TSE ordena reconteo de votos en circunscripción 3 del Distrito Nacional a partir de este miércoles
El TSE acogió un recurso incoado por el candidato a diputado Víctor Emilio Ogando del PRM
El Tribunal Superior Electoral (TSE) acogió este martes un recurso de apelación contra la Resolución núm. JEDN011-2024, interpuesto en fecha 8 de junio de 2024, por el candidato a diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Víctor Emilio Ogando, contra la Junta Central Electoral (JCE) y la Junta Electoral del Distrito Nacional en la que pedía un reconteo de los votos emitidos en el nivel de diputaciones de la circunscripción 3 tras no resultar favorecido en el torneo electoral del 19 de mayo pasado.
Aunque ya la JCE entregó los certificados que oficializan los diputados ganadores en esa demarcación, la dependencia de la JCE en el Distrito Nacional deberá realizar el reconteo de sufragios a partir de este miércoles a las 9:00 de la mañana. Víctor Ogando obtuvo 7,382 votos, resultado que no lo dejó satisfecho luego de la aplicación del Método D'Hondt.
En la circunscripción tres del Distrito Nacional se alzaron con una diputación los perremeístas Sergio Moya, con 18,782 votos; Ramón Bueno, con 17,357; Chavely Melina Sánchez, con 9,256; Carlos Sánchez Quezada 7,860 y Francisca Jáquez con 7,316 votos.
Por el PLD y la Fuerza del Pueblo ganaron Gustavo Sánchez con 6,418 votos y Yuderka de la Rosa con 6,256, respectivamente.
"En caso de que las actas de escrutinio del nivel de diputados contengan la distribución de los votos preferenciales de los colegios electorales 0107, 0431, 0515, 0554, 0628 y 0724 de la circunscripción 3 del Distrito Nacional, se deberá proceder a llenar una nueva relación de votación con los datos fiel del acta de escrutinio, la cual deberá ser levantada con las formalidades que establece la ley", explica la decisión del TSE.
En caso de que las actas de escrutinio no contengan la distribución y asignación de los votos preferenciales, se deberá proceder a un nuevo escrutinio y al llenado de las actas y relaciones de votación correspondientes con las formalidades que exige la ley.
Dispone que la operación enunciada anteriormente sea realizada en presencia de los delegados políticos acreditados de las organizaciones partidarias que participaron en la elección en el nivel de diputados por la circunscripción 3 del Distrito Nacional, así como de los candidatos que participaron en dicho nivel en la señalada circunscripción, previa convocatoria de la Junta Electoral del Distrito Nacional.
La presente sentencia ha de ser notificada a las partes, vía Secretaría, y publicada en el portal institucional de la Alta Corte, para los fines correspondientes.