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El Tribunal Constitucional anula la ley que crea la DNI

Considera que la normativa no es conforme con la Constitución

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El Tribunal Constitucional anula la ley que crea la DNI
El Tribunal Constitucional falló en contra de la ley que crea la DNI. (ARCHIVO)

El Tribunal Constitucional anuló la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), por ser "no conforme con la Constitución".

Mediante la Sentencia TC/0767/24, divulgada hoy, acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fuerza del Pueblo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

De manera tajante, el tribunal determinó que "se expulse" del ordenamiento jurídico dominicano.

"Este tribunal constitucional determina que la Ley núm. 1-24, independientemente de la mayoría con la que fue sancionada y de la materia que trate, definitivamente no fue aprobada como orgánica. No fue ese el tratamiento legislativo que recibió ni fue esa la intención del Congreso Nacional", argumenta el tribunal.

La ley ha sido objeto de críticas que motivaron a que el Poder Ejecutivo sometiera un proyecto para modificarla. En este establece una serie de precisionesprohibiciones que limitan el campo de acción de la DNI.

El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, depositó en el Senado la pieza, que previamente fue consensuada con la Sociedad Dominicana de Diarios y otras organizaciones de la sociedad civil, que cuestionaron la reciente legislación argumentando que viola artículos de la Constitución que consagran derechos a la intimidad y el honor, y la libertad de expresión e información, entre otros.

El texto del controvertido artículo 11, que obliga a todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas a entregar informaciones a la DNI, sería transformado para dejar en claro los requisitos legales que deben cumplirse previamente.

Argumentos del tribunal

En su sentencia, adoptada el pasado 29 de noviembre, el Tribunal Constitucional señala que los accionantes sostienen que la Ley 1-24 debía ser orgánica. "En ese orden, se impone determinar si la Ley núm. 1-24 fue aprobada, realmente, como orgánica o no", indica.

"Lo primero que se advierte es que esa especificación es omitida en su nombre, y en ninguna parte de los trabajos preparativos que nos ha remitido la Cámara de Diputados y que esta corte ha podido consultar oficiosamente del Senado se colige aquella identificación", agrega.

En la decisión, también señala que la Ley 1-24 no regula, propiamente, un derecho fundamental. "Más bien, crea y regula el funcionamiento de una institución que, cuando desempeña sus funciones, incide —como es natural— en los derechos fundamentales, entre ellos, la intimidad y el honor personal".

Es decir, "que la ley no hace más que afectar este derecho fundamental de forma indirecta o incidental, mas no regularlo en el sentido de delimitarlo, definirlo, determinarlo, dimensionarlo o configurarlo de manera directa y en sus aspectos más esenciales o sustanciales".

Explica que la corte comparte la visión de la Procuraduría General de la República. "No se le puede atribuir el carácter de orgánica a una ley porque su aplicación tenga incidencia en algún derecho fundamental. Para considerarla orgánica, debe regular, propiamente, el derecho fundamental en los términos que hemos señalado", sostiene.

Los jueces de Tribunal Constitucional indican que la Constitución dominicana "es una larga normativa que regula extensivamente el poder y consagra múltiples derechos y garantías fundamentales".

"Contiene principios, valores y reglas. De ahí que sea difícil encontrar alguna ley que, de una forma u otra, no incida sobre algún derecho fundamental. Por ello, sería constitucionalmente insostenible que todas las leyes, por más mínimamente que afecten un derecho fundamental, reciban el tratamiento de orgánica".

Argumentan que la Ley 1-24 no puede ser entendida sin la seguridad nacional y defensa del Estado. "Al aprobarse en desconocimiento de las reglas que nuestra Constitución consagra en su artículo 112, incurrió en un vicio de procedimiento o forma que la hace constitucionalmente insalvable. Se impone, entonces, que este tribunal constitucional declare su inconstitucionalidad y la expulse de nuestro ordenamiento jurídico".

  • La sentencia está firmada por: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente del tribunal; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; y Grace A. Ventura Rondón, secretaria.
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