Participación Ciudadana recuerda que la función del Senado es legislar
Dice el barrilito es el "clientelismo continuo" del Senado
El movimiento cívico Participación Ciudadana (PC) cuestionó ayer el Fondo de Asistencia Social "barrilito", el cual señaló como parte del "clientelismo continuo" que tiene el Senado y dijo no constituye la función esencial de un legislador.
Erick Hernández-Machado Santana, el coordinador de PC, consideró que la vía para cuestionar este fondo es mediante una acción en inconstitucionalidad en la jurisdicción correspondiente, como el Tribunal Constitucional (TC).
De igual manera, el jurista sostuvo que la ayuda social no constituye la función esencial de un legislador en el Congreso.
En ese sentido, Machado Santana dijo que "La partida debe de ser cuestionada bajo los criterios de razonabilidad ante la jurisdicción constitucional; es decir, una acción directa de inconstitucionalidad para dar oportunidad a que el único órgano que puede cuestionarlo, el Tribunal Constitucional, pueda y tenga la oportunidad de su revisión".
En agosto del 2020, Participación Ciudadana solicitó a los nuevos inquilinos del Senado que su primera medida "sea eliminar los odiosos privilegios que han distorsionado la esencia de la labor del Congreso, que es legislar, representar a los ciudadanos y fiscalizar y controlar el uso de los fondos públicos".
De igual manera, pidió quitar el "cofrecito" de la Cámara de Diputados, consistente en los fondos que se entregan a discreción en fechas especiales.
Asimismo, en 2022 reiteró que se eliminen las dos exoneraciones para importar vehículos y que se debe racionalizar la asignación de viáticos y gastos de representación, de oficinas senatoriales
Recurso no prosperó
En abril del 2022, la Fundación Derecho, Educación, Ciudadanía y Democracia (Fundación Deecir) y la señora Finetta Castillo Quiñones sometieron un recurso en el TC contra el barrilito.
La acción no prosperó y fue declarada "inadmisible", porque los demandantes no invocaron la nulidad del acto administrativo, sino que atacaron el beneficio en sí mismo, lo cual escapa del control directo de constitucionalidad ejercido por esa alta corte de la República Dominicana.
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