¿Qué es una burla, un insulto o avergonzar? Inquieta ambigüedad del nuevo Código Penal
El nuevo Código Penal deja dudas sobre los límites de la crítica, la sátira y la expresión libre

La promulgación del nuevo Código Penal ha generado inquietud en redes sociales, círculos jurídicos y organizaciones defensoras de derechos fundamentales, debido a disposiciones que penalizan conductas relacionadas con el lenguaje y la interacción social, sin definir con precisión los términos utilizados.
El artículo 121 establece sanciones penales para quien cometa "bullying" en espacios educativos, laborales, sociales u otros, mediante insultos, burlas, agresiones verbales o acciones que busquen avergonzar, humillar, manipular o generar inseguridad.
Las penas van de 15 días a un año de prisión menor y multas de uno a dos salarios mínimos del sector público. En caso de reincidencia, se eleva la pena hasta dos años y la multa hasta seis salarios mínimos.
Aunque el objetivo declarado es combatir el acoso, la formulación del artículo ha generado cuestionamientos por el uso de términos como "burla", "insulto" y "avergonzar", considerados vagos o subjetivos en contextos legales.
Abogados han advertido que la falta de definiciones claras podría abrir la puerta a interpretaciones arbitrarias. En ausencia de criterios objetivos, actos como críticas públicas, comentarios sarcásticos, parodias, sátiras o expresiones incómodas podrían ser interpretados como delitos, dependiendo de la percepción de la persona afectada o de la autoridad judicial que conozca el caso.
Organizaciones defensoras de la libertad de expresión han señalado que el uso del derecho penal para regular el lenguaje social, sin límites precisos, puede generar efectos inhibitorios sobre el debate público, el periodismo y la creación de contenido crítico.
Artículo 121.- Hostigamiento e intimidación o, "bullying".
Comete "bullying" quien intimide, insulte o incurra en burlas o agresiones verbales, fomente exclusión o aislamiento en el ámbito educativo, laboral, social o cualquier otro, con el objetivo de avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular, aislar, generar inseguridad y entorpecer el normal desenvolvimiento de una persona o grupo.
El "bullying" será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. En caso de reincidencia se sancionará con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
El artículo 123 y el ciberbullying
La preocupación se extiende también al artículo 123, que sanciona el "ciberbullying" con penas de dos a cinco años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
La norma castiga la difusión de información personal, fotos, vídeos u otro material íntimo o humillante a través de medios digitales, así como mensajes con contenido amenazante, obsceno, insultante o intimidatorio.
Artículo 123.- Ciberbullying.
Comete "ciberbullying" quien, a través de cualquier medio o plataforma digital, comparta o difunda información personal, fotos, vídeos o cualquier otro tipo de material íntimo o humillante, o envíe mensajes, correos electrónicos, comentarios o cualquier otra comunicación en plataforma digital o electrónica con contenido amenazante, obsceno, insultante o intimidatorio.
El "ciberbullying" será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
A diferencia del bullying físico, el ciberbullying involucra un componente tecnológico. El artículo también recurre a términos abiertos como "humillante" o "insultante", sin delimitar los estándares que diferencian un daño punible de una opinión.
Libertad de expresión: límites y garantías
La Constitución dominicana, en su artículo 49, garantiza el derecho a expresar libremente pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin censura previa. Esta garantía solo admite restricciones específicas, como la protección del orden público, la moral, los derechos de terceros o la seguridad nacional, y exige que tales restricciones sean establecidas por ley, de forma clara y precisa.
En este contexto, el nuevo Código Penal, al no definir con exactitud los conceptos que sanciona, genera una tensión directa con el principio de legalidad penal y con el estándar de previsibilidad que debe regir en materia de derechos fundamentales.