El Ministerio de Justicia deberá estructurarse en un año
Con esta creación se mantienen en 23 los ministerios del Gabinete Central

Cuando se promulgue la ley que crea el Ministerio de Justicia, se sumará a la cartera estatal una nueva institución que fungirá como el órgano encargado de planificar, dirigir, coordinar y ejecutar las atribuciones delegadas por la Constitución y las leyes al Poder Ejecutivo en materia de justicia.
Tras tres años de planeación, diálogos y consultas, y dos años de labores legislativas, finalmente la pieza se convirtió el ayer en ley en el Senado. Con esta decisión los ministerios que componen el Gabinete Central se mantendrán en 23, luego de la reciente fusión de los ministerios de Hacienda y Economía, Planificación y Desarrollo.
Esta organización está concebida, en principio, como una alternativa para descongestionar la carga de funciones que actualmente son asumidas por la Procuraduría General de la República. En el pasado, el país contaba con un órgano similar, y se trata de un modelo que se emplea en otras naciones.
La ley contempla que, a partir de la designación del ministro de Justicia, se dispondrá de un plazo máximo de doce meses para la puesta en funcionamiento definitiva del Ministerio de Justicia y de los organismos autónomos y descentralizados que estarán adscritos.
Durante este plazo, se deberá coordinar su implementación con el Ministerio de Administración Pública, la Dirección General de Presupuesto y la Dirección General de Bienes Nacionales, para la asignación y el traspaso del personal, el presupuesto y los bienes que le correspondan, respectivamente.
Este proceso de transición se debe realizar en "estrecha coordinación con cada una de las instituciones de las cuales asume algún tipo de función, tales como el Ministerio Público, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y cualquier otra institución que corresponda".
Viceministerios
El Ministerio de Justicia tendrá seis viceministerios: el Viceministerio de Atención y Colaboración al Sistema de Justicia; el Viceministerio de Representación Judicial y Extrajudicial; el Viceministerio de Derechos Humanos; el Viceministerio de Políticas Públicas contra la Criminalidad; el Viceministerio de Políticas Penitenciarias y Correccionales; y el Viceministerio de Asuntos Registrales y Servicios a la Ciudadanía.
Asimismo, está prevista la creación de organismos autónomos y descentralizados adscritos a la institución, como la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales.
El borrador anterior del proyecto establece que las funciones transferidas desde el Ministerio Público al Ministerio de Justicia serían:
- Departamento de Asociaciones Sin Fines de Lucro
- Departamento de Servicio de Representación de los Derechos de las Víctimas
- Modelo de Gestión Penitenciaria
- Dirección General de Prisiones
- Escuela Nacional Penitenciaria
- División de Repatriados
- Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados
- Dirección de Asistencia Jurídica Internacional y Extradiciones
- División de Control de Alquileres de Casas y Desahucios
- Todos los Centros de Atención al Ciudadano
- Departamento de Control y Ejecución Judicial
- Centro de Documentación y cualquier otra dependencia que desempeñe funciones propias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
La norma vigente indica que la estructura del Ministerio de Justicia, así como las funciones de sus distintas unidades, "se organizarán en el reglamento de aplicación de esta ley y mediante resoluciones conjuntas del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Administración Pública, de conformidad con las necesidades que se presenten para el cumplimiento de su objeto".
Esta propuesta, que se recuerda fue aprobada la tarde del pasado miércoles en el Senado con una mayoría de votos, pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación por parte del presidente Luis Abinader, quien, desde 2022, había propiciado el proyecto.
Principales funciones
De acuerdo con la ley, el ministerio tendrá seis funciones principales:
- Planificar, dirigir, coordinar y ejecutar las atribuciones delegadas por la Constitución y las leyes al Poder Ejecutivo para la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad.
- Coordinar la representación judicial y extrajudicial del Estado y la Administración Pública.
- Coordinar el Sistema Nacional de Derechos Humanos.
- Coordinar el Sistema Penitenciario y Correccional.
- Coordinar los asuntos registrales bajo su competencia.
- Las demás atribuciones que le confieran las leyes.
La costumbre de tener ministerios que se encargan de las labores que competen al Poder Ejecutivo referentes a la administración y supervisión del sistema judicial y a políticas relacionadas con derechos humanos es común en distintas naciones.
Entre los países que cuentan con esta figura se mencionan: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela.
Algunos países agrupan estas funciones junto con otros ministerios como Gobernación o Gobierno, y en ciertos casos la Procuraduría General cumple roles similares.
No es del todo nuevo
La figura del Ministerio de Justicia tiene antecedentes históricos que se remontan a la Constitución de 1844. Desde su concepción inicial como "Ministro Secretario de Justicia e Instrucción Pública" en el siglo XIX, esta entidad fue modificada por diversas reformas legislativas y reorganizaciones del aparato estatal, en respuesta tanto a cambios políticos como a nuevos modelos de gestión pública.
En 1931, mediante la Ley 79, fue suprimida la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes, para ser restablecida en 1934.
El 24 de diciembre de 1955 fue promulgada la Ley 4177, mediante la cual se le transfieren las funciones relativas al sector de trabajo, por lo que esta dependencia se denominó Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo.
En distintos períodos, esta institución asumió funciones clave como la administración de tribunales, la defensa del Estado en litigios y la organización del registro civil. En 1964, sus competencias fueron transferidas a la Procuraduría General de la República, situación que se mantuvo por décadas.