El nuevo marco normativo de la contratación pública (1)
Contratos bajo lupa, el control congresual en la Ley 47-25
Hace poco más de una semana, día 28 de julio de 2025, el presidente Luis Abinader promulgó la Ley número 47-25 sobre contrataciones públicas, que representa un significativo paso de avance respecto de la legislación por ella derogada. El objeto de la misma consiste en "establecer el régimen jurídico de la contratación pública, mediante la determinación de los órganos, principios, procedimientos y reglas que le son aplicables, con la finalidad de garantizar una eficiente utilización de los fondos públicos y una mayor satisfacción de las necesidades de interés general y de los derechos fundamentales de las personas, aplicando de manera transversal criterios que aseguren el desarrollo sostenible y fomenten el uso de la tecnología.
Si se tiene en cuenta que las contrataciones públicas representan alrededor del 13 % del PIB mundial, llegando al 14 %, como promedio en los últimos años, en la Unión Europea; y que en la República Dominicana promedian el 32 % del presupuesto general del Estado, es necesario concluir que un adecuado marco normativo que las regule tiene una importancia estratégica singular para la vida económica e institucional del país.
Es por eso que esta columna dedicará varias entregas a analizar los contenidos más importantes de la nueva Ley, centrándose las novedades que la misma introduce. Pero para una mejor comprensión de la importancia del tema que nos ocupa, empecemos por una reflexión sobre los fundamentos constitucionales de la contratación pública.
La contratación de los servicios públicos: El artículo 147 CD prevé que "Los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. Serán declarados por ley. En consecuencia: 1) El Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de conformidad con esta Constitución y la ley;
Es en virtud de las previsiones del texto constitucional citado que servicios públicos como el de telecomunicaciones o la energía, el sistema privado de educación, etc., pueden ser ofrecidos por agentes económicos privados a través de las diversas modalidades en él previstas, todas las cuales están sujetas a las reglas y principios generales de la contratación pública. Solo el sector de las telecomunicaciones, que opera a través de contratos de concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico por parte del Estado a operadores privados del servicio, aporta alrededor poco más del 1 % del PIB nacional.
La contratación pública y el aprovechamiento de los recursos naturales. El artículo 17 constitucional contiene la siguiente previsión: "Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En consecuencia: 1) Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional; 4) Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley."
Las disposiciones citadas están directamente relacionadas con otros aspectos centrales de la economía nacional, como el empuje de nuestra industria turística en las últimas décadas, que le ha otorgado la posición cimera en la región del Caribe Insular y Centroamérica. Entre los años 2015-2019 y 2023-2024, el turismo ha promediado un aporte superior al 8 % del PIB, llegando sus ingresos a representar un "36.4 % de las exportaciones de bienes y servicios durante el año 2019" según un estudio del Banco Central de marzo de 2020.
Lo mismo el sector minero, que en el año 2024 no solo aportó un 1.4 % del PIB (pese a una brusca caída), sino que representó el 43.3 % de las exportaciones en el país. O la actividad portuaria que, solo en los dos puertos que concentran el 75 % del total de transporte de carga en el país (Haina y Caucedo), "han invertido más de US$425 millones" según informaciones del BID. Esto sin contar los importantes aportes al sistema tributario y la significativa cantidad de empleos generados por esta actividad.
Contratación pública, explotación de recursos naturales y responsabilidad objetiva. El artículo 67 constitucional prevé que: "Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia: 4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;
5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre."
Como se puede notar, los contratos del Estado relativos a la explotación de recursos naturales deben exigir la obligatoriedad reparación de los daños, en aras de mantener el equilibrio ecológico. Al mismo tiempo, el texto citado faculta a los poderes públicos a imponer sanciones legales e, incluso, la responsabilidad objetiva por daños al medio ambiente, lo que implica que el daño debe ser reparado con independencia de la culpa, negligencia o intención, en este caso, del contratista.
Aprobación congresual de la contratación pública. El artículo 128 establece las atribuciones del Presidente de la República. Su numeral 2 establece las atribuciones específicas en su condición de jefe de gobierno, entre las que el literal d) prevé, la de "Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitución. El monto máximo para que dichos contratos y exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin aprobación congresual, será de doscientos salarios mínimos del sector público."
Por su parte, el artículo 93 de la Constitución faculta al Congreso a "aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción legislativa."
Aunque se discute el alcance de la cláusula de alteración de las condiciones originalmente establecidas en materia de aprobación congresual de las enmiendas o modificaciones, lo cierto es que la aprobación por el legislativo de los contratos suscritos por el Poder Ejecutivo, en las condiciones y con los requisitos previstos en el artículo 128, está concebida como un mecanismo de control, en provecho del principio de la separación e independencia de los poderes públicos.
Como se ve, existe un amplio marco constitucional de regulación de la contratación pública en aspectos capitales de la economía y de la institucionalidad del país. Esto requiere una legislación de desarrollo que esté en consonancia con las exigencias de eficiencia, eficacia, régimen sancionador, transparencia, y puesta en sintonía entre el sistema de contrataciones y la dinamización de la economía, entre otros aspectos que se irán abordando en las próximas entregas, ya analizando la Ley No. 47-25 del 28 de julio pasado.