había rechazado el habeas data.
La sentencia establece, sin embargo, que la pérdida del carácter clasificado tampoco autoriza a la Policía Nacional ni a otras autoridades a divulgar los datos. El TC advirtió que hacerlo podría vulnerar los derechos a la intimidad y al honor de la persona registrada.
El propio Decreto 122-07 distingue entre el Registro de Control e Inteligencia Policial, bajo responsabilidad de la Policía, y las fichas temporales de investigación y permanentes, estas últimas vinculadas a condenas definitivas. Por ello, la regla de los diez años que reafirma el TC corresponde específicamente a los datos del Registro de Control e Inteligencia Policial.



Balbiery Rosario