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Friusa: orden público y libertad de expresión

Expulsión y enfrentamiento, la marcha que desató controversia

El desenlace de la marcha que tuvo lugar el domingo 30 de marzo en la comunidad denominada El Hoyo de Friusa, ubicada en el Distrito Municipal Verón-Punta Cana, la cual terminó con un enfrentamiento entre las fuerzas policiales y los manifestantes debido a que las primeras impidieron que los últimos pasaran de ciertos límites previamente establecidos, dio lugar a que diversos sectores se quejaran fuertemente de que las autoridades violaron la libertad de expresión de quienes marchaban para reclamar al Gobierno dominicano la expulsión del país de los inmigrantes haitianos. El Hoyo de Friusa es una comunidad en la que vive una gran cantidad de trabajadores de origen haitiano, quienes llevan años trabajando en la construcción de hoteles, restaurantes, centros comerciales, lugares de diversión y viviendas de todo en el dinámico y expansivo polo turístico de Punta Cana-Bávaro-Miches y lugares aledaños.

La cuestión que se plantea es si, al impedir que los manifestantes lleguen a ciertos lugares en los que entrarían en contacto directo y cercano con los inmigrantes haitianos, las autoridades estarían violando la libertad de expresión y, junto a esta, el derecho a la manifestación. Se entiende, con razón, que la libertad de expresión es una libertad de libertades, es decir, sin ella no es posible ejercer muchos otros derechos, lo que explica que ocupe un lugar central en el conjunto de los derechos fundamentales. No obstante, en un contexto como el que se produjo la referida marcha, también hay que plantearse si la libertad de expresión es un derecho absoluto o si, por el contrario, en determinadas circunstancias hay base legítima para su restricción.

Para desentrañar esta cuestión resulta útil hacer referencia a una de las decisiones judiciales más notables y comentadas en la jurisprudencia estadounidense, la cual ha impactado a través de los años en la jurisprudencia de otros países en cuanto a la manera de entender en cuáles circunstancias podría haber limitación a la libertad de expresión, la cual goza de una de las mayores protecciones entre todos los derechos y libertades. Se trata de la decisión en el caso Schenck v. United States de 1919, en la cual el juez Oliver Wendell Holmes, Jr., uno de los grandes juristas de todos los tiempos, estableció lo que se conoce como "peligro claro y presente" (clear and present danger), esto es, un principio que sirva de guía para determinar los límites a la libertad de expresión.

En esa decisión, el juez Holmes usó la famosa frase: "La protección más estricta de la libertad de expresión no protegería a un hombre que falsamente grita ¡Fuego! en un teatro abarrotado y causa pánico". De una manera metafórica, Holmes quiso ilustrar el hecho de que la libertad de expresión no puede proteger discursos que impliquen "un peligro claro y presente" para la seguridad pública o la vida de las personas. Desde luego, esta decisión no agota el análisis de la jurisprudencia de Estados Unidos sobre los límites a la libertad de expresión, la cual ha permeado la jurisprudencia internacional, pero sí constituye un referente obligado para abordar esta importante cuestión.

Esto nos lleva de nuevo a Friusa. Imaginémonos cientos o miles de personas marchando entre calles, caminos y callejones de una comunidad llena de inmigrantes haitianos a quienes, casi cuerpo a cuerpo, bordeando sus propias casuchas, sus niños y sus pertenencias, se les vocifera consignas en su contra pidiendo que se les expulse de ese lugar y de todo el territorio nacional, lo más probable es que se generen situaciones que, con la carga emocional de un escenario de ese tipo, calificarían perfectamente como "un peligro claro y presente". Es decir, el riesgo de que se produzcan confrontaciones y actos de violencia es sumamente alto, por lo que la autoridad pública tiene el deber de ponderar no sólo el respeto a la libertad de expresión, sino también el orden público, la protección de la vida y la propiedad de las personas, así como la paz y la tranquilidad de un lugar que no está muy lejos de decenas de hoteles y resorts en los que hay decenas de miles de turistas que han venido al país a disfrutar de unas vacaciones en paz, tranquilidad y seguridad.

No se trata de limitar la libertad de expresión de quienes entienden que en este país no debe haber un solo inmigrante haitiano (que tengan razón es otra cosa), como tampoco de coartar el derecho de esas personas de exigir al gobierno que aplique ciertas políticas migratorias, lo que se hace constantemente en la diversidad de medios de comunicación y redes sociales que operan en el país. Lo que está en juego en una situación como la de Friusa es si, ciertamente, la manifestación de protesta en el propio espacio físico en el que se encuentran los inmigrantes haitianos pone en peligro el orden público, la paz social y la vida de las personas, tanto de quienes protestan como de los inmigrantes contra los que se protesta. Sin duda, una limitación por parte de las autoridades para que no se produzcan manifestaciones en el espacio físico directo e inmediato donde viven los inmigrantes haitianos tiene un carácter razonable en tanto la libertad de expresión en ese contexto puede representar "un peligro claro y presente" que, según se ha visto, constituye uno de los pocos parámetros válidos para restringir la libertad de expresión.

Algo distinto sería que se limite la manifestación pública en otros lugares en los que se reduce considerablemente el riesgo a que se quiebre el orden público o corran peligro las vidas y la seguridad de las personas, incluyendo la de los migrantes, quienes también son personas dotadas de dignidad y derechos. Por supuesto, siempre hay riesgos de que las protestas públicas se salgan de control o que las fuerzas policiales cometan excesos injustificados sin importar el lugar donde se produzcan, lo cual hay siempre que evitar. Sin embargo, pero lo que no deja lugar a dudas es que un tête-a-tête entre manifestantes e inmigrantes en el espacio físico en el que estos últimos habitan es un incentivo para la provocación, la violencia y la confrotación, lo cual es un deber ineludible de las autoridades evitar.

TEMAS -

Abogado y profesor de Derecho Constitucional de la PUCMM. Es egresado de la Escuela de Derecho de esta universidad, con una maestría de la Universidad de Essex, Inglaterra, y un doctorado de la Universidad de Virginia, Estados Unidos. Socio gerente FDE Legal.