Eso no pasa en Nueva York
El pasado martes ocho de abril nuestro país sufrió una de las tragedias más sangrientas de nuestra historia moderna. En cuestión de segundos, se apagaron las vidas de más de doscientas personas, y con ello, los sueños, anhelos y deseos no solo de las víctimas, sino también de padres, hijos, esposos, familiares y amigos

El pasado martes ocho de abril nuestro país sufrió una de las tragedias más sangrientas de nuestra historia moderna. En cuestión de segundos, se apagaron las vidas de más de doscientas personas, y con ello, los sueños, anhelos y deseos no solo de las víctimas, sino también de padres, hijos, esposos, familiares y amigos.
Levantados los escombros y sepultados los fallecidos, toca ahora a la justicia ejercer su rol, y determinar quiénes son los responsables, de forma que contra ellos caiga todo el peso de la ley, para que puedan ser debidamente resarcidos las víctimas que sobrevivieron y los familiares de quienes fallecieron.
Sin embargo, lo más justo que puede haber para el resto de la ciudadanía es minimizar el riesgo de que catástrofes como estas puedan repetirse.
Claramente, decimos esto con el conocimiento pleno de que evitar completamente su repetición puede ser imposible, pero no así el llevar a cabo acciones en el ordenamiento jurídico y en la responsabilidad supervisora del Estado que reduzcan considerablemente su posibilidad de repetición. Y como muestra de esto, tenemos el ejemplo de otras ciudades y países.
Justamente, una de ellas, Washington D.C., vivió en carne propia el colapso del techo del teatro Knickerbocker el veintiocho de enero de 1922, cobrando con ello la vida de noventa y ocho personas e hiriendo unas ciento treinta y tres, en parte, por fallos estructurales que no permitieron al techo soportar el peso de una excesiva acumulación de nieve provocada por una tormenta reciente.
Aunque aseguraron que el desplome se debió al diseño plano del techo y al poco anclaje de la viga con el muro lateral, la realidad es que los sobrevivientes y las familias de las víctimas no pudieron demostrar negligencia por parte del teatro (y sus constructores) en materia civil ni penal.
De manera específica, en Lyman v. Knickerbocker Theatre Co. (D.C. Cir. 1925), la Corte de Apelaciones para el Circuito del Distrito de Columbia reafirmó una sentencia dictada por la corte de distrito, que determinó que los teatros estaban sujetos a un grado de cuidado razonable (y no el más alto nivel de cuidado), y que los demandados no habían sido negligentes, pues habían cumplido con los códigos de construcción vigentes y los planos habían sido aprobados previamente por la autoridad estatal.
En materia penal, aunque un gran jurado aprobó acusar formalmente al arquitecto que diseñó el edificio y a otros involucrados en su construcción, dichas acusaciones no prosperaron en la corte.
No obstante, es preciso recordar que tanto el propietario del teatro, como su arquitecto, no pudieron con el peso de la opinión pública y su responsabilidad frente a las víctimas, y terminaron suicidándose en hechos aislados unos pocos años después.
Este caso se suma a los de la pasarela del hotel Hyatt Regency en Kansas City, Missouri, el diecisiete de julio de 1981 y del edificio Pemberton Mill en Lawrence, Massachusetts, el diez de enero de 1860, como los colapsos de edificaciones por fallos estructurales más sangrientos de la historia de los Estados Unidos.
En el primero, una pasarela ubicada en el cuarto piso del hotel colapsó por el peso de las personas sobre ella, cayendo sobre la del segundo piso, terminando ambas sobre el lobby del hotel, donde se encontraban más personas, cegando ciento catorce vidas e hiriendo a doscientas dieciséis más.
Esto llevó a una serie de demandas, tanto a nivel estatal como federal, que terminaron en acuerdos extrajudiciales por un valor superior a los cientos cincuenta millones de dólares.
Además, provocó extenso litigio que culminó con el fallo de la Corte de Apelaciones de Missiouri en Hyatt Corp. v. Occidental Fire & Casualty Co., (Mo. Ct. App. 1990), declarando que las aseguradoras debían cubrir todas las reclamaciones de los afectados, incluyendo aquellas presentadas por los rescatistas.
En el segundo, un derrumbe parcial del edificio, causado por errores en la construcción y los materiales usados, seguido de un incendio ocasionado mientras las víctimas continuaban atrapadas, causó la muerte de entre ochenta y ocho y ciento cuarenta y cinco trabajadores, e hirió a ciento sesenta y seis personas más.
Dada la situación de la época, y el acceso a la justicia en ese entonces, este caso no culminó en litigio ni responsabilidad pecuniaria para los propietarios.
Sin embargo, lejos de hacer un relato parco y trágico de situaciones similares en los Estados Unidos, la enseñanza de lo sucedido fue la respuesta de las autoridades frente a estas tragedias.
En el caso del colapso del techo del teatro Knickerbocker, las autoridades cerraron inmediatamente todos los teatros de Washington D.C. para inspeccionarlos y asegurarse de que no presentaban riesgos similares.
Además, se actualizaron los códigos de construcción para asegurar el uso de las vigas tipo I, y requerir un mayor anclado de las mismas en las estructuras laterales que les sirven de soporte.
En el caso del colapso en el hotel Hyatt Regency, su impacto llevó a cambios en las regulaciones no solo a nivel local y estatal, sino también a nivel nacional.
De manera particular, se incluyeron requisitos más estrictos para los cálculos del peso que pudieran soportar las estructuras suspendidas, se incluyeron nuevos requisitos para la revisión de diseños realizados por contratistas en componentes estructurales críticos y se introdujeron protocolos para la revisión por terceros independientes (peer review) de diseños estructurales complejos.
Por su parte, la ciudad de Nueva York, con edificaciones de más de trescientos setenta años de construidas, como la casa Wyckoff, y un número mayor de rascacielos y estructuras complejas, posee códigos de construcción, políticas de cumplimiento y requisitos contra desastres naturales más fuertes que el resto del estado.
Solamente el Departamento de Preservación y Desarrollo de Viviendas de la ciudad realiza más de quinientas mil inspecciones cada año. Mientras que por su parte, el Departamento de Edificaciones inspeccionó más de cuatrocientas mil construcciones y remodelaciones en la ciudad durante el año pasado..
En la República Dominicana, si bien no existe un código de construcción, el diseño, la construcción y la supervisión de edificaciones privadas está regulada por una serie de reglamentos técnicos.
Particularmente, el reglamento R-004, contenido en el decreto núm. 232-17, establece en su artículo ocho la obligación de supervisión y control, entre otras obligaciones, por un director de supervisión (de contratación privada) durante la construcción, reparación, modificación o ampliación de la obra.
De igual forma, en su artículo ochenta en adelante, se establece la obligación de que la obra cuente con su debida licencia de construcción para solicitar las inspecciones correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Inspecciones que en el caso de edificaciones privadas, conforme al artículo 100 en adelante, deben realizarle al inicio, durante, y una vez finalizada la obra.
Sin embargo, esto nos deja en duda si en el país existe normativa que exija la inspección periodica de las edificaciones ya construidas.
El Reglamento R-032 para la Seguridad y Protección Contra Incendios, contenido en el decreto núm. 85-11, y modificado por los decretos núm. 364-16 y 347-19, contempla el mantenimiento e inspección periódica de los sistemas contra incendios en edificios existentes, pero esto no cubre los aspectos estructurales y eléctricos, entre otros que forman parte de una edificación.
Por el contrario, y a manera de comparación, los códigos de contrucción de la ciudad de Nueva York, y otras reglamentaciones locales, como las leyes locales 11/98 y 126/21, exigen un Programa de Inspección de Seguridad de las Fachadas (FISP en inglés) cada cinco años para los edificios con altura mayor a seis pisos, así como inspección anual a los ascensores y a los calentadores de agua de baja y alta presión.
De igual forma, la sección 28-301.1 del Código de Construcción de la ciudad, ordena a los propietarios a mantener las estructuras en condiciones seguras y contempla la inspección por parte de las autoridades ante denuncias, daños visibles, violaciones descubiertas durante otras inspecciones, o sucesos relevantes dentro o cerca de la edificación que supongan que la estructura ha sido comprometida.
Para edificaciones con altura menor a seis pisos, pero con más de tres unidades de vivienda, el Código de Mantenimiento de Viviendas (HMC en inglés) provee la posibilidad de inspecciones periódicas por el citado Departamento de Preservación y Desarrollo de Viviendas.
En conclusión, si bien la República Dominicana cuenta con reglamentos que proveen, en el mejor de los casos, construcciones seguras, todavía nos queda mucho por crecer en materia de cumplimiento, especialmente durante la remodelación o ampliación de edificaciones ya construidas, así como en la implementación de un programa general de inspecciones periodicas. De forma que aquel fatídico martes ocho de abril jamás vuelva a repetirse.