La versión de la DGSPC sobre hombre que duró 10 años preso injustificadamente
El preso Gerardo Luis cumplía condena por haber violado los artículos 379 y 401, que tipifican como un ilícito el robo
La Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC) informó que la orden de libertad del señor Gerardo Luis fue ejecutada el mismo día en el que fue emitida por el tribunal correspondiente que llevaba su caso, ubicado en la provincia El Seibo.
El privado de libertad guardaba prisión preventiva en la cárcel pública de El Seibo acusado de haber violado los artículos 379 y 401, que tipifican como un ilícito el robo.
El titular de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, Roberto Hernández, dijo que, luego de su depuración, el pasado 13 de mayo de este 2024, se cumplió con la otorgación de su libertad.
Hernández hizo la aclaración luego de que el director de la Defensa Pública, Rodolfo Valentín, informara que Gerardo Luis permaneció 10 años en prisión de manera injustificada por un "robo simple", debido a que en 2014 fue favorecido con una orden de libertad.
La prisión que se le dictó hace más de una década fue preventiva y luego se le otorgó la libertad, denunció Rodolfo Valentín, quien acusó al director de la cárcel de El Seibo, al fiscal titular de esa provincia, así como al juez de Ejecución de la Pena, del tiempo durado por el recluso sin que se hayan percatado de la situación del interno.
El titular de la DGSPC señaló que, la dependencia bajo su cargo, actúa con el debido respeto de las normas procesales, cuando se trata de internos que concluyen sus condenas y obtienen su orden de libertad emitida por el tribunal correspondiente.
Además, Hernández señaló que esa dirección trabaja cada día para lograr que no se vulneren los derechos de los privados de libertad, que se encuentran en los diferentes centros.
En un comunicado emitido por la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, se aclaró que en los archivos de esa dirección reposan los documentos que avalan que dicho interno fue liberado el pasado 13 de mayo del presente año.
En la DGSPC existe un protocolo exhaustivo de supervisión para evitar que pudieran ocurrir este tipo casos.
En lo que compete al exinterno Gerardo Luis no es el caso.
Sobre los otorgamientos de órdenes de libertad
La Dirección General de Servicios Penitenciarios da ingreso a los privados de libertad solamente por orden judicial motivada y escrita. Este procedimiento es vital para garantizar la legalidad y transparencia en el manejo de los casos de las personas recluidas. De igual manera, la ejecución de las libertades también está sujeta a este mismo protocolo.
Todo este proceso está en conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo 77 del Código Procesal Penal, así como, en la Resolución 1732 de la Suprema Corte de Justicia.
Es un deber de las autoridades judiciales notificar de manera oportuna y precisa las decisiones tomadas por los tribunales, asegurando así que todos los procedimientos se lleven a cabo en estricto cumplimiento de la ley.
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