El nuevo Código Penal: entre avances y retrocesos
Feminicidio y derechos de la mujer, las sombras del nuevo Código Penal

Periódicamente se produce en la opinión pública una cierta euforia en torno al nuevo Código Penal. Las cámaras legislativas se encargan de proclamar cuán necesaria y urgente es la aprobación de esa pieza legislativa, lo que, a su vez, encuentra antenas reproductoras que refuerzan la idea de que sin un nuevo Código Penal nuestra sociedad permanecerá irremediablemente impotente para enderezar los entuertos de la criminalidad. Sin embargo, a pesar de esas proclamas y de una nueva mayoría congresual durante los últimos cinco años, el nuevo Código Penal que quedado repetidas veces en las gavetas legislativas.
Dos ideas sirven de base a ese reclamo casi generalizado por un nuevo Código Penal: una, la confianza, un tanto ingenua, de que un nuevo marco jurídico penal será capaz de domesticar la realidad y combatir el crimen de una manera que no ha sido posible por la vigencia de un código obsoleto; y dos, la apuesta, contra toda evidencia, de que un recrudecimiento de las penas con respecto a muchos ilícitos penales servirá de disuasión y escarmiento para los delincuentes. Estas ideas motorizan la alta intensidad discursiva que se percibe en ciertos momentos para justificar la aprobación de un nuevo Código Penal, aunque este tenga, además de aportes importantes, serias deficiencias o represente retrocesos en aspectos cruciales.
Desde luego, no es para minimizar la importancia de que el país cuente con un Código Penal moderno a tono con los nuevos modelos legislativos y los enfoques doctrinales y jurisprudenciales comparados que se han desarrollado como respuestas a nuevos desafíos en el campo penal. Los especialistas en esta materia destacan, entre otros aspectos, uno, la necesidad de superar la vieja tipología de ilícitos penales que resulta desfasada jurídica y socialmente; dos, la importancia de reformular el enfoque penal desde una perspectiva que sitúe como eje rector la visión constitucional de los derechos fundamentales y sus garantías; y tres, la pertinencia de tipificar penalmente nuevas conductas que han surgido en la vida moderna ante las cuales la normativa penal vigente no tiene respuestas efectivas. Resaltan, también, otros aspectos del nuevo código que van en la dirección correcta en cuanto a superar viejas categorías e incorporar otras que modernizarán nuestro sistema penal.
Nada de eso se puede negar. No obstante, los mismos expertos ponen de relieve múltiples problemas en la nueva versión del Código Penal, entre ellos nuevos ilícitos penales confusos, mal concebidos y contraproducentes que causarán más problemas de los que supuestamente habrán de resolver. La dimensión de un código de este tipo impide al gran público, más allá de los expertos, conocer en detalle esas nuevas infracciones con sus penas, así como otras ya existentes que han sido objeto de modificación.
Vale notar que el discurso de la necesidad imperativa de un nuevo Código Penal ha servido de justificación para poner un lado la cuestión de las tres causales y decir que estas serán abordadas más delante de manera separada. Si se impone esta visión en las cámaras legislativas, como parece que habrá de suceder, corresponderá al presidente de la República la decisión política de avalar o no un nuevo código que deje fuera esta demanda de sectores que, en gran medida, fueron parte de la coalición política que le dio el triunfo electoral en dos oportunidades.
Aunque en el contexto dominicano estas causales tienen una connotación progresista, en realidad hasta el principal líder del conservadurismo contemporáneo -el presidente Donald Trump- las defiende, lo que significa que no es una demanda tan atrevida ni tan extrema como se quiere hacer creer. De lo que se trata es de reconocer legalmente como causas eximentes de responsabilidad penal en casos de interrupción voluntaria del embarazo cuando este pone en riesgo la vida de la madre, cuando el feto tiene malformaciones que le impiden vivir después del nacimiento y cuando el embarazo es producto de una violación sexual o incesto.
Vale decir que una interpretación sistemática de la Constitución, combinada con la Convención Americana de los Derechos Humanos, la cual forma parte del bloque de constitucionalidad por disposición de la propia Constitución, ofrece suficiente base jurídica para sostener la constitucionalidad de estas tres causales. Desde luego, la implementación de estas causales requerirá de protocolos médicos rigurosos que eviten su distorsión y abuso.
El nuevo Código Penal tiene otras disposiciones que afectan sensiblemente los derechos de las mujeres, como la tipificación restrictiva del feminicidio que saca de contexto social y humano lo que representa esta forma de violencia contra la mujer, así como disposiciones que tienen que ver con delitos sexuales contra menores, entre otras. Parecería que, más que avance y modernización, al menos en estas materias lo que se va a producir es un verdadero retroceso. No obstante, mientras este artículo se escribe la Cámara de Diputados se encuentra discutiendo y revisando el texto del nuevo código, por lo que es de esperar que estos problemas sean resueltos.
Nadie puede negar que el Congreso Nacional ha dedicado mucho tiempo a examinar y discutir el proyecto de ley del nuevo Código Penal; tampoco puede decirse que se han brincado los procedimientos parlamentarios. Eso sería injusto. El problema más bien ha sido otro. Las cámaras legislativas ponen a un lado ese código durante meses y de buenas a primeras lo reviven con un sentido de urgencia e inevitabilidad, le introducen cambios difíciles de monitorear, lo que, lógicamente, genera desconfianza y preocupación en múltiples sectores de la sociedad.
Los expertos en la materia han dado buenas razones para que se adopte un nuevo Código Penal. Igualmente, la opinión pública en sentido general ha llegado a una conclusión similar, aunque tal vez haga falta un conocimiento más detallado de lo que traerá este nuevo instrumento legal tan vital para la vida en sociedad. No obstante, esa necesidad no puede cumplirse a costa de ignorar reclamos legítimos sobre derechos a favor de la mujer o las críticas que se han formulado sobre deficiencias del nuevo texto y sobre los posibles retrocesos que puede acarrear.
Siendo así, es recomendable que se lleve a cabo una discusión amplia y franca que permita a los legisladores escuchar las diferentes voces, conocer las objeciones técnicas de los expertos, ponderar las observaciones críticas de diferentes sectores a los aspectos que se vislumbran como retrocesos en lugar de avances y, de esa manera, afinar un texto lo más idóneo posible que responda a las necesidades y expectativas de los más variados sectores de la sociedad.