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Derecho al olvido

Pretender borrar el pasado, borrando noticias en los medios digitales, no entra dentro del llamado derecho al olvido.

Que miembros de los cuerpos de Inteligencia del Estado estén siendo investigados por la Procuraduría General de la República es en sí una mala noticia. Además, que el motivo sea su posible intervención en la eliminación pagada de  antecedentes penales hace especialmente preocupante y peligroso el caso.

El llamado "derecho al olvido" ha provocado una incesante petición a los medios de comunicación por parte de terceros y de los mismos protagonistas, que desconociendo lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional 0171-20, se embarcan en procesos legales sin asidero legal.

Pretender borrar el pasado, borrando noticias en los medios digitales, no entra dentro del llamado derecho al olvido. Sin olvidar que ese pasado sigue recogido en las ediciones impresas.

Conocer que se "compraba" la eliminación de antecedentes, permitiendo así la obtención de certificación de antecedentes libres de asuntos penales,  revela la importancia de que los medios de comunicación se mantengan firmes ante las presiones de los abogados y se comprometan, una vez más, a respetar la sentencia del Tribunal Constitucional.

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