Wander Franco y la lupa judicial
El juicio preliminar arrancará el próximo 14 de agosto
El sistema de Justicia penal de cualquier país enfrenta grandes y tumultuosos desafíos cada vez que le toca abordar, desde una perspectiva integral, procesos de agresión a menores de edad. De manera casi automática, y sin reparar en la dignidad de la presumible víctima, se produce en el colectivo la imperiosa necesidad de reacción y pronta respuesta; ante todo, cuando de este hecho pudiera existir sospecha legítima hacia una figura de las del llamado alto perfil.
La exposición nos ubica en el caso seguido desde hace ya un año contra el pelotero dominicano Wander Franco Aybar, campocorto de los Rays de Tampa Bay, a quien hace pocos días la MLB colocó en lista restringida luego de que el pasado 09 de julio el Ministerio Público comunicara la acusación que pesa sobre él. Desde 2023, no obstante, los seguidores y fanáticos de este deporte vienen leyendo publicaciones cuyo contenido no le es familiar por ser jurídico; circunstancia que nos incita a intervenir en la conversación con el fin de ofrecerles un análisis lo más llano posible sobre los retos y responsabilidades que enfrenta el pelotero ante los tribunales penales de la República Dominicana.
· De dónde nos trae y hacia dónde nos lleva el proceso
Lo supuestamente sucedido ha acaparado la atención de los medios de comunicación dentro y fuera del mundo del béisbol de grandes ligas después que, contra el jugador, como instrucción un tribunal dictara medidas de coerción, intensificando el escarceo social y contagiando, en cierta medida, al delicado proceso judicial que está llamado a garantizar cuidadosamente la integridad de cada una de sus etapas.
De lo manifestado, el órgano persecutor imputa formalmente a Franco de abuso psicológico, violación y abuso sexual de una menor de edad; asociación de malhechores y presunta trata de personas, siguiendo, muy a lo legal, al corolario del principio V, y los artículos 25; 396, literales b y c; 409 y 410 del Código que crea al Sistema de protección y derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes; así como a los artículos 265, 266, 331 del Código Penal dominicano y 3 de la Ley sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de personas núm. 137-03. Todo esto, deducido de la etapa de investigación que aparenta haberse concluido.
Semejante a otros litorales, en nuestro proceso penal cuando el Ministerio Público agota la investigación del hecho y presenta formalmente acusación está definiendo no solo el grado de participación del actuante, sino que somete, a cargo y a descargo, las pruebas que de dicho proceso investigativo han surgido. Por lo que, una vez depositada ante el Juez de la Instrucción, las partes deberán esperar a por la fijación de la correspondiente vista o audiencia preliminar.
"Preliminar", porque en dicha fase no se juzgará al presunto imputado, sino que se verificarán únicamente las pruebas y se correlacionarán con lo que el Ministerio Público narra en su acusación; es por esta lógica que en lo jurídico a lo preliminar se le concibe como un "juicio a la prueba". En esta difícil etapa, Wander Franco tendrá todo el derecho de tomar conocimiento de ellas, presentar a través de sus abogados todos los argumentos y otras pruebas que para su defensa entienda pertinentes y, en medio de esa discusión, el tribunal apoderado deberá evaluar si la documentación presentada se ajusta al hecho como para juzgarlo desde la óptica de su participación exclusiva. A esta actividad en lo penal se le llama "sumario o formulación precisa de cargos" y muchas veces, por garantías técnicas, los abogados solemos agregar la coletilla de que sean fehacientes "más allá de toda duda razonable".
Una vez evaluadas las pruebas, si resultan pertinentes y suficientes, el Juez de la Instrucción apoderado del caso podrá dictar: (i) un "auto de apertura a juicio", significando para el presunto imputado que deberá defenderse en audiencia oral y contradictoria de los aspectos de fondo de la acusación; es decir, exponiendo las razones o circunstancias del hecho, su grado de participación, el estado de la víctima, entre otras, y que por tratarse de una menor de edad no necesariamente será pública por asuntos de pudor. (ii) En cambio, si en esta fase preliminar el tribunal entiende que los hechos no se relacionan con las pruebas o que estas son insuficientes para los cargos de los que acusa el fiscal, también podría emitir un "auto de no ha lugar", descargando al jugador de Tampa Bay y poniendo fin al proceso penal seguido en su contra.
Aclarado esto, en el único escenario procesal donde se estaría juzgando la culpabilidad del pelotero, en la rectitud de los hechos y del significado de la palabra, es en el comúnmente denominado juicio de fondo, donde, de ser el caso, tanto el Ministerio Público, la víctima, como Franco debatirán las pruebas resultantes ante jueces distintos del de la audiencia preliminar. Concluido el debate, el tribunal de fondo deberá decidir sobre la libertad del presunto imputado. Si lo halla culpable, dictaría una sentencia condenatoria estableciendo la pena e indemnización económica a la víctima. De lo contrario, emitiría una decisión absolutoria dejándolo libre de toda imputación. En los supuestos, las partes podrían apelar lo decidido por los jueces en los plazos establecidos por el Código Procesal Penal dominicano.
De las penas y la duración procesal
Una de las preguntas que mayormente asoma entre los ciudadanos es acerca de las posibles penas que conllevan los cargos de los que está siendo acusado Wander Franco y que detalláramos más arriba. Refrescando: "abuso psicológico, violación y abuso sexual de una menor de edad", "asociación de malhechores" y "trata de personas" que, de predicarse su culpabilidad, nos sitúa hacia dónde nos lleva el proceso.
Iniciemos por el abuso psicológico, violación y abuso sexual de la persona menor de edad. La Ley 136-03 que instituye al Código para el Sistema de protección y derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes (mal llamado Código del Menor), establece en su artículo 396, literales "b" y "c", que un adulto abusa (viola, maltrata, explota) a un menor de edad psicológica y sexualmente cuando ataca de manera sistémica su desarrollo, aun sin contacto físico, para su propia gratificación. Se ha dicho que Franco mantenía contacto sexual con una menor de edad, circunstancia por la que el ministerio fiscal también le acusa de violación sexual, contemplado en el artículo 331 del Código Penal, y que es definido como "todo tipo de acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa".
En el momento de los hechos y por tratarse de una menor de edad cuyo consentimiento es inválido, por inexistente, las imputaciones descritas conllevarían a una penalidad de diez a veinte años de reclusión, siendo escépticos, y multa de entre cien a ciento cincuenta salarios mínimos del establecido oficialmente al momento de su consumación.
También, se ha comentado que el jugador ofrecía dinero a la persona menor de edad y que ello ocurría a sabiendas de su tutora. Esta es, quizá, la razón por la que el Ministerio Público ha incluido los tipos de asociación de malhechores (aa. 265 y 266 del Código Penal) y trata de personas (a. 3 de la Ley núm. 137-03), bajo la especulada concesión de pagos y la receptación de beneficios que, por autoridad y condición de mendicidad, recibía la menor de edad por parte de éste. La penalidad descifrada para ambos delitos ronda los veinte años de reclusión y multa de hasta ciento setenta y cinco salarios mínimos del sector privado vigente al momento de ser cometidos.
Como percibe el afable lector, sobre el campocorto de los Rays la autoridad penal dominicana intuye una acusación bastante seria de la que, de confirmarse su participación, enfrentaría una posible condena de hasta 15 años de prisión; tiempo promediado del concurso de delitos por los que se le estará procesado. A pesar de ello, no debemos descartar, sin que esto signifique mayor beneficio que aquel de no estar recluido en un recinto penitenciario, que Franco tendría abierta la posibilidad de llegar a un acuerdo con el Ministerio Público y la víctima, previa apertura a juicio, si admitiese su culpabilidad en caso de que la imputación sea demostrable en alguna de sus vertientes.
En sentido general, y es importante que se sepa, este tipo de procesos no debe exceder los cinco años de duración, en caso de que se declare complejo, siguiendo al artículo 148 de la normativa procesal penal dominicana. Esta afirmación se refrenda de las importantes sentencias TC/0394/18 y TC/0213/20, dictadas por el Tribunal Constitucional dominicano de cuyo mandato se evita en la práctica penal habitual la conculcación de derechos y garantías fundamentales de las partes, y su eternización en los tribunales. Anotado esto, el periplo contra el pelotero, en sentido estricto, no debe ir más allá del tiempo descrito que incluye la fase de impugnación, sin que entre al imaginario del abogado lector los recursos de casación o revisión jurisdiccional por ser vías extraordinarias no suspensivas de ejecución, y que amerita, en el caso de la última en mención, que la sentencia tenga carácter de cosa irrevocablemente juzgada.
La imputación contra Franco es un ejemplo doloroso no solo para el deporte, también para la sociedad, y nos llama a una profunda reflexión y reevaluación de lo que queremos como dominicanos. De cómo un futuro prometedor, tras inconmensurable esfuerzo, palidece por conductas que, siendo sinceros, se dan por conocidas y "aceptadas" con frecuencia entre nosotros. Este es un grito de atención con el sentido único de no desaprovechar la oportunidad de formar a nuestros jóvenes bajo el prisma de valores que tanto nos hace falta. Esperemos que, de él, para las víctimas y presuntos victimarios, todas las garantías sean ofrecidas a la mirilla de la lupa judicial, cuyo trajinar iniciará el venidero 14 de agosto.
*Francisco Lapouble y Georgina Davielle Zorrilla.
Los autores son especialistas en Derecho del deporte y Derecho procesal, respectivamente.
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