Compra de vehículos, viajes, fiestas: las prohibiciones del Gobierno para racionalizar gasto público
La implementación y seguimiento de estas medidas estarán a cargo del Ministerio Administrativo de la Presidencia

Este
decreto , firmado el 28 de febrero del 2025, no se aplica a los demás poderes del Estado ni a los órganos de rango constitucional, en función del principio de separación de poderes .La implementación y seguimiento de estas medidas estarán a cargo del
Ministerio Administrativo de la Presidencia, en coordinación con otras entidades gubernamentales clave.Entre las disposiciones destacadas se encuentran la prohibición de la compra de
vehículos de motor , salvo casos excepcionales con autorización previa, y restricciones en el uso de vehículos oficiales durante fines de semana y días feriados .Asimismo, se limitan los
viajes al exterior de funcionarios públicos , permitiendo solo un máximo de dos representantes por institución en eventos oficiales.El
decreto también enfatiza la importancia de reducir gastos superfluos , como publicaciones promocionales, fiestas, donaciones y remodelaciones innecesarias, con el fin de garantizar un manejo más eficiente y transparente de los fondos públicos .Esta acción refuerza el compromiso del gobierno de promover una
administración pública eficiente y racional, en beneficio de la ciudadanía y especialmente de los sectores más vulnerables, explica el decreto .Lista de las prohibiciones contenidas en el
decreto 105-25:- Compra de vehículos de motor
Queda prohibida la compra de
vehículos de motor . De manera excepcional, podrán efectuarse compras cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla con todas las normas aplicables.- Exoneraciones
Las exoneraciones y exenciones de
vehículos de motor deberán autorizarse de conformidad con lo dispuesto en las leyes que rigen la materia. Se denegará toda solicitud de exoneración o exención que no tenga base en la ley correspondiente.- Uso de vehículos oficiales
Prohibido durante sábados, domingos y
días feriados , excepto con autorización específica y para trabajos institucionales esenciales.Se exceptúan de esta disposición los servidores públicos vinculados a la seguridad nacional, el personal del sector salud, incluyendo los miembros del Gabinete de Salud conformados mediante el Decreto núm. 498-20, y sus modificaciones, y el personal de entidades dedicadas a la prestación de servicios públicos esenciales que por su naturaleza ameriten el uso de
vehículos de motor en funciones ordinarias.- Viajes oficiales al exterior
- Compra de boletos en primera clase.
- Salidas sin permiso correspondiente.
- La compra de boletos de viajes oficiales al exterior y la asignación de viáticos para dicho fin se regirán por lo dispuesto en el Decreto núm. 407-23, del 6 de septiembre de 2023. Además, queda prohibida la compra de boletos en primera clase.
- Se reitera la obligatoriedad de todo funcionario público liquidar sus viáticos bajo el sistema puesto en marcha por el
- Publicaciones promocionales
Prohibida la compra de efectos promocionales, rendición de cuentas, boletines informativos, etc., salvo por mandato legal.
Solo podrán realizarse publicaciones por mandato legal o reglamentario, con base en el número de impresiones estrictamente necesarias y prescindiendo de materiales suntuosos.
- Gastos en actividades sociales y donaciones
Prohibidos gastos en fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones, salvo excepciones específicas de la Presidencia o ministerios claves.
Obsequios en general, como tarjetas o canastas de navidad, salvo para personas de escasos recursos a través de aviones asistenciales.
- Arrendamiento de instalaciones privadas
Prohibido, salvo para actividades formativas como entrenamientos o capacitaciones.
- Remodelaciones o readecuaciones de espacios físicos
Prohibidas si exceden el límite establecido para compras menores según la resolución vigente.
- Uso de flaqueadores motorizados
Sólo podrán disponer de flanqueadores motorizados en sus desplazamientos los siguientes funcionarios:
- Presidente de la República.
- Vicepresidenta.
- Ministro de Defensa.
- Comandantes generales de las Fuerzas Armadas.
- Ministerio del Interior y Policía.
- Director general de la Policía Nacional.
- Procuradora general de la República.
- Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas.
- Director Nacional de Inteligencia.
El Ministro Administrativo de la Presidencia podrá exceptuar, de manera muy especial y mediante circular, a otros servidores públicos cuando las circunstancias lo requieran.
- Reducción en asignación de policías y militares
Se ordena a los ministros de Defensa y de Interior y Policía la revisión del personal militar y policial a disposición de instituciones públicas, funcionarios públicos y otros dignatarios, con el fin de reducir a la cantidad estrictamente necesaria tales asignaciones y eficientizar la distribución, priorizando aquellos sectores que requieran mayor apoyo para asegurar la protección de la ciudadanía.
El personal militar y policial asignado a instituciones públicas, funcionarios públicos y otros dignatarios es intransferible.
No es la primera vez que el mandatario dispone estas medidas de racionalización del gasto público. En 2021, 2022 y 2024 se emitieron decretos de ratificación.