Escándalos han cuestionado todo el proceso penal contra exembajador Donni Santana
La carta de desestimiento que lo ayudó la presentó mujer que una vez fue su coimputada

Antes de su sometimiento a la justicia, en el 2018, se denunciaba intentos de "engavetar" su caso e incluso juezas dieron la alerta de que se le acercaron personas para influenciarlas.
El proceso penal contra Donni Santana Cuevas por el que se le condenó a 20 años de prisión por la violación sexual a una niña con la que tiene vínculos familiares continúa aflorando cuestionamientos, siete años después de iniciarse su persecución por parte del Ministerio Público.
En un principio, en el 2018, se denunció que se procuraba "engavetar" las indagatorias de los fiscales por "órdenes superiores", lo que obligó a la periodista María Elena Núñez, a hacer la advertencia de manera pública.
Ya finalmente sometido el exembajador "presidente del Consejo Nacional de Fronteras (2014-2018), dos juezas fueron ratificadas para conocer el expediente en el tribunal que encabezan contra el exfuncionario luego de que se inhibieran porque personas se les habían "acercado tratando de influenciarlas de manera positiva a favor del procesado".
Las juezas fueron Claribel Nivar Arias y Yissel Soto, ratificadas por el Presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional que rechazó las inhibiciones.
Ya condenado en todas las instancias judiciales, incluso por la Suprema Corte de Justicia, con solo haber cumplido siete años de su sentencia fue favorecido en junio pasado con el permiso laboral para impartir docencia en la Escuela Nacional del Colegio de Abogados (CARD), entidad cuyo vicepresidente se presentó como su garante.
La resolución del juez de Ejecución de la Pena, José Manuel Arias, que otorga el permiso laboral y prisión domiciliaria los fines de semanas y días feriados al exfuncionario, fue recurrida el mismo mes de junio por una querellante, asistida por abogados del Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima (Relevic), de la Procuraduría General.
Santana fue favorecido a salir, desde el 6 de junio pasado, de la cárcel del 15 Azua, en donde cumplía la sentencia, para trabajar como profesor en el CARD. Los fines de semanas y días laborales permanecerá en prisión domiciliaria en una residencia del Distrito Nacional.
Desistimiento de "cómplice"
Entre los principios que, según el recurso de apelación violentó el juez de la Ejecución de la Pena, está el de la "oralidad", que establece el Código Procesal Penal, al tomar en cuenta un supuesto desistimiento de una alegada querella de la madre de la niña, pese a que "no existe" y que el papel que ha jugado la señora en todo el proceso es de "coimputada", no de defensora de la menor.
- El nombre de la mujer, Diario Libre lo omite por razones legales.
En un principio se le acusó de obstaculizar la investigación contra la menor de edad.
"El único papel que tuvo la referida señora, fue de coimputada en el proceso", aclara la impugnación, al afirmar que el magistrado Arias "erró" al valorarlo como una de sus motivaciones para favorecer al exfuncionario.
Según la resolución del magistrado que valoró como un "desistimiento de la querella" de la mujer, establece que esta dijo, en un acto legalizado, no tener "interés alguno en el caso que se le sigue al señor Donni Mayobanex Santana Cuevas, además de que no le interesa asistir nunca a ese proceso porque nunca acusó a Donni Mayobanex Santana Cuevas de los hechos por los que él fue condenado".
Condenado no tiene calidad para estar en el CARD
El recurso con el que se busca revertir el permiso laboral considera también que el tribunal hizo una "errónea valoración de las pruebas, en cuanto a la calidad que tiene el condenado Donni Mayobanex Santana Cuevas, para trabajar en el Colegio de Abogados como docente", ya que la misma ley que rige ese gremio, la 03-19, le impide pertenecer o impartir docencia en dicha institución.
Menciona que el magistrado tomó en cuenta la condición de abogado de Santana Cuevas, pese a que el artículo 9 de la Ley 03-19, establece que "no podrán ser miembros del Colegio (de Abogados) los que estuvieren condenados en virtud de sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por delitos penales y los que hubieren sido suspendidos en el ejercicio profesional".
En su resolución, el juez de la Ejecución de San Cristóbal, con sede en la provincia de Peravia, dijo que ese "tribunal está consciente de la magnitud del hecho (crimen del condenado) y de las implicaciones que el mismo acarrea para la sociedad", pero que el artículo 40.16 de la Constitución de la República estatuye que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada".
El buen comportamiento del interno, agregó, "sin ningún intento de evasión certificado, ligado al hecho de la posición de la parte querellante, expresada tanto en el acto de desistimiento antes citado, así como en llamada telefónica hecha desde el salón de audiencias y puesta en alta voz a los diferentes actores del proceso (...) Entendemos que el mismo es merecedor para ser puesto a prueba a través del permiso laboral"