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Insultar o mostrar el dedo a un funcionario puede llevar a prisión bajo el nuevo Código Penal

El ultraje será sancionado de quince días a un año de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido su víctima

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Insultar o mostrar el dedo a un funcionario puede llevar a prisión bajo el nuevo Código Penal
En agosto de 2026, con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, los ciudadanos podrán enfrentar consecuencias penales por acciones privadas contra funcionarios, en virtud del artículo sobre ultraje. (IMAGEN ILUSTRATIVA)

El Código Penal recientemente aprobado por el Congreso Nacional introduce la figura del ultraje a funcionarios públicos, una disposición que establece sanciones de prisión y multa por actos considerados ofensivos hacia autoridades, incluso si estos ocurren en contextos no públicos. 

De acuerdo con el artículo 310, bajo la sección titulada "Del ultraje", se dispone textualmente: 

"Constituye ultraje el hecho de pronunciar palabras amenazantes, o enviar escritos, imágenes o cualquier tipo de objeto, o hacer gestos, de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña algún funcionario o servidor público. El ultraje será sancionado de quince días a un año de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido su víctima". 

Esta disposición penaliza no solo las acciones en actos públicos de violencia o difamación, sino también expresiones privadas que puedan considerarse ofensivas respecto a la dignidad del cargo o función que ejercen. 

El artículo 311 complementa la disposición señalando que: "El ultraje será perseguido por acción pública a instancia privada." 

Esto significa que el proceso penal puede ser activado únicamente por denuncia de la presunta víctima, es decir, del funcionario afectado, pero será llevado a cabo por el Ministerio Público como una causa de interés público. 

Implicaciones legales 

La inclusión del ultraje como delito autónomo y su definición como conducta no pública "pero de carácter contrario a la dignidad personal" ha despertado cuestionamientos. 

El artículo no delimita qué tipo de palabras, gestos o imágenes encajan dentro de esa "contrariedad a la dignidad", lo que deja la valoración en manos de jueces y fiscales. Tampoco restringe su aplicación a funcionarios de alto rango, por lo que podría abarcar desde ministros hasta personal administrativo. 

Además, la multa correspondiente, entre dos y tres veces el salario del funcionario afectado, introduce un componente económico variable y potencialmente elevado para el infractor, dependiendo del nivel del cargo involucrado. 

El nuevo Código entrará en vigor luego del período de vacatio legis establecido en la ley de promulgación, lo que permitirá que los actores del sistema judicial y la sociedad conozcan y se preparen para su aplicación. 

Con la entrada en vigencia del artículo sobre ultraje, los ciudadanos podrán enfrentar consecuencias penales por acciones privadas dirigidas a funcionarios si estas son consideradas ofensivas para la dignidad institucional, aún en ausencia de difusión pública. 

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