Relaciones no consentidas en el matrimonio: ¿Qué dice el artículo 136 del nuevo Código Penal?
La nueva Ley 74-25 sustituye la antigua legislación 2274, vigente en la República Dominicana desde 1884

La tarde del domingo, el presidente Luis Abinader promulgó el nuevo Código Penal mediante la Ley 74-25, compuesto por 393 artículos. Esta legislación establece penas más severas no solo para delitos como la violencia y el sicariato, sino también para las relaciones sexuales no consentidas dentro del matrimonio.
De acuerdo con la nueva ley, en la Subsección I, sobre la violación y sus agravantes, el artículo 135 detalla que la violación sexual es el acto de tener penetración sexual con una persona sin su consentimiento, ya sea mediante fuerza, amenazas o cualquier otro medio en contra de su voluntad. Este delito será sancionado con penas de 10 a 20 años de prisión y con multas de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
Relaciones no consentidas en el matrimonio
Entorno a las relaciones no consentidas dentro del matrimonio, el artículo 136 lo penaliza en dos casos:
- Actividad sexual no consentida en relación de pareja. Quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida, será sancionado con pena de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público en los casos siguientes:
- Si ha empleado violencia física o anulado la voluntad de la víctima o su capacidad de resistir con el uso o suministro de narcótico o sustancias psicotrópicas o por cualquier medio que pueda ocasionar tales efectos;
- Si se ha obligado a la pareja a involucrarse o participar en una relación sexual no deseada con una o más personas mediante los medios enunciados en el numeral anterior.
Nuevos delitos y entrada en vigor
La nueva Ley 74-25 sustituye la antigua legislación 2274, vigente en la República Dominicana desde 1884.
Además de penalizar las relaciones no consentidas dentro del matrimonio, el nuevo Código Penal incorpora y sanciona delitos como el feminicidio, sicariato, ciberbullying o ciberacoso, dopaje, violencia económica, difusión de imágenes con fines de chantaje, exhibicionismo, clonación de tarjetas, estafa piramidal, intermediación financiera no regulada, instigación al suicidio, bloqueo del paso y seguimiento a ambulancias, y carreras clandestinas.
También, aumenta penas de hasta 40 años de prisión y establece medidas de vigilancia posterior al cumplimiento de condena, registro de agresores sexuales y programas de reeducación para la reinserción social de los infractores.
De acuerdo con el artículo 393, el nuevo Código Penal entraría en vigor en agosto de 2026. En ese tiempo —denominado vacatio legis— los congresistas habían indicado que aplicarán otros cambios a fin de tener una ley más acabada.