El Tribunal Constitucional rechaza recurso que buscaba eliminar la ley que penaliza el vudú
Trujillo promulgó la Ley 391 para condenar con hasta dos años de prisión las prácticas de vudú

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Nacional del Vudú y la Asociación Identidad Dominicana (Idedom) contra la Ley 391, aprobada en 1943 por el dictador Rafael Trujillo para prohibir y condenar con hasta dos años de prisión los "espectáculos de vudú".
La legislación, aún vigente, considera estos eventos como "espectáculos orgiásticos", que serían "absolutamente extraños a las costumbres y a los gustos de los dominicanos, sin excepción".
La alta corte no evaluó la constitucionalidad de la norma atacada, sino que declaró inadmisible el recurso porque el accionante no presentó "una exposición clara y precisa de cómo se materializa la existencia de las infracciones constitucionales alegadas".
La Idedom argumentó que la referida ley viola el derecho a la libertad de conciencia y de culto, al impedir que las personas que profesan o comparten la religión o las creencias del "Voudou" o "Luá" puedan ejercer y manifestar libremente su fe, sin coacción ni interferencia estatal.
"Viola el derecho a la igualdad y a la no discriminación, al establecer una diferencia de trato arbitraria e injustificada entre las personas que practican o participan en los espectáculos de 'Voudou' o 'Luá' y las que no, basada en su raza, su origen nacional, su religión o su cultura", indicó en su escrito de defensa.
También alegó transgresiones a la libertad de expresión y de asociación, y al derecho a la identidad.
En relación con la Fundación Nacional del Vudú, el TC la excluyó del caso por carecer de calidad en razón de que no ostenta personería jurídica y capacidad procesal. Esta decisión se basó en que la Procuraduría General de la República (PGR) certificó que no tenía registro de esa entidad en sus archivos.
Esta institución, sin embargo, se adhirió a la demanda y coincidió en la inconstitucionalidad de la ley contra el vudú.
"El vudú constituye una creencia o culto surgida a partir de la mezcla de la tradición africana occidental y el catolicismo en los esclavos africanos traídos a la colonia francesa de la isla La Hispaniola, por lo que sería inconstitucional cualquier intento por prohibir o limitar el ejercicio público o privado del mismo más allá de los límites constitucionalmente admitidos en un Estado social y democrático de derecho", manifestó la entidad.
Opinó que la ley atacada, "dictada en medio de la tiranía más larga y perversa de la historia nacional, afecta el contenido esencial de la práctica del vudú a partir de una concepción de orden público y buenas costumbres que resulta incompatible con la Constitución".
Los señores José Pie y María Benua, de la Fundación Nacional del Vudú, afirmaban en sus escritos que dicha ley estaba siendo utilizada como un mecanismo de restricción o limitación a los derechos fundamentales de libertad de religión.
En el 2022, generó controversia la prohibición de manifestaciones de gagá por parte de las autoridades a causa de los pleitos, la violencia y hasta muertes que, según el director provincial de Salud Pública, Juan Ramón de los Santos, provocaban esos eventos.
¿Qué dice la Ley 391?
CONSIDERANDO: Que se ha comprobado que algunos elementos exóticos llegados al país practican clandestinamente los espectáculos orgiásticos conocidos con el nombre de "voudou" o "lúa", los cuales son absolutamente extraños a las costumbres y a los gustos de los dominicanos sin excepción.
Artículo 1. Se considera como un ultraje a las buenas costumbres y como tal será castigado con penas correccionales, la práctica de los espectáculos conocidos con el nombre de "voudou" o "lúa", así como cualquier otro de igual o similar naturaleza, ya sea realizado en sitio público o no.
Artículo 2. Las personas convictas de haber cometido este delito contra las buenas costumbres, serán castigadas con prisión de dos meses a dos años o con multa de diez a quinientos pesos.
Párrafo I. Igual pena les será impuesta a las personas en cuyas casas, establecimientos, fincas o posesiones se celebre cualquier acto de la naturaleza ya expresada.
Párrafo II. Los infractores de esta ley quedarán, asimismo, sujetos a la vigilancia especial de la alta policía, por un periodo que no podrá ser menos de un año. Las sentencias podrán disponer también su deportación, cuando fuere de lugar.
Artículo 3. Los objetos que hayan sido utilizados en dichos actos, serán confiscados y destruidos, excepto aquellos respecto de los cuales el Tribunal disponga su entrega a algún asilo, establecimiento de caridad o de corrección.
Artículo 4. Se confiere competencia a los Alcaldes Comunales para conocer y fallar en los casos de violación a la presente ley. Sus sentencias están sujetas al recurso de apelación, por ante el Tribunal de Primera Instancia correspondiente.