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Tragedia en Naco: claves legales y sociales que definirán el futuro del caso Jean Andrés Pumarol

Salud mental vs. justicia, el dilema del caso de Jean Andrés Pumarol Fernández

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Tragedia en Naco: claves legales y sociales que definirán el futuro del caso Jean Andrés Pumarol
Jean Andrés Pumarol, joven con historial psiquiátrico, mató a una mujer de 70 años e hirió a cinco personas, incluido su padre, en Naco Dorado IV (ARCHIVO)

El atardecer del martes 23 de julio de 2025 quedó marcado por un episodio trágico que sacudió a la comunidad del residencial Naco Dorado IV, en el Distrito Nacional. Jean Andrés Pumarol Fernández, un joven de 30 años con antecedentes de tratamiento psiquiátrico, protagonizó un violento ataque con arma blanca que dejó como saldo la muerte de la señora Ivonne Handal Abugabir, de 70 años, así como heridas a su propio padre, el empresario Guillermo Pumarol Castellanos, y a otras cinco personas, todas residentes del mismo edificio.

El hecho, ampliamente difundido en medios y redes sociales, ha generado no solo consternación, sino también una serie de interrogantes jurídicas que nos han sido formuladas por clientes y relacionados: ¿Podrá ser juzgado penalmente Jean Andrés? ¿Existe responsabilidad civil o penal del padre? ¿Qué derechos asisten a las víctimas?

Una conducta impulsada por una aparente crisis de salud mental

Según versiones preliminares ofrecidas por la familia y confirmadas por las autoridades, Jean Andrés Pumarol había sido diagnosticado desde hace años con una condición psiquiátrica bajo tratamiento. Aunque los detalles médicos no se han revelado oficialmente, se presume que el joven sufrió un episodio psicótico agudo al momento de cometer los hechos. Esto abre la posibilidad de que su conducta sea jurídicamente evaluada bajo el criterio de inimputabilidad penal.

¿Qué es la inimputabilidad en el sistema dominicano?

El artículo 64 del Código Penal dominicano establece que no existe crimen ni delito cuando el imputado se encuentra en estado de "demencia" al momento de cometer la infracción. Es importante aclarar que, aunque el código utiliza este término histórico, la práctica forense moderna lo interpreta a la luz de diagnósticos psiquiátricos actuales.

Los peritos evaluarán si un trastorno psicótico, esquizofrenia descompensada u otra condición grave impidió que Jean Andrés comprendiera el carácter ilícito de sus actos.

Actualmente, el Ministerio Público ha ordenado una evaluación pericial a cargo de especialistas del Inacif, quienes determinarán su estado mental al momento del ataque. Si se confirma la inimputabilidad, no será condenado a una pena de prisión, pero tampoco quedará en libertad. En su lugar, el juez deberá imponer una medida de seguridad, como su internamiento en un centro de salud mental.

Los derechos de las víctimas: justicia y reparación

Independientemente del resultado penal contra el agresor, las víctimas, los familiares de la señora fallecida y los seis heridos, conservan intacto su derecho a buscar justicia y una reparación integral por los daños sufridos.

La responsabilidad civil subsiste incluso si el autor es declarado inimputable. La demanda por daños y perjuicios puede dirigirse contra el patrimonio del propio agresor. Sin embargo, el sistema dominicano les ofrece una vía más directa: las víctimas pueden constituirse como querellantes o actores civiles dentro del mismo proceso penal. Esto les permite no solo reclamar una indemnización económica, sino también participar activamente en el juicio, proponer pruebas y asegurarse de que su voz y sus intereses sean escuchados por el tribunal, complementando la labor del Ministerio Público.

"¿Existen suficientes centros de salud mental públicos y accesibles para evitar que la carga del cuidado recaiga exclusivamente en las familias?"Ángel Delgado MalagónAbogado

¿Existe responsabilidad legal del padre o de terceros?

Una de las interrogantes más sensibles ha sido el rol del padre, Guillermo Pumarol. En el ámbito penal, la responsabilidad es estrictamente individual, por lo que no hay ninguna posibilidad de imputación para él.

En cuanto a la responsabilidad civil, el artículo 1384 del Código Civil solo prevé la responsabilidad de los padres por los actos de sus hijos menores de edad. Si bien la jurisprudencia local, influida por decisiones de países europeos, podría admitir una acción contra un familiar por negligencia grave en el deber de cuidado de un adulto con una condición psiquiátrica peligrosa, es un escenario de prueba muy difícil. Que el propio padre resultara herido sugiere que el ataque fue imprevisible, haciendo improbable que una acción civil en su contra prospere.

Para un análisis exhaustivo, los abogados de las víctimas podrían explorar teóricamente otras vías, como una posible responsabilidad civil del centro médico o del psiquiatra tratante, pero solo si se lograra demostrar una negligencia inexcusable en el manejo del paciente que tuviera un nexo causal directo con la tragedia, un estándar probatorio sumamente exigente.

¿Qué sigue ahora y cómo funciona la medida de seguridad?

El proceso penal continuará con la evaluación psiquiátrica. Si los peritos confirman la inimputabilidad, el tribunal dispondrá su internamiento obligatorio. Es crucial entender que esta medida de seguridad no es una condena perpetua ni arbitraria. Está sujeta a revisiones judiciales periódicas. Un juez de ejecución de la pena deberá evaluar, basado en informes médicos actualizados, si el estado de salud de Jean Andrés ha mejorado y si aún representa un peligro para la sociedad, pudiendo modificar, mantener o cesar la medida según su evolución.

  • En paralelo, las víctimas y sus familiares, a través de sus abogados, ejercerán sus derechos como actores civiles en busca de una reparación que, si bien no puede borrar el dolor, representa una forma de justicia.

Un caso que exige reflexión social

Este caso, más allá de su carga trágica, nos obliga como sociedad a una reflexión profunda y urgente. No basta con lamentar el desenlace; es imperativo debatir cuestiones de fondo: ¿Necesita la República Dominicana una nueva Ley de Salud Mental que regule de forma más efectiva los internamientos involuntarios y proteja tanto al paciente como a la comunidad? ¿Existen suficientes centros de salud mental públicos y accesibles para evitar que la carga del cuidado recaiga exclusivamente en las familias? ¿Cómo equilibramos los derechos de una persona con una condición psiquiátrica con el deber del Estado de garantizar la seguridad de todos?

De las respuestas que demos a estas preguntas dependerá nuestra capacidad para prevenir que tragedias como la ocurrida en Naco se repitan.

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