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Una vez más le fallan en contra al aeropuerto de Bávaro

La Suprema Corte de Justicia calificó como contrario a la norma jurídica el decreto del expresidente Danilo Medina que aprobaba la realización del proyecto del aeropuerto

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Una vez más le fallan en contra al aeropuerto de Bávaro
La Suprema Corte de Justicia falló por tercera contra el proyecto del aeropuerto de Bávaro. (FUENTE EXTERNA)

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha dictaminado de nuevo en contra del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), alineándose con el Poder Ejecutivo y el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que previamente había declarado el proyecto del aeropuerto como perjudicial por violar normativas aeronáuticas y por la falta de los permisos esenciales para su operación.

En un rol de corte de casación, la Tercera Sala de la SCJ no solo desestimó un recurso de apelación presentado por el AIB sino que también declaró inadmisibles otras dos acciones legales relacionadas, todas patrocinadas por el Grupo Abrisa, la matriz del AIB.

Adicionalmente, la Corte calificó como contrario a la norma jurídica el decreto 270-20, que había sido promulgado para aprobar y fomentar la realización del proyecto bajo el mandato del entonces presidente Danilo Medina, de fecha del 21 de julio de 2020. Esta decisión se vio fortalecida por una derogación previa del actual presidente Luis Abinader, en respuesta a un fallo anterior de la misma SCJ que declaraba dicho decreto ilegal.

Este conjunto de resoluciones confirma las decisiones previas del Tribunal Superior Administrativo, que había rechazado los intentos del AIB de oponerse a la prohibición de continuar con su proyecto. En su detallada sentencia, la SCJ desglosó y refutó los argumentos presentados por el AIB, con el presidente de la sala, Manuel A. Read Ortiz, emitiendo la opinión mayoritaria.

En términos de procedimientos, la sentencia criticó el contrato directo entre el Estado dominicano y el AIB, señalando que este se otorgó bajo circunstancias irregulares y sin seguir los procedimientos estipulados en la ley de contrataciones públicas, específicamente la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y los principios de publicidad, transparencia e igualdad establecidos en la Carta Política dominicana y la Ley 47-20 de Alianzas Público-Privadas.

El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón, por su parte, emitió un voto disidente. En él expresó su desacuerdo con la mayoría, argumentando que la decisión de declarar lesivo el acto administrativo se realizó de manera arbitraria y sin un razonamiento justificativo adecuado, lo cual, a su juicio, resultaba incongruente y negaba derechos previamente concedidos al beneficiario del acto impugnado.

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