El trabajo doméstico se mantiene sin cesantía reforma laboral, según proyecto
Agenda de segunda legislatura retoma Código de Trabajo

La Segunda Legislatura Ordinaria de 2025, iniciada el 16 de agosto, trae nuevamente al Congreso Nacional la discusión de la reforma al Código de Trabajo, uno de los temas más sensibles y postergados de la agenda legislativa.
Entre los puntos que generan mayor atención figura el régimen laboral aplicable a los trabajadores domésticos, quienes quedarían excluidos del derecho a cesantía bajo la nueva propuesta.
El proyecto, que modifica la Ley núm. 16-92 vigente desde 1992, fue aprobado en julio pasado por el Senado y enviado a la Cámara de Diputados. Sin embargo, perimió al cierre de la legislatura anterior al no ser aprobado en segunda lectura, por lo que su trámite deberá reiniciarse.
En lo relativo al trabajo doméstico, la propuesta establece que la jornada laboral no podrá exceder de ocho horas diarias ni de 44 semanales, con un descanso intermedio mínimo de una hora tras cinco horas consecutivas de trabajo. También fija un reposo ininterrumpido de al menos 10 horas entre jornadas.
El contrato de trabajo del hogar podría terminarse por mutuo consentimiento o por voluntad unilateral con un aviso previo de cinco días. Si el empleador omite el preaviso, deberá pagar una indemnización equivalente al salario correspondiente a ese período.
No obstante, el texto especifica que no serán aplicables a estos contratos las disposiciones del artículo 80 y siguientes del actual Código de Trabajo, lo que implica que no recibirían auxilio de cesantía.
En la legislación vigente, el artículo 80 obliga al empleador que desahucie a un trabajador a pagar una compensación por años de servicio, beneficio del que hoy gozan la mayoría de los asalariados formales.
Artículo 80
El artículo 80 del actual Código de Trabajo establece que: el empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes: después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario.
También, después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario. Asimismo, después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.
Al trabajador que recibe una cesantía después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.
De acuerdo con cifras del Banco Central, en 2025 el país cuenta con 244,882 personas empleadas en el servicio doméstico, 3,757 más que en 2024, lo cual representa un crecimiento de 1.6 %. Estos trabajadores, que realizan actividades propias del hogar a cambio de un salario, representan un sector con alta informalidad y condiciones laborales históricamente precarias.
En junio de 2023, se dio a conocer la decisión del Tribunal Constitucional (TC) que dejó sin efecto la resolución 14-2022 del Ministerio de Trabajo que regulaba el trabajo doméstico y establecía un salario mínimo, un máximo de 44 horas laborales por semana, el uso de contratos y la incorporación de las trabajadoras domésticas a la seguridad social.
La TSS
La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) reporta que, al mes de mayo de 2025, 2,381,938 personas cotizaban en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, con un salario promedio de 37,402.32 pesos.
Sin embargo, gran parte del empleo doméstico no está formalmente registrado, lo que limita el acceso de este sector a la seguridad social y a prestaciones laborales completas.