La libertad de expresión y su efecto silenciador (1/2)
La libertad de expresión juega un rol de primer orden en la construcción de la identidad e individualidad humana
En la tradición del constitucionalismo democrático occidental, la libertad de expresión ocupa un lugar de especial relevancia. Me inscribo entre quienes sostienen que la existencia de un fuerte clima de libertad de expresión e información es condición de existencia de la democracia. Existen razones empíricas que han sido objeto de una larga y potente tradición de análisis para sostener esta idea. Veamos unos breves ejemplos.
i) La libertad de expresión juega un rol de primer orden en la construcción de la identidad e individualidad humana. Como nos recordara hace unos años el historiador y politólogo británico Thimothy Garton Ash: "la capacidad del lenguaje es lo que nos distingue de otros animales (...). Si nos impiden ejercerla no podemos ser plenamente nosotros mismos". Cualquiera que escriba o hable, continúa diciendo, sabe que "a menudo uno descubre lo que en realidad piensa solo durante el proceso de hablar o escribir."
ii) También es crucial para la construcción colectiva de la verdad o, por lo menos, para aproximarnos a ella. El más potente alegato sobre este aspecto de la libertad de expresión lo encontramos en el clásico trabajo de John Stuart Mil, Sobre la libertad. Allí nos dice que "la peculiaridad del mal que consiste en impedir la expresión de una opinión es que se comete un robo a la raza humana; a la posteridad tanto como a la generación actual; a aquellos que disienten de esa opinión, más todavía que a aquellos que participan de ella. Si la opinión es verdadera se les priva de la oportunidad de cambiar el error por la verdad; y si es errónea, pierden lo que es un beneficio no menos importante: la más clara percepción y la impresión más viva de la verdad, producida por su colisión con el error (...) Toda negativa a una discusión implica una presunción de infalibilidad", pero, a seguidas advierte: "Las épocas no son más falibles que los individuos; toda época ha sostenido opiniones que las épocas posteriores han demostrado que eran no solo falsas, sino absurdas".
iii) La libertad de expresión es también esencial par cualquier noción que se tenga de la idea de un buen gobierno. "Yo creo" llegó a decir Thomas Rainsborough, "que ni el más pobre de los ingleses tiene, en estricto sentido, obligación alguna hacia ningún gobierno cuya autoridad no haya tenido voz para aceptar". Y es que sin consentimiento explícito, expresado en el voto, no hay legitimidad de origen, y sin escrutinio cotidiano del quehacer de las autoridades, la legitimidad de resultado se ve severamente cuestionada.
iv) También, la libertad de expresión se ha revelado como fundamental en el proceso de promoción de la convivencia pacífica, en medio de sociedades cada vez más diversas. El especialista Lee Bollinger sostiene que la libertad de expresión "pone a prueba nuestra capacidad de vivir en una sociedad que necesariamente se define por el conflicto y la controversia: nos adiestra en el arte de la tolerancia y nos da fuerza para sus vicisitudes".
Como se ve, existen muy poderosas razones para defender con vehemencia la libertad de expresión, y para oponerse a cualquier iniciativa que suponga la imposición de un clima de censura previa.
Sin embargo, ni la más venerable tradición de respeto por la libertad de expresión e información cuestiona la imposición de límites a su ejercicio. En otras palabras, la libertad de expresar cuantas ideas sean pasibles de transitar en ese comercio libre del discurso público del que habló con propiedad el magistrado Oliver Wendell Holmes, en su emblemática disidencia solitaria en el caso Abrams contra Estados Unidos (1919), es perfectamente compatible con un régimen de sanciones posteriores, allí donde el ejercicio de ese derecho se produce en menoscabo de los derechos de los demás, del interés general, mediante expresiones de incitación a la violencia, o a través de la creación de estereotipos respecto de determinados grupos sociales que se traducen en discursos de odio, cuando no, en prácticas efectivas de intolerable violencia.
Militar contra la censura no ha significado nunca, ni puede significar hoy, estar a favor de la impunidad frente al uso abusivo, intolerante y abiertamente maledicente de los derechos de los demás. Y ese estar, al mismo tiempo, en contra de la censura y a favor de la sanción del uso abusivo de la expresión tiene fundamento constitucional en nuestro derecho.
El mismo artículo 49 de la Constitución dominicana, que consagra la libertad de expresión e información, y prohíbe cualquier régimen de censura previa, establece en su párrafo que "el disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público".
Este mismo derecho ha sido consagrado en distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, suscritos por la República Dominicana. El artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que "1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques". Asimismo, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 17 que: "1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques".
En el mismo sentido, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
Sobre el derecho al honor, nuestra más alta corte— citando al Tribunal Constitucional del Perú— consideró que el objeto de este es "proteger a su titular contra el escarnecimiento o la humillación, ante sí o ante los demás, e incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión o información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso puede resultar injuriosa o despectiva". Precisamente lo establecido en el párrafo del artículo 44 de la Constitución, sobre los límites a la libertad de expresión, y la protección a la honra de las personas, tratan de evitar el ejercicio arbitrario de las libertades de expresión e información.
El mismo Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0092/19, al referirse a la libertad de expresión estableció que: (...) ningún derecho fundamental es absoluto en cuanto a su ejercicio. El derecho a la libertad de expresión también puede ser limitado, de acuerdo con las normas de la Constitución y del bloque de constitucionalidad citadas, para proteger el derecho al honor o a la reputación, a la intimidad, a la dignidad y moral de las personas, la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, en estos supuestos, a través de las responsabilidades ulteriores que deben ser necesarias y encontrarse expresamente fijadas por la Ley. De modo que quien ejerce el derecho a la libertad de expresión en forma abusiva, debe afrontar las consecuencias ulteriores que le corresponden según la Ley. (Énfasis añadido).
Del efecto silenciador de la libertad de expresión, y otros aspectos, trata la próxima entrega.