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Contrarreforma a la Ley de Residuos Sólidos

"Se elimina la participación de recicladores, cooperativas, empresas emergentes y soluciones tecnológicas descentralizadas, lo cual tiene un efecto directo en las MIPYMES"

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Contrarreforma a la Ley de Residuos Sólidos
Propuesta legislativa busca centralizar el control de residuos sólidos y excluir actores clave del sector. ((ACHIVO/DIARIO LIBRE))

La Ley núm. 225-20, sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, promulgada en octubre de 2020, constituyó una pieza clave dentro del proceso de modernización del régimen jurídico ambiental dominicano. Inspirada en estándares internacionales, esta norma introdujo principios como la economía circular, gestión integral, la responsabilidad compartida y el acceso de los recicladores informales a circuitos formales de gestión. Hoy, la propuesta de reforma a dicha ley que avanza en el Congreso Nacional, sin participación de los sectores involucrados más importantes, amenaza con frenar los avances logrados, entre otras cosas, al priorizar un esquema de control centralizado y restrictivo que compromete tanto la seguridad jurídica como el progreso ambiental y económico del país.

Uno de los aspectos del proyecto que despierta preocupación es el relativo a la limitación de los rellenos sanitarios, operado por autoridades municipales y aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente. En lugar de mantenerse la posibilidad de múltiples soluciones técnicas para el manejo de los residuos sólidos en una misma región, con la propuesta de reforma se configuraría un monopolio funcional que pudiera comprometer la eficiencia del sistema, lo cual además entra en contradicción con los principios de libre empresa y competencia consagrados en los artículos 50 y 219 de la Constitución, así como en la Ley núm. 42-08 sobre Defensa de la Competencia y en la propia Ley 225-20.

En adición a lo anterior, al reservar la valorización de residuos exclusivamente a los operadores de rellenos en la modificación propuesta, se elimina la participación de recicladores, cooperativas, empresas emergentes y soluciones tecnológicas descentralizadas, lo cual tiene un efecto directo en las MIPYMES del sector, muchas de las cuales han desarrollado capacidades técnicas y han generado empleos formales bajo el marco de la actual Ley 225-20. La exclusión de las micro, pequeñas y medianas empresas no solo implicaría pérdidas económicas y desempleo, sino que atenta contra el principio de progresividad del derecho al trabajo en el marco del Estado social y democrático de derecho, y el mandato de fomento a la innovación que la propia ley procuraba incentivar.

Por otro lado, llama poderosamente la atención que, en momentos en que la tendencia es apostar a una mayor transparencia en las políticas públicas, la propuesta de reforma del artículo 40 de la actual ley transforma de manera sustancial el fideicomiso DO Sostenible, eliminando la representación del ministerio de Hacienda, así como al representante de la Red Nacional de Apoyo Empresarial a la Protección Ambiental. Esta modificación concentra todo el control en pocas manos del Poder Ejecutivo y debilita los mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas, pudiendo este fideicomiso además contraer deuda pública del mismo tipo que los bonos 2 soberanos. En lugar de mejorar la eficiencia administrativa, esta centralización puede generar opacidad y discrecionalidad en la obtención y el uso de los recursos destinados a la gestión de residuos.

El proyecto además pretende modificar sustancialmente las reglas bajo las cuales operan empresas y cooperativas que ya han invertido en infraestructura, tecnología y recursos humanos, lo que puede constituir una violación al principio de seguridad jurídica. El artículo 110 de la Constitución establece que la ley no tiene efecto retroactivo salvo cuando sea más favorable al imputado en materia penal. Sin embargo, varias de las disposiciones de la reforma a la Ley 225-20 afectan negativamente derechos adquiridos y condiciones previamente aceptadas por el Estado.

A esto se suma la eliminación del compromiso legal de cierre de vertederos a cielo abierto, que debía alcanzarse en 2023 según el numeral 11 del artículo 172 del texto original, y los deja operando hasta 5 años después de promulgada la nueva ley. Tal eliminación no solo es un retroceso ambiental, sino que contradice compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana, como el Acuerdo de París, y principios generales del derecho ambiental como el de no regresión, reconocido por la doctrina y por tribunales internacionales como una garantía de estabilidad normativa en políticas de protección ambiental. La regresión en materia ambiental no se mide únicamente en normas eliminadas, sino en la pérdida de capacidades institucionales para alcanzar objetivos climáticos y de salud pública que ya estaban en marcha.

Por todo lo anterior, es sano que el Congreso Nacional abra espacios de consulta técnica con universidades, asociaciones municipales, recicladores, gremios empresariales y expertos en derecho ambiental. La reforma debe respetar los principios de pluralidad operativa, progresividad normativa y seguridad jurídica. Creo que una reforma legislativa debe representar un avance respecto del marco vigente. Reformar no puede implicar deshacer, sino mejorar lo que ya se tiene. El proyecto en discusión, tal como está planteado, no apunta a mejorar la calidad del servicio ni a fortalecer la gobernanza ambiental. Por el contrario, genera concentración de poder, exclusión de actores fundamentales, riesgos jurídicos y retrocesos ambientales.

La República Dominicana debe avanzar hacia un modelo de gestión de residuos plural, transparente, competitivo y ambientalmente responsable. Cualquier reforma a la Ley 225-20 debe preservar sus principios rectores, corregir sus vacíos con criterios técnicos y consolidar un sistema que contribuya a la salud pública, al desarrollo económico sostenible y a la justicia ambiental.

TEMAS -

Abogado y político dominicano.