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Los 36 diputados electos y los 99 salientes que no han presentado su declaración jurada de bienes

Alfredo Pacheco advirtió que los diputados que no regularicen su situación no recibirán su salario de julio

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Los 36 diputados electos y los 99 salientes que no han presentado su declaración jurada de bienes
Fachada de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, encargada de fiscalizar el patrimonio de los funcionarios públicos. A pesar de la obligación legal, 36 diputados electos aún no han presentado su declaración jurada de patrimonio, incumpliendo la Ley 311-14. (FUENTE EXTERNA)

La Cámara de Cuentas de la República Dominicana publicó una lista de los 36 diputados electos que aún no han depositado la declaración jurada de patrimonio, a pesar de que ya han asumido funciones hace nueve meses. La Ley 311-14 exige presentarla dentro de los 30 días siguientes a la toma de posesión. 

La nómina de omisos incluye representantes de los partidos principales: 21 del Partido Revolucionario Moderno (PRM), 6 de la Fuerza del Pueblo, 5 del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), además de legisladores del Partido Demócrata Institucional (PDI), Demócrata Popular (PDP), Partido Humanista Dominicano (PHD) y un diputado sin partido declarado. 

Ayer, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, aclaró que los 133 diputados mencionados en un comunicado de la Cámara de Cuentas corresponden en su mayoría a exlegisladores. De los actuales, sólo "alrededor de 33 o 34" siguen "incompletos", e incluso hay algunos "que ni siquiera han iniciado el proceso". 

Pacheco advirtió que, conforme al reglamento interno, los diputados que no regularicen su situación no recibirán su salario correspondiente al mes de julio, cuyo monto ronda los 320,000 pesos, sin contar viáticos y bonificaciones adicionales. 

Las obligaciones y consecuencias según la ley 

La Ley 311-14 establece que senadores, diputados, alcaldes, vicealcaldes y regidores, entre otros funcionarios, están obligados a presentar la declaración jurada dentro del mes posterior a su juramentación. No hacerlo constituye una falta grave que permite la retención del salario y la imposición de una multa igual al sueldo percibido, según el artículo 13. 

Las sanciones se agravan si se reporta información falsa. El artículo 15 prevé 1 a 2 años de prisión y multa de 20 a 40 salarios mínimos. Además, el enriquecimiento ilícito puede acarrear 4 a 10 años de prisión, multa equivalente al doble del incremento patrimonial y 10 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. 

La ley también faculta al Ministerio Público y a la Cámara de Cuentas para inmovilizar cuentas bancarias, investigar enriquecimiento no justificado y confiscar bienes en caso de presuntas irregularidades 

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