Auditoría a Industria y Comercio detecta irregularidades en el período 2015–2019
Uno de los hallazgos de la Cámara de Cuentas fue un contrato de arrendamiento con una tasación inflada en RD$650 millones
Envió el informe de auditoría al Ministerio Público

La Cámara de Cuentas realizó una auditoría al Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes (MICM) sobre las informaciones financieras de los estados de ejecución presupuestaria del período del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019, en el que se evidencian numerosos hallazgos, como la violación deliberada de los principios de transparencia, al sistema de normativa y riesgo institucional.
El órgano envió el documento al Ministerio Público por entender que compromete la responsabilidad "administrativa y penal" de los funcionarios en el periodo citado.
Uno de los hallazgos que presenta el informe, publicado el lunes, desvela que el MICM firmó un contrato de arrendamiento financiero con el Banco de Reservas por 1,464,750,000 pesos para adquirir un inmueble de la empresa Diseño Integral SRL, sin seguir la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones.
Indica que detectaron inconsistencias en los informes de tasación del banco. La primera, identificado como GV-2016-3257, del 16 de diciembre de 2016, valoró el inmueble en 814,595,488.88 pesos, pero el contrato de compraventa firmado el 19 de enero de 2017 fue por 31,000,000 dólares, equivalentes a 1,464,750,000 pesos, calculado al 1 dólar x 47.25 pesos.
La Cámara de Cuentas dijo que el monto del contrato entre el banco y la empresa Diseño Integral, SRL, "excedió de forma significativa" la suma establecida en el informe técnico identificado como GV-2016-3257, de fecha 16 de diciembre de 2016, "cuya diferencia entre lo concluido por el banco en el informe interno referenciado, sobre la tasación del valor de los inmuebles y el precio del contrato suscrito entre banco y Diseño Integral, que tuvo como objeto los mismos inmuebles, es de 650,154,512 pesos".
Esto, según el órgano, "sin que existiera una sustentación para el monto de 1,464,750,000, establecido en el contrato entre el banco y Diseño Integral de fecha 19 de enero de 2017.
Los exministros, Juan Temístocles Montás y Nelson Toca Simó, respondieron que, "el Banco de Reservas era acreedor de la entidad propietaria del edificio, siendo acreedor hipotecario del mismo con deuda en atraso pendiente de pago, por tanto era de sumo interés para el Banco definir la suerte del referido inmueble... Independientemente de lo antes expuesto, nos oponemos a los argumentos presentados por la Cámara de Cuentas mediante los cuales infiere el incumplimiento de la Ley 340-06, por los motivos siguientes: Conforme a su Ley Orgánica número 6133, el Banco de Reservas es una entidad autónoma del Estado, con patrimonio propio, investido de personalidad jurídica... Por tanto, en el caso de la especie, revestida de las exclusiones a la aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones".
En el caso de las tasaciones, dijeron que "cualquier pregunta relacionada con los mismos deben ser realizadas al Banco de Reservas, toda vez que es la entidad adquiriente del referido inmueble por tanto su propietaria. Cabe destacar que habiendo sido realizada la adquisición del referido inmueble por una institución del sector monetario y financiero, el cual es sumamente regulado sus inquietudes deberán ser aclaradas con facilidad".
Pese a las réplicas de los exministro, los auditores de la Cámara de Cuentas determinaron que la condición de irregularidad se mantiene tal y como fue planteada, puesto que se evidenció que la entidad utilizó una figura no contemplada en la Ley 340-06, junto a un direccionamiento hacia el Banco de Reservas para el arrendamiento de ese inmueble en específico, configurando la exclusión y, de este modo, no aplicar un procedimiento de selección.
Además, se evidenció que la entidad arrendataria (MICM) direccionó su arrendamiento hacia un tercero (Diseño Integral SRL) a través de la citada entidad bancaria.
Ingresos no depositados en Tesorería Nacional
En el análisis realizado a los ingresos percibidos, se comprobó que durante el período auditado, años 2015-2019, la entidad no remitió a la cuenta colectora de Tesorería Nacional el monto de 1,364,252,262 pesos por concepto del Plan de Regulación e Hidrocarburos, los cuales fueron manejados directamente por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

En una comunicación de fecha 1 de noviembre de 2022, firmada por los exministros Montás y Toca Simó, indicaron:
"El Ministerio de Industria Comercio y Mipymes es el órgano rector y regulador de la comercialización, control y fiscalización del sector de los combustibles en el país. Los ingresos no depositados en la Tesorería Nacional de la República son utilizados para pagos de viáticos del personal del Ministerio de Industria Comercio y Mipymes encargados de realizar inspecciones en todo el territorio nacional y del personal militar del Cuerpo Especializado de Control de Combustible (Ceccom) que los acompaña. Por igual, se emplea también para pagos de viáticos a militares del mismo Ceccom que eran designados para custodiar construcciones de terminales, depósitos y estaciones de combustibles en el territorio nacional, cuando estas eran construidas de manera ilegal o cerradas por encontrarse violando la ley en la materia...".
Sin embargo, la respuesta de los auditores fue que la explicación dada por los funcionarios a cargo no subsana la condición planteada, por lo que la misma se mantiene como está señalada.
Pagos por servicios de inteligencia sin soporte
Durante el período auditado 2015-2019, también se evidenció que la entidad erogó por la cuenta de gasto sueldos al personal por servicios especiales, la suma de 270,000,000 pesos por concepto de servicios de inteligencia del Ceccom, los cuales carecían de los soportes que justificaran estas erogaciones. Estos eran transferidos y pagados mediante cheques a personal del Ceccom.
Los exministros Temístocles Montás y Toca Simó replicaron que "debido a que el Ceccom no tiene su presupuesto de gastos en el Ministerio de Defensa, sino en el Ministerio de Industria Comercio y Mipymes, bajo la misma modalidad de ejecución como se ejecutan los fondos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y sus dependencias, debido a que el Ceccom es una dependencia del Ministerio de las Fuerzas Armadas para brindar sus servicios al MICM en control de combustibles; este es un fondo que viene desembolsando el MICM para tales fines bajo la misma modalidad desde la creación del Ceccom".
También, el actual ministro del MICM, Víctor Bisonó Haza (Ito), respondió que "estos pagos se realizan vía libramiento a la cuenta institucional del Ceccom, fondos con los cuales se emite un cheque para realizar los trabajos de servicios de inteligencia llevados a cabo por esta institución, cubriendo así los pagos de servicios especiales de inteligencia en este Cuerpo Especializado de Control de Combustibles y Comercio de Mercancías".
El informe precisa que en las réplicas se argumenta que esta modalidad de ejecución es habitual y que no se pueden presentar soportes por razones de seguridad y posibles conflictos institucionales. Los pagos se hacen al personal de servicios especiales del Ceccom a través de una sola persona, lo que impidió al equipo auditor verificar la erogación. Por ello, se mantiene la observación del informe.
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Nómina de asesores sin autorización
La auditoría también reveló que la entidad erogó la suma de 228,700,448 pesos por concepto de pago de nómina a 71 personas que ostentaban cargos de asesores, sin la evidencia de la autorización del Ministerio de Administración Pública.
En respuesta a esto, los exministros Temístocles Montás y Toca Simó, respondieron que "durante los tres primeros años del periodo señalado (2015-2019), no existía una norma que regulara el ingreso del personal; a partir del 20 de abril del 2018 el Ministerio de Administración Pública (MAP), emitió la Resolución No. 40-2018 la cual establece el Procedimiento General para la Contratación de nuevo personal, reajustes y aumentos salariales que deben agotar los entes y órganos de la Administración Pública".
No obstante, los auditores del órgano indicaron que la condición se mantiene debido a que en el artículo 21, de la Ley 41-08, de Función Pública y que crea el MAP "fue promulgada desde antes de ser emitida la Resolución 40-18, del 20 de abril de 2018, que establece el Procedimiento General para la contratación del nuevo personal, reajustes y aumentos salariales que deben agotar los entes y órganos de la Administración Pública y esta disposición no está por encima de la referida ley".
Expedientes de pagos carente de certificaciones
Asimismo, forma parte de los hallazgos que, durante el análisis realizado a las cuentas de contratación de servicios y los activos no financieros, se evidenció que la entidad erogó la suma de 174,994,744 pesos por la compra de diversos bienes y servicios, en la cual los soportes que justifican los gastos carecen de las certificaciones de apropiaciones presupuestarias y de existencia de fondos.
Ante esta revelación, los exministros, replicaron: "Según la relación de los servicios que hacen referencia son de servicios de publicidad formalizados mediante contratos, por consiguiente es de carácter obligatorio registrarlos en la Contraloría General de la República y para esto la unidad de auditoría de la CGR en el MICM debe tramitarlo a través del sistema de Trámite Regular Estructurado (TRE), el cual no permite enviar si no tiene la certificación de fondos o preventivo presupuestario correspondiente, por lo que resulta imposible que los mismos carezcan de dicho documento, los cuales deben encontrarse en los archivos de la Dirección Jurídica y Financiera".
También, el actual ministro Bisonó Haza, respondió que "durante los años 2015-2016 no era necesario certificación de fondos. Aunque durante el año 2017 no fueron emitidas dichas certificaciones, en la actualidad esta práctica no continua vigente".
Sin embargo, la conclusión de la Cámara de Cuentas fue que la condición se mantiene en el informe, debido a que la respuesta no subsana la debilidad.
Envío al Ministerio Público
La Cámara de Cuentas entiende que "todas las irregularidades evidenciadas en los hallazgos configuran hechos lesivos del interés legítimamente protegido por las normativas que rigen el patrimonio del Estado".
"Se evidencia así que los funcionarios que han actuado de la manera previamente indicada comprometen su responsabilidad administrativa y penal establecidas en los artículos 47, 49 y 54 de la Ley 10-04 (que rige la Cámara de Cuentas)", consideró.
Informó que envió la investigación al Ministerio Público para que ejerza las atribuciones que le confiere el artículo 169 de la Constitución, en su calidad de órgano con el monopolio de la acción penal pública.
Asimismo, señala que es imperativo, que las autoridades del Ministerio de Industria y Comercio elaboren un plan de acción correctivo para adoptar e implementar las medidas necesarias para mantener un control efectivo, disponiendo de un plazo de 25 días calendario contados a partir de la fecha de notificación del informe, con una prórroga única no mayor de 10 días calendario para enviar este informe.
Recomendaciones de la Cámara de Cuentas
Para contribuir al mejoramiento de la gestión financiera y administrativa del Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes, la Cámara de Cuentas incluye diversas recomendaciones:
- Instruir a la Dirección Administrativa y Financiera a que sean registrados de manera íntegra todos los libramientos correspondientes al renglón de remuneraciones, conforme a la Ley n.° 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
- Gestionar con el Ministerio de Administración Pública la autorización para la contratación de personal con cargo de asesor y que ejercen puestos de confianza.
- Instruir a la Dirección Financiera a crear los mecanismos necesarios a fin de que los pagos por concepto de servicios de inteligencia estén soportados con los documentos que justifiquen el gasto.
- Garantizar, a través del Departamento de Compras y Contrataciones de la entidad, la correcta selección en los procesos de compras y/o contratación de servicios, entre otras recomendaciones.