La Sisalril ordena a ARS priorizar cobertura en salud para afectados por la tragedia del Jet Set
La ordenanza establece que las ARS deberán mantener activas por seis meses las autorizaciones para servicios de salud de los sobrevivientes que integran el núcleo familiar de los fallecidos

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) instruyó este jueves a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) a priorizar, agilizar y extender, de "forma inmediata", los procesos de otorgamiento de cobertura del Seguro Familiar de Salud (SFS) en el Régimen Contributivo y Subsidiado a los afectados de la tragedia del Jet Set.
Mediante la circular SSRL-INT-2025-000827, la Sisalril ordena la protección en salud de los afectados ingresados en centros de salud o en proceso de atención médica, parejas legales o convivientes, hijos menores, estudiantes hasta los 21 años, personas con discapacidad y otros dependientes, formalmente registrados, de las víctimas del evento.
Conforme a una nota de prensa, la ordenanza establece que las ARS deberán mantener activas, por un período de seis meses, contados a partir del 8 de abril de 2025, las autorizaciones para servicios de salud de los sobrevivientes que integran el núcleo familiar de los fallecidos, incluyendo hijos, padres y suegros, independientemente de si figuraban como titulares o dependientes.
- La entidad reguladora explicó que la medida tiene como objetivo garantizar que los afectados no queden desprotegidos y que continúen recibiendo la atención médica necesaria en un momento tan vulnerable.
Unificación familiar
Asimismo, la Sisalril exhortó a los afiliados a realizar los procedimientos de unificación del núcleo familiar, en los casos que correspondan, antes de que transcurra el período de seis meses establecido.
Esta recomendación busca asegurar la continuidad de los servicios de salud para los dependientes, evitando que queden sin cobertura una vez finalice el plazo otorgado.
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Marco legal y cumplimiento
El documento forma parte de una respuesta integral respaldada por la Resolución Núm. 613-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), que también contempla el pago retroactivo del per cápita correspondiente a dicho período, en coordinación con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
La Sisalril dice que mantendrá una "vigilancia estricta" sobre el cumplimiento de esta disposición por parte de las ARS y advirtió que ante cualquier incumplimiento se adoptaran las medidas administrativas que dispone la Ley 87-01 y su normativa regulatoria.