TSE declara "inadmisibles" acciones de amparo contra primarias del PRM
La Alta Corte archiva varias solicitudes a petición de la parte demandante
El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró "inadmisibles" este miércoles el recurso de amparo, la solicitud de revisión y cotejo de todas las actas y boletas de las elecciones convencionales del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la circunscripción dos del municipio de Santiago.
La demanda fue interpuesta por Erick Manuel Quiñones García y demandaba a la Junta Central Electoral (JCE) y al PRM.
Los alegatos de la parte accionante señalaban que en la convención celebrada en Santiago el uno de octubre y donde participó el demandante, se violaron todos lo protocolos "habidos y por haber" ya que alegadamente a Quiñones no se le permitió tener un representante, lo que entra en contraposición con las leyes electorales.
En ese entendido, se solicitó a la JCE las actas de las primarias celebradas en esa circunscripción, específicamente de los colegios San Francisco de Asís, Nuestra Señora del Carmen y de la escuela Fausto Pimentel con sus respectivas mesas electorales, pero que no recibieron respuesta alguna y que posterior a esto la JCE declaró incompetente de oficio la solicitud que le hicieron y por lo cual acudieron al TSE.
Los representantes del PRM solicitaron ser apartados del proceso, bajo el alegato de que lo que solicita la parte demandada era competencia de la JCE y no del partido.
Los abogados de la JCE explicaron al tribunal que la acción de amparo sometida por Quiñones no superaba el filtro de admisibilidad que se exige y es "notoriamente improcedente".
La decisión de los jueces del TSE fue rechazar la solicitud de exclusión invocada por el PRM, debido a que se trata de un conflicto suscitado por la celebración de elecciones primarias que corresponden a la selección de las candidaturas internas de dicha organización política, por lo que la sentencia ha intervenido le sería oponible.
Acogieron el medio de la inadmisión planteado por la parte accionada y en consecuencia declaráron inadmisible la acción de amparo incoada en fecha 4 de octubre del 2023 por Erick Manuel Quiñones García en virtud a lo previsto del artículo 70 numeral 3 de la ley número 137 - 11 orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales y del artículo 132 numeral 3 de reglamento de procedimiento contenciosos electorales en razón de la notoria improcedencia.
También declaró inadmisible, por falta de objeto, la solicitud de medidas precautorias, debido a que el tribunal sea decantado por la inadmisibilidad de la acción de amparo por tanto al estar ligada la pretensión principal y las medidas precautorias procede a declarar inadmisible las medidas por seguir la suerte de lo principal.
Los jueces también declararon inadmisible el recurso de amparo y la solicitud de revisión y cotejo de todas las actas y boletas de las elecciones convencionales del PRM del distrito municipal de Hato del Yaque, provincia Santiago, incoada por Candelario Cantalicio Morel en contra de la JCE y el partido oficialista.
La inadmisibilidad de la acción sometida se basó en el artículo 70, numeral tres de la ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional, también declaró inadmisible de oficio la solicitud de medidas precautorias que fueron solicitadas por las partes.
Desistimiento de los demandantes
Los jueces del tribunal acogieron las solicitudes de las partes demandantes y archivaron varias demandas por los desistimientos de las acciones siguientes:
El recurso de amparo sometido por Pedro Fermín Aguilera Pérez, Carlos Manuel González y Lidia Muñoz contra la JCE y el PRM.
El recurso sometido en contra de la JCE y el PRM por Glori Magalis Valerio Peña, Juan Tomas Ureña y Adrián Joel García.
Asimismo, el recurso de amparo sometido por Bonifacio Aquino, Billy Antonio Candelario Jorge y Juan Alberto Colón Peralta contra el PRM y la JCE.
La solicitud de nulidad de las elecciones internas del PRM en la circunscripción tres del municipio de Santiago de los Caballeros realizada por Jhonatan Erick Silverio Durán.
La petición de nulidad de las elecciones internas del PRM en la circunscripción uno de Santiago Oeste hecha por Pedro Fermín Aguilera Pérez, Carlos Manuel González y Lidia Muñoz Padilla en contra del PRM y la JCE.
También fue archivada, debido al desistimiento de las partes, la demanda hecha en contra del PRM y la JCE hecha por Glori Magalis Valerio, Juan Tomas Ureña y Adrian Joel García.
Aplazados
En la audiencia de este miércoles, el tribunal aplazó el conocimiento del recurso de revisión y anulación de las resoluciones números 36-2023, de fecha 24 de julio 2023 y 49-2023, de fecha 15 de agosto 2023, emitidas por JCE donde rechazó la solicitud de reconocimientos de varios partidos.
La demanda fue interpuesta por Gregorio Robinson Capellán Marte, presidente del Movimiento Ciudadanos Voluntarios y demandó a la JCE.
Los abogados del organismo electoral solicitaron el aplazamiento de la misma ya que no fueron debidamente documentados y que solo se le fue suministrado el auto de emplazamiento y que por consiguiente "la JCE no sabe a ciencia cierta a que se le ha citado".
Los jueces del TSE acogieron el pedimento y aplazaron la audiencia para el miércoles 25.
También se aplazó la solicitud de fijación de audiencia por motivo de acción de amparo electoral sometida por Mónica Antonia Brito Marte, precandidata a vocal por el Distrito municipal de Santiago Oeste en contra de la Junta Municipal de Santiago y el PRM.
El aplazamiento se hizo para el 25 de octubre para que las partes depositen sus documentos.
Brito Marte también sometió una solicitud de reconteo de boletas y revisión de resultados, pero debido a que ni los abogados de la parte demandante y de los demandados tenían conocimiento de la misma se aplazó para el 25 de octubre.
De igual forma, se aplazó la demanda de referimiento incoada por Jefry Grullón contra el PRM para el 25 de octubre para que se produzca una comunicación de documento por parte de los abogados del PRM.
Los jueces aplazaron para el 25 de octubre la solicitud de amparo e impugnación de resultados de encuestas, realizada por el PRM. El accionante de este caso es Francisco Eddy Chávez Peralta en contra del PRM y la Comisión Nacional de Elecciones Internas de esa organización.
El demandante solicita a la CNEI del PRM que presente las encuestas físicas que hicieron en la demarcación de La Canela.
Se aplazó también la solicitud de amparo en impugnación de resultados de encuestas del PRM realizada por Leonardo Antonio Bueno Guzmán en contra de la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) y el PRM para el 25 de octubre.
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