¿Qué dice el párrafo agregado al artículo 274 de la Constitución?
Un vacío legal dificulta la escogencia del alcalde de La Vega
La Constitución de la República Dominicana ha sido modificada 40 veces con la que entró en vigencia este domingo 27 de octubre de 2024. Esta vez introdujeron cambios enfocados a la reducción del número de diputados, a la unificación de las elecciones y, sobre todo, a evitar el continuismo en la Presidencia.
Sin embargo, hubo un punto que no se concretó, pese al interés de algunos. Y era la forma de resolver por la vía constitucional el impasse en la Alcaldía de La Vega, donde hay una vacante, por la renuncia del alcalde Kelvin Cruz, nombrado ministro de Deportes, y por la negativa de la vicealcaldesa Amparo Custodio de asumir el puesto.
Durante los debates, la comisión que estudió la pieza en la Asamblea Nacional Revisora incluyó un párrafo al artículo 274, con miras a buscar solución a casos que se presenten en el futuro.
El artículo, que tiene que ver con el período constitucional de los funcionarios electivos, señala: "El ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los representantes legislativos, los parlamentarios de organismos internacionales, de las autoridades municipales y de los demás funcionarios o representantes electivos, terminará el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional, con las excepciones previstas en esta Constitución".
El párrafo agregado, que es el número II, indica: "En caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes".
El cambio en el 2010
La Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los municipios, señala que, cuando no disponga de vicesíndico, el presidente del concejo municipal se dirigirá al presidente de la República, quien procederá a la designación, de acuerdo con el procedimiento escrito en la Constitución
No obstante, con la modificación a la Constitución en el 2010 se quitó la facultad al jefe de Estado.
Eso ha originado un debate. Los oficialistas señalan que esa plaza es del Partido Revolucionario Moderno (PRM), pero la oposición y destacados juristas señalan que el mandatario no tiene facultad para eso y la organización de elecciones es la vía legal para resolver el impasse.
El caso sigue pendiente, mientras la Junta Central Electoral (JCE) estudias dos iniciativas al respecto.
Un intento
En el momento que se revisaron los artículos a modificar la asambleísta del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Soraya Suárez introdujo una disposición transitoria para que el presidente Luis Abinader tuviera la facultad para designar el alcalde vegano.
"En tanto la ley establezca el mecanismo para llenar las vacantes en los casos de vacíos en la línea sucesoral en el nivel municipal, serán llenadas mediante decreto del Poder Ejecutivo. Las designados permanecerán en el ejercicio hasta completar el período", indica la disposición que sometió la legisladora.
La misma no prosperó porque no estaba en agenda y fue retirada por la propia legisladora.
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