¿Cuál constitución juró Horacio Vásquez en 1924? (1 de 2)
Horacio Vásquez y la polémica extensión de su mandato en 1927
En conversación con algunos amigos surgió el tema de la irretroactividad de leyes y la Constitución. El debate giró en torno a cuál constitución juró Horacio Vásquez en 1924, toda vez que tres años después de asumir la presidencia, la Carta Magna fue reformada a fin de prolongar su mandato presidencial dos años más.
Recordé que hace años traté el tema brevemente a raíz de un artículo del doctor Ramón Tapia Espinal (1926-2002), titulado "Ámbito de la irretroactividad", en el cual abordó la cuestión de la retroactividad o no de las leyes adjetivas y de la constitución.
Según Tapia Espinal, mientras los actos del Poder Ejecutivo, conforme a preceptos universalmente aceptados, son pasibles de anulación por incurrir en ilegalidad en caso de vulnerar leyes adjetivas, o de ser catalogados como inconstitucionales si violan la Carta Magna, los del Poder Legislativo solamente pueden ser anulados cuando transgreden la Constitución, ya que "sería un contrasentido decir que una ley es nula por estar viciada de ilegalidad".
Por tanto, es lícito colegir que una ley promulgada por el Poder Legislativo no puede ser ilegal a menos que su espíritu y letra riñan con lo establecido en el Pacto Fundamental de la nación; de manera que, de acuerdo con Tapia Espinal, no puede hablarse de nulidad debido a que "ella se ha protegido contra cualquier intento de anularla. En efecto, su artículo 120 es tajante cuando expresa: "La reforma a la Constitución solo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad ni tampoco por aclamaciones populares."
El tema de la irretroactividad fue debatido ampliamente a raíz de la reforma constitucional del 14 de agosto de 1994 que, entre otras cosas, redujo a dos años el período presidencial y vicepresidencial del presidente y vicepresidente de la República. Se recordará que esa reforma de 1994 tuvo lugar un tanto festinadamente a fin de superar la aguda crisis política provocada por denuncias de un fraude colosal en las elecciones presidenciales de ese año. Esa reforma, opinaron expertos constitucionalistas, adoleció de inconstitucionalidad por el hecho de que los legisladores violentaron el principio de la irretroactividad consagrado en la Constitución.
Tapia Espinal, incluso, citó precedentes en que se produjeron modificaciones a la Carta Magna a fin de reducir o extender el período presidencial, como el caso de Ulises F. Espaillat, en 1876, quien fue electo por cuatro años y una Asamblea Revisora redujo a dos años su mandato constitucional; y el del general Horacio Vásquez, quien pese a que fue electo en 1924 para ocupar la presidencia durante un cuatrienio, logró que en 1927 fuera revisada la Constitución y se prolongara su mandato dos años más, esto es, hasta 1930.
Hubo otro caso de retroactividad que involucró al general Ramón Cáceres. Hacia finales de 1905, Mon Cáceres, entonces vicepresidente de la República, sustituyó al general Carlos Morales Languasco, quien dimitió del cargo forzado por presiones de sus adversarios políticos. Desde su nueva posición, ahora como presidente, Cáceres auspició una nueva reforma constitucional, el 14 de junio de 1907, publicada tres meses después, el 9 de septiembre, conforme a la cual el Presidente de la República debía permanecer cuatro años en sus funciones, "a contar del día en que tome posesión de su cargo y podrá ser reelecto".