Incendio en carnaval de Salcedo: ¿qué dice la Ley sobre el uso de fuegos artificiales en RD?
Ley No.340-09 autoriza a someter a los tribunales a las personas que violen esta legislación
Los familiares de las víctimas del incendio que se registró en el carnaval de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, han cuestionado el porqué sometieron a la justicia a los responsables de vender y manipular los fuegos artificiales que provocaron el siniestro, si se trató de un "accidente".
La respuesta está contenida en la Ley No.340-09 para el Control y la Regulación de los Productos Pirotécnicos, promulgada en el 2009. Según la normativa, "la detonación y uso de productos pirotécnicos está a cargo exclusivamente de las empresas de espectáculos pirotécnicos".
El artículo 8 explica que las empresas de espectáculos pirotécnicos para realizar sus actividades deben de estar registradas en la Secretaría de Estado de Interior y Policía. "Previo a la realización del registro, las empresas de espectáculos pirotécnicos, deben de cumplir con los requisitos de almacenamiento, transportación y manipulación de productos pirotécnicos, exigidos por la Secretaría de Estado de Interior y Policía".
En tal sentido, la referida Ley autoriza al Ministerio de Interior y Policía a regular y a someter ante los tribunales a toda persona natural o jurídica que viole los reglamentos de esta legislación.
El Ministerio Público sometió a Elvis Miguel Santos de Jesús por manipular los fuegos artificiales que provocaron el fuego. Además, fue judicializado Guillermo García Perdomo, de 48 años de edad, acusado de comercializar los productos pirotécnicos.
La Oficina de Atención Permanente del distrito judicial de la provincia Hermanas Mirabal impuso prisión domiciliaria como medida de coerción contra Santos de Jesús y presentación periódica por seis meses a García Perdomo.
Estas medidas fueron impuestas pese a que los familiares de las víctimas del carnaval de Salcedo se negaron a que los responsables, en especial Santos, fueran sometidos a la justicia.
Sostienen que familiares y amigos de quien manipuló los fuegos artificiales también resultaron afectados, por lo que califican el suceso como un "accidente". Consideran, además, que, en lugar de castigar a los responsables, las autoridades deben orientarlos sobre el uso adecuado de ese tipo de artículos.
El trágico desenlace del carnaval de Salcedo se produjo a raíz de la manipulación de los fuegos artificiales, que provocaron graves quemaduras a 11 menores de edad, el pasado domingo 10 de marzo. Hasta el momento, cuatro menores de edad y un adulto han fallecido, incluido un adolescente de 13 años, hijo de crianza y nieto de Elvis Miguel Santos de Jesús.
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Sobre la demostración en público
La Ley establece las restricciones sobre la detonación de fuegos artificiales en espacios públicos y detalla las normativas para su uso.
En su artículo 14 explica los requisitos y condiciones para las demostraciones pirotécnicas en público y las empresas autorizadas deben cumplir los siguientes requisitos:
- La empresa responsable del espectáculo debe proveerse de una póliza de responsabilidad civil, determinada por la Secretaría de Estado de Interior y Policía, cuyo monto será establecido por el reglamento de aplicación de la presente ley, con la finalidad de amparar los posibles perjuicios que se causen a terceros en ocasión de la actividad.
- Someter un listado del personal técnico que ha de manipular los artefactos pirotécnicos, describiendo su experiencia, debiendo ser evaluado por la Secretaría de Estado de Interior y Policía".
- La exhibición debe realizarse en un radio de acción que garantice seguridad a cualquier edificación o vía pública, bancos energéticos, líneas telefónicas, postes de alumbrado, centros hospitalarios, educativos, templos religiosos, reservorios de combustibles, reservorios de agua potable, lugares históricos, zonas industriales y almacenes.
- Disponibilidad de extintores, a resguardo de vehículos y con acceso de agua a presión por camiones o tomas en perfectas condiciones de uso.
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