La inmigración haitiana y la aplicación de la ley
El dilema dominicano, seguridad fronteriza vs. solidaridad con Haití
Que República Dominicana debe tener control estricto de sus fronteras es algo que nadie cuestiona. Esto es así, porque solo con un estricto control fronterizo se pueden minimizar prácticas social y políticamente problemáticas que tienen que ver, no solo con los tradicionales flujos migratorios irregulares y desproporcionados, sino también con la instalación y vigencia en ese extenso territorio, de prácticas criminales de alta sofisticación y peligrosidad como el tráfico ilegal de armas, drogas, órganos humanos, personas, el contrabando de tabaco y los más variados tipos de mercancías.
Es por eso que una buena parte de la sociedad ha aplaudido los pronunciamientos del gobierno del Presidente Abinader apelando a la comunidad internacional para propiciar la búsqueda de una salida que sea lo menos traumática posible a la crisis que desde hace varios años se vive del otro lado de la frontera, así como su decisión de robustecer la vigilancia militar a lo largo de la misma.
La prolongada crisis política en Haití ha traído al primer plano la cuestión migratoria, pues la misma empuja a una parte de la población haitiana a buscar fuera de sus fronteras, una salida frente a la amenaza que supone la magnitud del descalabro institucional en su país. Este es quizá el más crítico de los desafíos de nuestro gobierno porque lo obliga, por un lado, a tomar medidas efectivas de control de los flujos migratorios en consonancia con las circunstancias actuales. Por otro lado, plantea la necesidad de que esas medidas de adopten, primero en el marco de la legislación vigente sobre la materia y, segundo, cuidándose conscientemente de no sucumbir al discurso de algunos grupos políticos y sectores sociales que ven en Haití a un enemigo que hay que combatir, en vez de un vecino al que hay que ayudar a proteger, un socio comercial cuyo desarrollo conviene estimular y un colectivo humano que merece solidaridad.
Además de las medidas urgentes que en materia migratoria ya ha empezado a adoptar el gobierno, ¿qué significa hacer uso de los controles previstos en el marco de la legislación vigente? Creo que la respuesta comienza con algo tan sencillo como aplicar la legislación.
Esto significa, entre otras cosas, que en las extensas plantaciones agrícolas del país, sobre todo en la línea noroeste, así como en las obras de la pujante industria de la construcción en nuestras grandes urbes, empiecen a aplicarse las previsiones de una norma que tiene más de 30 años de haber entrado en vigencia: el artículo 135 del Código de Trabajo que dispone que "el 80 %, por lo menos, del número total de trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos."
Para lo anterior, se hace imprescindible aplicar las disposiciones contenidas en la Ley 12-01, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, la cual prevé -como una de las líneas de acción tendente a lograr el objetivo de ordenar los flujos migratorios conforme a las necesidades del desarrollo nacional-, el establecimiento "de un sistema de cuotas y/o incentivos para permiso temporal o de residencia, que defina la cantidad de inmigrantes requeridos según las demandas del desarrollo nacional."
Significa, además, resucitar la letra muerta del artículo 128 de la Ley General de Migración, según el cual "serán sancionados con las penas aplicables a las personas físicas por la comisión de delitos (...) toda persona que participe en la organización, traslado, desembarco e ingreso ilegal al territorio nacional de un extranjero, o lo oculte una vez ingresado." El párrafo II del mismo artículo dispone que "la pena de multa mencionada en el presente artículo será aplicada por cada una de las personas que entren o salgan clandestinamente del país."
De igual modo, darle sentido a la previsión del artículo 130 de la misma ley, relativo a las responsabilidades de las "Empresas de Transporte Internacional", las cuales "serán pasibles del pago de una multa de diez a cincuenta salarios mínimos del sector público por infracción, cuando: (...) "2. Transporten al país, a un extranjero sin visa o documentación reglamentaria según su categoría y subcategoría migratoria (...) 4. Se negaren a reembarcar por su propia cuenta a los pasajeros cuya entrada fuera rechazada por carecer de documentación o no estar en regla si la tuviere, o procediere su rechazo por las otras causas establecidas en la ley".
El control migratorio significa también dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 de la Ley 285-04 según el cual "sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código de Trabajo y leyes especiales, serán sancionados con una multa de tres a diez salarios mínimos por cada infracción, las personas físicas o morales contratantes de Trabajadores Temporeros, por el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Sección concerniente al Procedimiento para el ingreso al país como no residentes en la subcategoría de Trabajadores Temporeros de la presente ley." O al artículo 132 que prevé sanciones de multas de cinco a treinta salarios mínimos, a los empleadores que contraten o proporcionen trabajo a extranjeros ilegales o no habilitados para trabajar en el país.
El control migratorio pasa, además, por el ejercicio de la potestad del Estado para deportar, en los términos que establece el derecho, a todo extranjero que se encuentre en situación de irregularidad legal en territorio dominicano. Tampoco en esto debería haber discrepancia.
Pasa por tener conciencia, además, de que el ejercicio de esa potestad para deportar inmigrantes irregulares está, a su vez, regulada. La observación viene a cuento, por la práctica de la detención de mujeres embarazadas en las maternidades a las que asisten en busca de asistencia médica para el cuidado de su condición.
Es una práctica contraria a artículo 25 constitucional que dispone lo siguiente: "Régimen de extranjería. Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes."
Las excepciones y limitaciones a que se refiere el texto citado no vienen dadas por el carácter de irregularidad migratoria de la persona de que se trate. Los numerales 1, 2 y 3 del mismo artículo acotan los derechos a cuyas limitaciones y excepciones se refiere su parte capital: i) solo pueden participar en actividades políticas para ejercer el derecho a sufragio en su país de origen, 2) tienen la obligación de registrarse en el libro de extranjería y 3) sólo pueden recurrir a la protección diplomática luego de haber agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional.
En consecuencia, ni la Constitución, ni la Ley General de Migración, establecen la irregularidad migratoria como una condición que se pueda utilizar como criterio para negar el acceso a servicios públicos que la constitución prevé como derechos fundamentales de todas las personas.
Llegados a este punto es importante recordar lo que, respecto de las mujeres embarazadas (no de las emergencias de embarazo, ni de las parturientas) prevé el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración. En su artículo 35, dicho instrumento dispone que "la detención (de inmigrantes irregulares) tiene su fundamento en la violación de las normas migratorias de carácter administrativo, por lo tanto, no es una privación de libertad que corresponda a un carácter punitivo." Por su parte, el párrafo del artículo 134 dispone que "la detención nunca será utilizada en los casos de menores de edad, mujeres embarazadas o lactantes, envejecientes o solicitantes de asilo."
En definitiva, hacer cumplir la ley, en sentido amplio, es el más importante desafío migratorio al que se enfrenta el gobierno. Esta crisis ha sido prolongada, pero pasará, los dos países, a ambos lados de esa difusa línea fronteriza, permanecerán. Ojalá que podamos hacerlo en paz.