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Protegida en la cama; castigada por decidir

Un paso adelante y otro atrás, la contradicción del Código Penal dominicano en derechos de la mujer

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Protegida en la cama; castigada por decidir
El nuevo Código Penal de República Dominicana marca un avance al tipificar como delito la violencia sexual dentro de relaciones de pareja (Art. 136), reconociendo el derecho a negar consentimiento. (SHUTTERSTOCK)

El artículo 136 del nuevo Código Penal constituye un avance importante al reconocer que incluso dentro de una relación de pareja puede existir violencia sexual.

Esta disposición rompe con el viejo paradigma que negaba la posibilidad de una violación dentro del matrimonio o una unión sentimental, protegiendo el derecho de la mujer (o del hombre, en menor frecuencia) a negar consentimiento sexual en cualquier circunstancia.

La sanción de diez a veinte años de prisión mayor y multas severas refleja la gravedad con la que se valora este delito.

Este artículo, de forma implícita, afirma el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo. Si no consiente, aunque sea su pareja, la ley lo considera delito.

El artículo 136, refuerza el principio de autonomía corporal, que es uno de los grandes desafíos en materia de reconocimiento y aplicación de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en países de pensamiento conservador, como es el caso de República Dominicana.

"Quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida, será sancionado con pena de diez a veinte años de prisión mayor (...)". Sin embargo, esta conquista legislativa parece entrar en abierta contradicción con el régimen penal del aborto asentado en los artículos 106 al 111 del nuevo Código Penal.

Veamos por qué. El Código Penal establece una serie de sanciones para quien provoque o consienta un aborto, incluido un castigo para la mujer. Para el caso del aborto provocado por la propia mujer, contempla de uno a dos años de prisión (art. 107).

Los otros tipos de aborto condenados por el Código Penal son: el consentido (art. 106), que sanciona con dos a tres años de prisión a terceros que, aun con la anuencia de la mujer, provoque la interrupción de un embarazo. Y el forzado, que es el aborto practicado en contra de la voluntad de la mujer, sancionado con diez a 20 años de prisión mayor (art. 110).

Solo una única eximente está prevista en el artículo 111: cuando esté en juego la vida de la madre, del feto, o de ambos, y siempre que se hayan agotado los recursos médicos disponibles.

Aunque en interpretación literal este artículo, el 111, exime de culpas a la mujer para el tipo de aborto que describe, es evidente que deja por fuera otras dos causales internacionalmente reconocidas como un derecho inalienable de la mujer, que es el embarazo resultante de violación o incesto y la malformación congénita incompatible con la vida.

Además, el mismo artículo 111 luce contrapuesto con el artículo 136 y el artículo 139, porque mientras se reconoce que una mujer puede ser víctima de violación sexual incestuosa y se castiga al culpable con penas severas (20 a 30 años, art. 139), no se permite a esa misma mujer abortar si producto de ese abuso queda embarazada.

Esto constituye una clara contradicción ética, jurídica y lógica: se protege a la mujer frente al abusador, se reconoce su derecho a decir "no" en el sexo dentro de una relación de parejas y se castiga al violador incestuoso, pero no se le reconoce el derecho a no gestar al producto de esa violación sexual.

¿Se resuelve el problema?

Visto lo anterior, el Código Penal resuelve parcialmente el problema (castigando al agresor), pero no repara ni mitiga las consecuencias traumáticas del hecho para la mujer, que bien podrían desencadenar en secuelas que, posiblemente, tendrán que dirimirse con una normativa que le reconoce y niega derechos en contextos ambiguos y sujetos a interpretaciones muy subjetivas.

Es decir, el nuevo Código Penal dominicano muestra claros avances en el reconocimiento de la violencia sexual, incluso dentro del hogar, pero carece de coherencia al momento de aplicar esos mismos principios al campo de la salud sexual y reproductiva.

Mientras en un artículo se reconoce el derecho de la mujer a negarse a un acto sexual incluso en una relación conyugal, en otros se le niega la posibilidad de decidir sobre su cuerpo en situaciones mucho más extremas, como un embarazo derivado de una violación o una malformación fatal del feto.

Esto no solo es jurídicamente contradictorio, sino humanamente injusto.

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