¿Cuál constitución juró Horacio Vásquez en 1924? (1 de 2)
De la ocupación a la libertad, el camino dominicano hacia 1924
La reforma constitucional de 1907, al decir de Manuel Arturo Peña Batlle, "fue anómala y ardua", además de que no satisfizo las expectativas del general Ramón Cáceres, ni mucho menos las de horacistas, jimenistas y velazquistas. De manera que, apenas transcurrieron 11 días de su promulgación en septiembre de ese año, el Congreso Nacional promovió una nueva reforma.
Las diversas fuerzas políticas, no contentas con los resultados, acordaron realizar otra reforma constitucional en febrero de 1908, que extendió el período presidencial de cuatro a seis años, suprimió la vicepresidencia, estableció el sistema bicameral y la pena de muerte, entre otras providencias.
¿Cuánto tiempo duró en vigor la Constitución de 1908? Legalmente, según el historiador Alfau Durán, permaneció vigente hasta el 29 de noviembre de 1916, día en que fue votada una nueva reforma constitucional, que dejó sin efecto la de 1908; sin embargo, esta última reforma quedó si en efecto debido a que el territorio dominicano fue declarado en estado de ocupación marcial por parte de la infantería de los Estados Unidos.
La ocupación militar norteamericana de Santo Domingo prácticamente anuló las instituciones políticas y jurídicas dominicanas, entre las cuales naturalmente figuró la Constitución. De manera que durante el interregno 1916-1924 nuestros antepasados fueron regidos por providencias administrativas que el gobierno interventor denominó Ordenes Ejecutivas. Este ordenamiento político, jurídico y administrativo impuesto por el Gobierno Militar extranjero permaneció vigente hasta que el 30 de junio de 1922 se concertó el Plan de Evacuación Hughes-Peynado, que fue firmado por los principales dirigentes políticos y por el arzobispo Adolfo A. Nouel.
Conforme a este instrumento bilateral se convino instalar un Gobierno Provisional, con funciones ejecutivas y legislativas, cuya misión principal consistía en promulgar la legislación correspondiente para fijar y regular la celebración de elecciones. Para las funciones de presidente provisional fue elegido el ciudadano Juan Bautista Vicini Burgos.
El Plan Peynado fue la base jurídica del gobierno provisional, facultado para reunir los Colegios Electorales y la Asamblea Constituyente. El 5 de enero de 1924 Vicini Burgos convocó a elecciones mediante decreto y lo hizo amparado en el acápite 4 del Memorandum de Evacuación, según el cual se había estipulado la celebración de elecciones en dos grupos.
El 15 de marzo de 1924 fueron elegidos los Ayuntamientos, los Gobernadores, los Consejos Provinciales, los Colegios Electorales y los Representantes para la Asamblea Constituyente. Estos últimos "teminaron su encargo con la proclamación de la Constitución debidamente reformada", la cual fue promulgada el 13 de junio de 1924. (Vetilio Alfau Durán en Clío, 1994, p. 463).
Cumplidos estos pasos, y ya con una Constitución aprobada, entonces el Gobierno Provisional fijó para el 30 de junio de 1924 las elecciones presidenciales, siendo elegidos el general Horacio Vásquez, Presidente, y Federico Velázquez, Vicepresidente, quienes tomaron posesión el 12 de julio de 1924.
¿Cuál Constitución juraron Horacio Vásquez y Federico Velázquez? No fue, ni pudo haber sido, la de 1908, que fijaba el período presidencial en seis años y no contemplaba la Vicepresidencia de la República.
De suerte tal que, cuando Horacio Vásquez y Federico Velázquez asumieron la conducción de la gestión pública en nuestro país, juraron el texto constitucional sancionado y promulgado el 12 de julio de 1924. En otra entrega abordaré el desaguisado proyecto de la prolongación de poderes en 1927.