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La DGII destaca una baja de los impuestos empresariales por anticipo del ISR de los bancos en 2023

El anticipo aumentó 12 % a junio de este año; ha sido propuesto para su modificación

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La DGII destaca una baja de los impuestos empresariales por anticipo del ISR de los bancos en 2023
La subida absoluta a junio de este año por el anticipo fue de RD$1,159.2 millones más que lo recaudado en el mismo periodo del año anterior. (DIARIO LIBRE/NELSON PULIDO)

Para junio de este 2024, las recaudaciones por el pago del anticipo de las empresas aumentaron en un 12 %. Sin embargo, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) observó una disminución en sus registros de recaudación en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y los Activos por el pago adelantado del sector financiero en el año pasado.

La entidad recaudadora indicó en su más reciente informe preliminar que el decrecimiento en los ingresos por impuestos sobre la renta y los activos fue de 47.8 %, para 10,952.5 millones de pesos menos que lo recaudado en 2023.

"Este decrecimiento es debido a que en el mes de junio del 2023 se recibió el pago de adelantos de las entidades financieras por un monto de 11,750.6 millones de pesos, de no haber recibido este pago, el crecimiento de este tributo hubiese sido de 7.3 %, para 791.3 millones de pesos más", destaca el documento. 

En cuanto al anticipo, precisó que la subida absoluta a junio de este año fue de 1,159.2 millones de pesos más que lo recaudado en el mismo periodo del año anterior. En términos generales, las recaudaciones fiscales de la DGII ascendieron a 431,940.7 millones de pesos, representando una subida de 9.9 %.

  • El anticipo del ISR es un pago a cuenta que se debe efectuar de forma obligatoria y por adelantado para ser compensado con el impuesto anual que resulte cuando se realice la presentación de la declaración jurada de un determinado ejercicio fiscal. Se ha convertido en una de las figuras más cuestionadas por su impacto en las medianas y pequeñas empresas y por ser una medida transitoria que ha permanecido por años.

El anticipo ha existido desde la creación de la Ley 59-11 de 1962 que establecía el Impuesto Sobre la Renta, es decir, 30 años antes de que se creará el Código Tributario que actualmente rige la responsabilidad fiscal de los contribuyentes.

De hecho, ha sido propuesto para su modificación en más de dos ocasiones ante el Congreso Nacional para pautar limitaciones que favorezcan a las compañías que menos ingresos reportan. Asimismo, ha sido elemento de análisis para las consideraciones de la posible reforma tributaria en el país.

Desde el expresidente Leonel Fernández hasta economistas han planteado estrategias para reestructurar el anticipo de impuestos sobre la renta en el país. Dentro de las más recientes propuestas se encuentra el anteproyecto de ley que sometió el actual senador del Distrito Nacional Omar Fernández y un anteproyecto sometido por la bancada del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). 

Distorsiones en los impuestos 

El economista Juan Ariel Jiménez ha sido un abanderado de que se analice el anticipo por considerar que es un tributo atrasado para estos tiempos que impone doble impuesto a las empresas por el pago del 1 % de los activos además de anticipo.

Mientras el cobro por adelantado subió, la declaración de Renta de las Empresas (IR-2) presentó una disminución del 39.3 %, equivalente a 377.5 millones de pesos menos que en junio de 2023, dice el informe mensual de la DGII.

En cuanto al Impuesto sobre los Activos, al comparar el comportamiento de junio de 2024 con el de 2023, se observa un crecimiento del 2.4 %, es decir, 6.8 millones de pesos más que en el mismo mes del año anterior.

Esta figura se regula a partir del artículo 314 del Código Tributario y, doctrinalmente, no es exclusiva del ISR, sino que se basa en la temporalidad anual del hecho generador de la imposición, lo que a su vez tiene una alta incidencia recaudatoria.

El anticipo ha sido durante años objeto de debate debido a su complejidad y al impacto financiero que representa para quienes lo pagan, ya que se calcula sobre las ganancias del año anterior y se paga por adelantado.

El anticipo se paga con una frecuencia mensual para las personas jurídicas y trimestral para las personas físicas. El cálculo de los anticipos para personas jurídicas o sociedades se determina partiendo de la Tasa Efectiva de Tributación (TET). Si esta es mayor a 1.5 %, se toma como base el impuesto liquidado entre 12 meses y si es menor o igual al 1.5 % se toma como base el resultado de aplicar el 1.5 % a los ingresos en el período fiscal declarado, según la DGII.

Las personas físicas, negocios de único dueño y sucesiones indivisas deben pagar tres anticipos, sobre la base del 100 % del impuesto liquidado en su declaración jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, luego de deducir las retenciones y el saldo a favor. Esto se deberán pagar en tres cuotas distribuidas de la siguiente forma: 50 % el 30 de junio, 30 % el 30 de septiembre y 20 % 31 de diciembre.

TEMAS -

Periodista dominicana especializada en economía y finanzas, egresada de la Universidad Dominicana O&M.