Corte mantiene permiso laboral a Donni Santana, pero deberá pasar los fines de semana en la cárcel
La decisión tuvo el voto disidente de la presidenta del tribunal que entendía debía revocarse

La Segunda Sala de la Corte Penal de San Cristóbal mantuvo el permiso laboral otorgado a Donni Santana Cuevas, exembajador del Consejo Nacional de Fronteras y condenado por incesto, pero lo limitó a cuatro días a la semana.
Con el voto disidente de la presidenta de la Segunda Sala de la Corte Penal, la mayoría, dos de los tres jueces, decidió que Santana Cuevas pueda trabajar de lunes a jueves y que deba internarse en la cárcel 15 de Azua los viernes.
Los jueces que votaron a favor de mantener el beneficio fueron Lourdes Yanaire Rodríguez Arias y Luis Domingo Sención Araujo, mientras que la presidenta del tribunal, Zeida L. Noboa Pérez, votó en contra.
Sin embargo, la Corte estableció un tiempo de dos años, como parte de un periodo de prueba del beneficio, con vigencia desde 1 de agosto del 2025 hasta el 1 de agosto del 2027.
Los jueces Rodríguez Arias y Sención Araujo fundamentaron su decisión al derecho de reeducación y reinserción social de la persona condenada y a que este contaba con el aval unánime de la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción del Centro de Privación de Libertad de Azua (CPL Km. 15), además de certificaciones psiquiátricas y de conducta favorables.
El exfuncionario goza del permiso laboral desde hace más de un año, luego de cumplir solo siete de los 20 años de prisión a los que fue condenado en todas las instancias judiciales por violar sexualmente a su hijastra desde los 11 hasta los 14 años de edad.
- La condena fue ratificada por todas las instancias judiciales, incluida la Suprema Corte de Justicia.
El permiso laboral aprobado el año pasado por el juez de la Ejecución de la Pena consistía en permanecer durante los días laborables en las instalaciones de la sede del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), mientras que los fines de semana y días feriados debía permanecer en prisión domiciliaria.
Tras cuestionarse la garantía prestada por el CARD, presuntamente para que el convicto fuera docente en su sede, el gremio la retiró.
Santana Cuevas ha afirmado que trabaja en una empresa en el área de cobros, luego de que el Colegio de Abogados le retirara el apoyo.
La magistrada Zeida Luisa Noboa Pérez, presidenta de la Segunda Sala de la Cámara Penal Corte de Apelación de San Cristóbal, sostuvo que la mayoría de la Corte vulneró el artículo 436 del Código Procesal Penal al fundamentar su decisión en un documento entregado fuera de tiempo por la defensa de Donni Santana Cuevas.
A juicio de la magistrada, la mayoría incurrió en una irregularidad procesal al modificar la decisión recurrida sobre la base de un contrato de trabajo y garantía solidaria depositado en la Cámara Penal de la Corte de Apelación el 15 de septiembre de 2025, cuando el recurso ya había sido declarado admisible y había vencido el plazo para que la parte recurrida presentara los documentos en respaldo de sus pretensiones.
Para la jueza presidenta, permitir que un documento presentado fuera del plazo procesal sirva de fundamento para modificar la decisión apelada, afecta las reglas que delimitan el conocimiento del recurso y el derecho de las partes a ejercer oportunamente sus medios de defensa.
Asimismo, otro de los aspectos destacados por la magistrada es que el tribunal de apelación debe circunscribirse a los puntos impugnados en los recursos; entre otros aspectos, la ilogicidad manifiesta de la motivación y la errónea interpretación de los artículos 63 y 64 de la Ley núm. 113-21, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional de República Dominicana.
Su pena no es solo la prisión
Otro punto que menciona la jueza Zeida L. Noboa Pérez, en su voto disidente, es que el permiso laboral a Santana Cuevas establece que es para que ejercer labores propias de su profesión antes de ser juzgado y condenado y que es la del derecho, por lo que aclaró que la pena "lleva consigo la privación de derechos cívicos y civiles y afecta directamente su capacidad para ejercer determinadas funciones que este poseía antes de su condena".
"En el sistema jurídico dominicano, la condena a reclusión mayor, lleva consigo la privación de los derechos cívicos y civiles y afecta directamente su capacidad para ejercer determinadas funciones que este poseía antes de su condena", argumenta.
La presidenta de la Segunda Sala de la Corte Penal entiende que desempañar la función de encargado de cobros en una empresa en su condición de abogado, para lo cual fue contratado por una empresa, no es un "trabajo idóneo para su reinserción al mercado laboral tendente a lograr su reinserción en la sociedad", por lo que la consideró "improcedente".




Marisol Aquino